lunes, 28 de diciembre de 2009

Gracias!!






Este blog se inició en abril del 2.009, hemos entregado 53 post, y somos seguidos por una media de 3.095 lectores por cada entrega, (medidos por technorati), todo un récord.  Gracias a todas las personas que nos siguen, a los subscriptores y muy en especial a todos los que  hacen la actividad aseguradora, compañías, corredores, ajustadores, y asegurados en general. Desde Solo seguros les deseamos a todos un feliz año 2.010 con los mejores deseos que se cumplan sus anhelos de éxito y bonanza en el nuevo año.   Hasta el próximo post ...///...













Crédito fotos y arte:  Google images 
                                      Muchos besitos.com

viernes, 18 de diciembre de 2009

Marhs & Mclennan consolida su liderazgo.


Marhs & Mclennan, el grupo numero de uno de intermediación de seguros apuntala su liderazgo en el mundo, no solo de seguros pero financiero tambien, al comprar toda la linea de seguros del Hong Kong and Shanghai Bank Corporation (HSBC) una de las instituciones financieras mas grandes de China, lider también en la emisión de los primeros bonos nacionales de la República de China que se negocian en las bolsas de Londres, París, Berlín, entre otras. 


La apuesta para acceder al brokeraje se pactó en $139 millones de Libras Esterlinas o algo mas de $219 millones de dólares americanos. (La nota aquí). El acuerdo estaría  concluido en la primera semana de Enero, el mismo tambien involucra la adquisición de parte de la cartera del Shangai Grand Bank.   M&M tiene planteado anunciar otra adquisicion antes de las festividades de navidad relacionada con seguros de accidentes de trabajo en EE UU.  M&M es el líder mundial en intermediación de seguros luego de haber adquirido importantes corredores como Guy Carpenter, y Kroll, con mas de $700 billones de dólares en facturación neta.   Hasta el próximo post.    ...///...






Fuentes:  M&M web side 
                  HSBC Web side
                  BI day by day review.


Fotos:  Home Office de M&M 
             Google Images.




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lunes, 14 de diciembre de 2009

Porqué el MTOP no debe ejecutar las garantías de los contratos con empresas vinculadas al Ing. Fabricio Correa D.



El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual se propuso la tarea de ejecutar las pólizas de fianzas que tenian las compañías que tienen una vinculación con el Ing. Fabricio Correa Delgado, argumentando la extinción del contrato [en forma unilateral] por parte del estado ecuatoriano.  La noticia la trae en una nota de prensa (leer aquí), Diario Expreso.

Cabe hacer un análisis sobre la situación que atraviesa el MTOP, en vista ha acutado en forma desproporcionada, desconociendo el marco jurídico y contractual que revierten las garantías otorgadas en beneficio del estado.  Es preciso ilustrar, entonces los derechos y responsabilidades en este sentido.
Las pólizas de fianzas se dividen en varios segmentos, que comienzan con la póliza seriedad de la oferta, para luego continuar con el buen uso del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato, y culminar, con la garantía de materiales y servicios empleados en las obras, esto claro está, de manera genérica.  Por otro lado cabe también describir las cláusulas de garantías, esto es que todos los avales a favor del estado ecuatoriano tienen que ser: incondicionales, de pago inmediato, e irrevocables.


    

Per sé, las cláusulas de garantías ya le dan al MTOP una amplísima ventaja, esto es de que las fianzas son incondicionales, lo cual no puede ser en un contrato ya que a la hora de aplicarlas se comenten abusos y persecuciones políticas, como lo ha demostrado la historia.  Esta cláusula debería ser modificada, pues da paso a que cualquier funcionario de turno que tenga antipatías por tal o cual contratista, le ejecute las garantías sometidas vía seguros, ocasionándole perjuicios de magnitud, (deseo pensar que no es este el caso del MTOP).  Ahora bien, las garantías de los contratos de seguros en ámbito de las fianzas, contemplan, sin embargo, varias reglas que son válidas y que están suscritas  en cada uno de los contratos.

La terminación unilateral de un contrato, en modo alguno implica el incumplimiento de la obra, pues este puede terminarse por causas de fuerza mayor, como por ejemplo un evento de la naturaleza (terremoto), o falta de pago por parte del contratante.  Estos argumentos no son los que ocupan las razones de la ejecución de las garantías, pues (hasta donde se conoce), las empresas vinculadas a FCD, habían cumplido con los cronogramas de ejecución de obra, con el buen uso de los anticipos que se le otorgaron, y con la calidad de materiales  y servicios.  Explicado esto, cabe una observación, además de lo dicho, si no hubiera sido como se asevera, la Contraloría General del Estado estaría en problemas por negligencia en el auditaje  de los contratos, por otro lado el propio MTOP en el seguimiento y fiscalización de las obras por su departamento de control de obras y contratos, cosas que no han arrojado ni una sola observación.


Consecuentes con estos argumentos, lo único que se saca en limpio es que las aseguradoras  que brindaron en su momento los avales favor de las empresas vinculadas a FCD, terminan siendo las únicas perjudicadas por que a la orden de ejecución de la garantía por parte del MTOP, solo tienen una alternativa, esta es pagar en un plazo no mayor a 30 días calendario desde la fecha de notificación del evento de incumplimiento del contrato, cosa que no ha ocurrido, pues el contrato llega a¡ término por razones políticas, mas no técnicas, como es de dominio público.   Es de urgencia que la Súper Intendencia de Bancos y Seguros se pronuncie, pero lo haga haciendo homenaje al contrato, al espíritu de la póliza, y a la intención de las partes; que la CGE, haga un estudio vertical,  emitiendo el criterio técnico que la situación amerita, caso contrario se está perjudicando al sector asegurador, y desde luego, al ex contratista también, pues tiene que responder ante las aseguradoras por las mismas cantidades que ellos  desembolsaron al estado.   Hasta el próximo post.  ...//...



Crédito de fotografías:  Contraloría General del Estado,
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Cuadro estadístico:  Diario El Comercio


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jueves, 10 de diciembre de 2009

El período de espera en la póliza de salud.


     La mayoría de las pre-existencias, se comprueban en los laboratorios.

La gran mayoría de pólizas de salud tienen una cláusula de espera, que generalmente va desde los 30 días hasta los 90, contados a partir de la fecha en que se inicia la cobertura.  Solo cierto tipo de coberturas de salud de caracter grupal o de seguros colectivos pueden hacer excepciones a esta regla.  Las razones que la sustentan  tienen diferentes apreciaciones, pero al fin y al cabo, justas por parte de las aseguradoras, de manera que trataré de explicar en los términos mas sencillos estos argumentos.


Hasta la década de los años 70, las aseguradoras no tomaban esta medida, es después de la experiencia de la década de los 60s, y 70s, que los reaseguradores profesiones, responsables por las garantías de los contratos de seguros para con America Latina y Caribe, concuerdan en levantar la cobertura del 100%  de los beneficios desde el primer día de vigencia.  Cual fue la razón?.  La siniestralidad que se presentó en los primeros 60 días.  Los reaseguradores hicieron una estadística en la cual demostraban que la mayoría de los siniestros que habian tenido que pagar, estaban situados en los primeros meses de vigencia de la póliza, lo que demostraba que muchas de las reclamaciones eran producto de fraudulentas contrataciones de seguro, pues los asegurados conseguian la cobertura con el conocimiento de una dolencia específica previamente diagnosticada.  El estudio hecho por un analista del Charter Insurance Institute de Londres, apunta a que:.." al menos un 74% de los tomadores de póliza lo hacian a sabiendas de sus males".  Este fue el empuje para que se implantara un período de espera de no menos de 60 días para que la póliza surta sus efectos en el ámbito de las enfermedades.



Esta medida trajo como consecuencia una reducción inmediata de la tasa de siniestralidad por año, y eliminó en casi un 80% la intención de hacer reclamaciones dolosas.  Al implantar esta medida, las compañías de seguros tratan en la medida que pueden, prevenir reclamaciones fraudulentas, todas ellas emarcadas en pre-existencia de dolencia, lo cual no solo perjudica a la aseguradora, también perjudica al gran universo de personas que tienen su seguro, debido a la tasa de ocurrencias o reclamaciones, que traen como consecuencia la elevación de costos del seguro. A muchos agentes nos ha tocado el potencial cliente que nos cuenta que se asegura si le cubren tal o cual intervención quirúrgica en 15 ó 20 días, pues bien, eso no es posible en una actividad como la que nos ocupa, las aseguradoras   están para pagar aquellos eventos -en este caso enfermedades o dolencias- que puedan presentarse en forma súbita, imprevista, ajena a su voluntad, y sobre todo, donde no exista memoria de padecimiento o pre-existencia.



Sin embargo, las aseguradoras (todas) amparan cualquier hospitalización producto de una emergencia comprobada, sea esta accidental o de contaminación casual (en algunos casos) producto de las labores, en los casos de seguros colectivos.  Esta ultima está sujeta a un estudio por parte de los médicos encargados de calificar  una reclamación.  Con esta breve explicación,  quiero contribuir a que los asegurados nuevos no se sientan perjudicados con el período de espera, pues en realidad la aseguradora está velando también por sus intereses al no permitir que una persona no sana se enrole para provocar reclamaciones dolosas e ilegales que a lo único que pueden contribuir es a elevar los costos.  Después de todo, si usted está sano al tomar la póliza no va a necesitarla, su utilidad real será, de manera indiscutida, cuando con los años se le pueda presentar una eventualidad contra la cual nadie está listo para afrontarla, pues el accidente que todos tememos que nos ocurra en cualquier momento, está cubierto desde la fecha de vigencia.   Hasta el próximo post.  ...///... 




Fuentes: The Charter Insurance Institute (London)
The Insurance Journal.


Crédito de fotos: Google images.






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martes, 8 de diciembre de 2009

Seguro de transporte: protéjase contra la diferencia de facturación.




El seguro de transporte, (especialmente el que se contrata en una aplicación a la póliza), puede variar al momento de recibir el importador la mercadería.  La mayor parte del sector importador contrata una póliza de acuerdo con la factura proforma enviada por el exportador, de ahí que al momento del despacho de la mercadería puedan existir valores en exceso o en defecto. Por norma los importadores solicitan a sus embarcadores o despachadores, que les embarquen lo mas que puedan a fin de provisionar existencias y aprovechar el fletamento y el alquiler de contenedores.


Las aseguradoras por su parte están obligadas a cumplir unicamente con los valores declarados o expresados en la aplicación, de suerte tal para el importador, que si en un embarque llegasen valores superiores a los declarados, el importador es considerado como su propio asegurador y la cláusula de regla proporcional le es aplicada a la totalidad del embarque.  Esto significa que en el caso de una pérdida parcial la aseguradora solo indemnizará una parte proporcional al valor total del embarque que es igual al porcentaje de exceso de valor asegurado.  Esto es si se declaró US$100.00 y llegaron $120.00, el embarque tendrá un demérito proporcional del 20% en  todas las liquidaciones que se puedan dar por reclamaciones amparadas por la póliza o aplicación segun sea el caso. 



Lo adecuado en estos casos para prevenir este tipo de inconvenientes, (ajenos a la voluntad de las partes), es contratar una cláusula de amparo de exceso de embarque.  En que  consiste este amparo?.  Las partes se obligan a:  amparar la mercadería que se ha embarcado en exceso sin la aplicación del coaseguro proporcional que pueda generar, cubriendola en el 100% de sus protecciones y al 100% de los valores despachados, siendo obligación del tomador o importador, declarar el monto del exceso para su posterior ajuste y facturación por parte de la aseguradora, en todos los embarques, comprometiendose a presentar todas las facturas definitivas que dá a lugar el (os) embarques.  El porcentaje del exceso de despacho se lo debe pactar previamente, de esta forma la aseguradora podrá ajustar sus garantías de reaseguro en los montos apropiados.  Generalmente el monto que se acuerda es de hasta un 25% más del valor declarado en el embarque. De esta forma el importador estará cubierto y garantizado por su póliza de transporte en una forma adecuada y eficiente, optimizando el pago de primas por este concepto.   Hasta el próximo post.  ...///:::










Fuentes: Insurance Charter Institute
Crédito de fotografía: Google images.








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jueves, 3 de diciembre de 2009

El Estado y la contratación pública de seguros; el show de los $$$ debe continuar!!



La asambleísta Silvia Salgado el día lunes 23 de noviembre se pronuncia sobre los resultados del estudio practricado a raiz de la denuncia hecha por Galo Lara, representate de S.P., en la cual solicita el enjuiciamiento político de la Sra. Ec. Gloria Sabando en su calidad de Superintendente de bancos y seguros.  En el comunicado oficial de Salgado que se lo puede ver acá en forma íntegra, donde se puede apreciar a simple vista que si bien, la SIB, no tiene mucho que aportar en culpas, no es menos cierto que el decreto presidencial que avala a Seguros Sucre S.A. como destino unico para todas las contrataciones de seguros del país,  está viciado de reconocidas anormalidades por parte de la comisión que se encargó de la fiscalización del tema.

La actual ley de contratación de seguros es monopólica, como consecuencia de la exclusividad y obligatoriedad que tienen todas las entidades del estado para asegurarse con Sucre, esto atenta a la libre competencia, tan cacareada en la Constitución de la República. La ausencia forzada de otras aseguradoras, implica que el concurso de precios y garantías aseguradas en los contratos, no tengan pautas de costos y calidad en las coberturas, acorde los lineamientos del mercado internacional, y ciertamente, la Ec. Sabando, ni nadie, pueden actuar mas allá de donde llegaron pues no existen parámetros para juzgar la validez del costo y la calidad de las coberturas que se han colocado al estado ecuatoriano.  Esto quiere decir, que se han pactado precios acorde la buena o mala decisión de los principales de Seguros Sucre.  Esta afirmación que hago, no pretende emprender polémica alguna por que no admite réplicas ya que es una verdad que no es discutida por nadie, y esto incluye a toda la mesa que se encargó de la fiscalización.

 "..se han pactado precios acorde la buena o mala decisión de los principales de Seguros Sucre".  



Teniendo este prólogo completamente claro, resulta pueril (por decir lo menos), que la mesa de fiscalización halla emitido el informe que referí en lineas superiores (léalo aquí).  Lo que recomienda la mesa de marras, es la separación del principal de Seguros Sucre, cuando el mal no está en las sábanas, pues la auténtica infección se encuentra en el Decreto emitido por el Presidente Correa cuando extingue la fallida y malhadada Unidad de Seguros Adscrita a la Presidencia.   Desde esta unidad se sugirió a los Asesores Productores de Seguros (agentes o brokers) que en forma exclusiva podrían tener una relación de comisionamiento con el Estado a dedo, que posteriormente fueron herencia de Seguros Sucre, sin tomar como referente a la experiencia que  otros no nombrados, pudieran tener por los años de presencia en el mercado, solvencia, conocimientos, etcétera.

 "... la auténtica infección se encuentra en el Decreto emitido por el Presidente Correa"



La contratación pública de seguros ha sido y es un festín de amigos y relacionados del régimen y de los principales de esa aseguradora, pues no hay, como se ha demostrado, ningún proceso depurador que vaya en beneficio de los tomadores de seguro [léase estado ecuatoriano].  El precio es este, y las coberturas estas, ¿lo toman o lo toman? y no hay mas alternativas que el sometimiento, a las bravas de quienes tienen la necesidad imperiosa de ampararse contra accidentes y daños por la naturaleza.  De manera que, urge que la Asamblea dicte una norma que transparente el sucio y turbio decreto viciado de monopolismo, secretismo, y música con danza de excesivos  dólares en beneficio de unos pocos, que no los ha identificado todavía el Presidente, mientras tanto, el Show debe continuar, y los dólares que se van en manos negras..... también.  Hasta el próximo Post.    ...///...





Fuentes: Ley de Contratación Púbica
Asamblea Nacional (Web)
Diario Expreso,
Diario El Universo
Diario HOY

Crédito de Fotos:  Google Images


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jueves, 19 de noviembre de 2009

Cuidado con su generador portátil de electricidad.



 Con los últimos apagones una gran cantidad del comercio y también de personas han comprado generadores portátiles para sus pequeños negocios o sus casas.  El tomar esta precausión no solo por mantener un negocio en marcha o bien por la comodidad en el hogar, trae sus consecuencias en el mundo del seguro.


La póliza de Incendio y Lineas Aliadas o Seguro de Propiedades, tiene una cláusula específica en la cual prohíben el mantener combustibles dentro de las instalaciones (sean comerciales o domésticas) en cualquier tipo de recipientes.  Es mas, al incorporar un generador portátil a la instalación de energía eléctrica existente, se está incurriendo en una modificación del objeto asegurado y descrito en la póliza; de manera que a la hora de una reclamación que contenga una consecuencia del uso del generador, no podrá ser pagada por la compañía en forma expedita como hubiera querido el asegurado, pues se violentaron las garantías del contrato.  Esto no es discutible.




¿Que debe hacer el asegurado cuando instala una pequeña planta generadora?.  Lo primero anotar las capacidades del aparato, luego llamar a un tecnico electricista que sepa exactamente donde y como conectar  el generador, y antes de hecharlo andar (esto lo mas importante), llamar a su aseguradora, solicite una inspeccion de su negocio o casa y exija el endoso de cobertura para de esta manera garantizar su protección en caso de algún siniestro. 


No debe de olvidar algo muy importante, su póliza debe de tener la Cláusula eléctrica amplia, de esta forma tendrá mas seguridad.  En cuanto a los combustibles; por pequeña que sea la cantidad, almacénelo fuera del perímetro de operación del generador, este puede hacer un corto circuito, nunca al alcance de menores de edad y en recipientes apropiados y sellados. Ojo, no olvide declarar a la aseguradora la cantidad y tipo de combustible que usa su generador (Gasolina, diesel, otro).  Espero que estas sugerencias  les sean  de utilidad.  Hasta el próximo post.        ...///...






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martes, 17 de noviembre de 2009

Por que mi compañía de seguros no ampara cirugía plástica?.




Muchas personas preguntan con bastante frecuencia por que su póliza no cubre cirugía estética.  La respuesta es  una sola: por que es una cirugía de tipo electivo, que generalmente, se practica en el orden cosmético y no con el propósito de aliviar o remediar una dolencia.  Para entender aun mas este tema, explicaré a continuación algunos de los soportes de esta argumentación.  Las pólizas de seguros de Salud y Hospitalización, tienen como objetivo unico; el ayudar a la sanación del paciente, sea con pagos directos acordados entre la aseguradora y el Hospital o clínica que le brinda el servicio, o también, reembolsándole los gastos en que hubiere incurrido.   Ahora bien, las dolencias cubiertas por la póliza; deben ser enfermedades, traumatismos y/o cualquier desorden de su salud, siempre y cuando esta se contraiga en una forma ajena a la voluntad del asegurado.



 Las lesiones que una persona se las auto procura están ajenas a cualquier tipo de cobertura en cualquier compañía del mundo, no es posible asegurar esto.  Lo escrito significa que por principio básico de seguros, ninguna compañía puede amparar aquello que se constituye en un riesgo derivado de la voluntad del asegurado.  La cirugía estética está en este renglón.   Este tipo de intervención quirúrgica precisa de la voluntad del paciente que la desea, y no del soporte mandatario de un diagnóstico por precautelar la vida de un enfermo.  Es mas, la cirugía plástica cuando se la practica precisa que el paciente se encuentre en perfecto estado de salud, debido a su carácter de electiva. 


Algunas compañías de seguros ofrecen pagar o reembolsar cierto tipo de cirugías luego del primer año de vigencia de las pólizas, las mas comunes en los años 90 eran la mamo plastia, la rino plastia, y en la acutalidad estan la lipo succión y escultura.  Toda política de una compañía de seguros es respetable, pero no se debe tomar este ejemplo como una pauta para cuestionar a una compañía que no dé la cobertura, pues mas profesional es quien mantiene el espíritu del seguro que el que se apartó a la exepción de la regla por un tecnicismo para procurar ventas.  Muchas de estas aseguradoras arrojaron pérdidas en sus resultados debido al gran número de reclamos que se presentaron, teniendo luego que cambiar sus amparos en el corto plazo.



 Lipo succión y escultura para ambos sexos.                                                                                


Existen situaciones específicas en la que una aseguradora aprueba y cubre una intervención plástica.  Reconstrucción de un rostro, por ejemplo, luego de un accidente de autos, cirugía reconstructiva para una persona que se quemó, y así podemos encontrar que las aseguradoras están abiertas a tratar y aprobar una cirugía plástica, siempre y cuendo sea lo recomendado para el paciente y nó por el paciente.


En los últimos años, especialmente en EE. UU., se ha dado una cirugía electiva que se está practicando con éxito en pacientes que sufren de obesidad aguda o de tipo 4, con el propósito de evitar el tratamiento de diabetes crónica, esta cirugía también es sometida a una calificación rigurosa por parte del departamento de calificación de riesgos y reclamos de las aseguradoras, pues la obesidad, de acuerdo a los burós de salud mundiales es producto de una alimentación mala y dañina para la salud, cosa que un paciente puede evitar.  En los casos que se aprobaron, AETNA vs NN (se omite el nombre por razones legales), fue un juez quien ordenó el pago a la compañía, sin embargo las cortes Americanas tienen a todos los casos en procesos de apelación, invocando el principio de la electividad del paciente para acceder al tratamiento.  Se entiende y se puede hacer una excepción en muchos casos, pero esos casos son elegidos luego de exámenes rigurosos que toman mucho tiempo antes de tomar una decisión.  Hay que dejar atrás el atractivo de buscar una póliza que cubra una rino plastia o una succión de grasa, eso no le garantiza que cuando tenga una enfermedad crítica se la vayan  a cubrir.  Confíe mas en una compañía que no tenga estas ventajas, esa es mi opinión profesional.   Hasta el próximo post.   ...///...


Crédito imágenes:  Google images, Photomed Intl.
Fuentes: Health & Laws Inc.


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jueves, 12 de noviembre de 2009

Un post interesante.




Jaime Carpio de Austro Negocios  me remitió un  post cuyo contenido lo comparto con ustedes. Estoy en la seguridad que les parecerá interesante acá.
Gracias a Jaime por su colaboración   Hasta el próximo post.   ...///...

domingo, 8 de noviembre de 2009

Cuanto afectan los apagones a la industria del Seguro?


Contenedores auto refrigerados de alquiler.




La respuesta es relativa.  Haré un análisis grueso de algunas de las cláusulas mas sensibles a los cortes de energía, que escrito sea de paso, los estamos sufriendo todos.   Hace 15 años cuando se dio idéntica situación.  Cuando fue superada la falencia de energía las aseguradoras no reportaron nada anormal en sus estados financieros.  Los reclamos que se habían presentado mayoritariamente pertenecían a eventos relacionados con robos, asaltos, Rotura de Maquinaria [cláusula eléctrica], y muy pocos  en los ramos de Incendio y Lineas aliadas (seguros de propiedades).


La situación no es para nada desconocida por el sector asegurador del país y no tienen que ser diferentes los resultados en la actualidad, un breve análisis y esto se demuestra a continuación.  La cláusula de Refrigeración, que sirve para cubrir a los bienes y mercaderías que el asegurado mantiene en cámaras (o similares) frías o congeladas.  Las industrias que mas uso hacen de estas protecciones son, en primer término la camaronera, avícola,  helados, hielo; entre los comerciantes que mas la usan están los super mercados, las tiendas de abastos, mas un sin número de empresas que resultaría imposible citar a todas hasta llegar a los hogares de todos los ecuatorianos.  


Ninguno de los nombrados pueden acceder a una reclamación por daños a consecuencia de refrigeración defectuosa, veamos el motivo.  La cláusula de Refrigeración, posee un mecanismo de defensa mediante un deducible combinado, tiempo y dinero.   Me voy a explicar; para sustentar una reclamación que tenga posibilidad de pago habrá que superar al menos las 24 horas consecutivas de corte de energía -en el mejor de los casos- y hasta 48 ó 72  horas en los restantes.   El deducible que generalmente se exige es de al menos un 5% de las existencias declaradas en bodegas  temperadas.  Concluyo, ninguno de los apagones supera las 12 horas, de manera que no es posible sustentar el reclamo.



Sección de congelados al granel en super mercado


A cambio, la empresa privada ha tomado (desde hace 15 años) previsiones mediante la adquisición de grupos generadores de electricidad para auto abastecerse y continuar con sus labores cuotidianas. Para el almacenamiento se toman como alternativas el alquiler de Contenedores Refrigerados Autónomos operados a partir de diesel o gasolina.  Estos son situados en patios y sectores aledaños a las instalaciones y, en otros casos, se alquilan en las instalaciones de los operadores de puertos, donde permanecen hasta que la deficiencia de suministro sea superada.   Las industrias que  mas utilizan los contenedores son:  Camarones, Helados, elaborados de pescado y Avícola (pollos).   


Toda esta operación que va desde la adquisición de los equipos generadores hasta el alquiler de los contenedores, es costeada por la industria privada sin que existan a vista ninguna redención por parte del sector gubernamental, lo cual de una u otra manera es otro guarismo que suma a los costos de producción.  La negligencia en cuanto a un tema tan crítico como el de la generación hidro y termo electrica es tan evidente; que el edificio del Ministerio del Litoral antes Banco del Progreso, tenga paralizados por mantenimiento correctivo sus generadores hasta el próximo miercoles, según me lo manifestó una fuente que no desea que se lo identifique en este post.  Ahora no cabe duda que si el Presidente habla tanto de "la larga noche neo liberal", también debe de referirse a la prolongada oscuridad de la revolución ciudadana, pues los daños ocasionados por el estiaje no serán absorvidos por su gobierno y mucho menos por las aseguradoras como queda demostrado, esto va a ser pagado en su totalidad entre los industriales, comerciantes y habitantes comunes de este país.   Hasta el próximo post.      ...///...






Crédito de fotos:  Google Images


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jueves, 5 de noviembre de 2009

Los seguros del estado; su molestosa realidad.


El Asambleista Galo Lara en una entrevista concedida a Ecuavisa denuncia irregularidades en la Contratación Pública de seguros con instituciones y empresas del estado, (Ver entrevista aquí). El militante de SP tiene razón pero a medias, explicaré en cuales a mi entender, si, y, en cuales no.   Si tomamos como referencia que existe un decreto que obliga a todas las empresas e instituciones del estado a contratar con Seguros Sucre,  vamos a encontrar que muchos de sus argumentos se desvanecen al tenor del contenido del mandato, esto es que no hay concursos de precios, lo que concluye que no se pueden encontrar sobreprecios.


Los sobre precios en materia de seguros constituyen un relativismo total.  Hay sobre precio con respecto a qué?,  y en que fecha y circunstancias está dado este?.  Dificil determinarlo.  Un riesgo puede tener una tarifa en un mercado, como el de Londres, de 1% por poner una cifra, al mismo tiempo si se cotiza ese riesgo en el Mercado Continental Europeo puede variar a 1.20%, esto no va a constituir un sobreprecio, simplemente son apreciaciones técnicas para asumir un riesgo.  Sin embargo, cuando un grupo de reaseguradores dá una tasa neta de riesgo (Flat Rate por sus siglas en inglés FR), es el reasegurador en conjunto con la aseguradora quienes fijan la carga o el "Load" del costo, a fin de solventar las comisiones de colocación, que son:  la de la compañía cedente  y la del intermediario o broker de reaseguros.  Cuanto es lo usual?.  Se estima que una comisión de hasta el 12% es normal para el intermediario de reaseguros, mientras que una entre el 28 y 30% -dependiendo del riesgo- lo es para la cedente, pues tiene que honrar comisiones de intermediación local con los brokers.


Si la SIBS  no tiene la información de auditoría en sus manos,  quiere decir  que no se ha recabado la información objeto de esta por que no se ha llevado a cabo en forma adecuada la diligencia, me explico; los soportes o pruebas de una auditoría, (mas si es de seguros), tienen que contar con el apoyo de documentos originales, caso contrario cualquier observación o glosa técnica quedaría en el aire por no tener soporte, y el tenedor de  los documentos bien puede alterarlos.  Este concepto no admite discusión, sean de quien sean la pólizas y los reaseguradores.   En relación al tema de las comisiones, cuyos documentos se mostraron en la entrevista, si son del 100% como denuncia,  sobrepasan los limites usuales y acostumbrados, por lo que habría que investigar que fin tuvieron, sin embargo no se debe de olvidar que no están tabuladas, en otras palabras, son de libre asignación, por lo que las aseveraciones podrian  caer en saco roto.    Hago otra observación, desde siempre hasta la fecha, la actividad aseguradora garantizó comisiones a los burócratas, cuyos beneficiarios puedían ser desde Presidentes hasta mensajeros, justamente esto es loque se trató de evitar con el decreto de contratación directa con una aseguradora, cosa que al parecer, según lo denuncia Lara, no está ocurriendo,


La contratación con una sola aseguradora obedeció a la intención de abaratar los costos de seguros.


Lara tiene, en cambio, toda la razón en lo que toca al intermediario de reaseguros, tanto en la parte contractual -que no debe de firmar notas de cobertura-, como en la financiera y tributaria, pues si no hay pagos de impuestos, significa que no hubo tampoco contribuciones a las SIBIS, consecuentemente  no eperó en esos años, cosa que es dudosa.    La actividad de seguros necesita un buen baño de transparencia, y quien lo debe impulsar a costo de lo que sea es la misma Sra. Sabando, quien entiendo es una persona muy seria, sería pues que tome el toro por los cuernos, esto es mandar auditores especializados al exterior y constatar costos, comisiones  y transacciones, luego cotizar los mismos riesgos asumidos por Sucre en mercados alternativos (que los hay bastantes), para  entonces si determinar si hay o nó irregularidades, pues hasta el momento estamos situados en el departamento de especualaciones. Hasta el próximo post. ...///...


Crédito de Fotografías:  Google images




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viernes, 30 de octubre de 2009

Donde ocurren los secuestros?.


            Estadística tomada de 
Kroll and Ass.  K & R  Div.

Estamos en una auténtica emergencia nacional motivada por la inseguridad que padecemos.  Tenemos desde inseguridad civil hasta jurídica, y, como si esto fuera poco, tenemos percepciones sobre la seguridad que se mantienen en que los delitos han bajado. (?).
De manera corta y genérica traslado a ustedes las siguientes estadísticas bajadas del internet en las páginas que se reflejan como fuente abajo.

  • En Colombia disminuyó el secuestro express en un 43%  en los últimos 24 meses gracias a la política gubernamental emprendida por el Presidente Uribe.
  • Perú, mantiene un índice de secuestros bajo, y desde el mandato de Fujimori estos se redujeron hasta en un 74%, el Presidente García acogió la practica implantada por sus antecesores.
  • Los actos de violencia, tales como asesinatos (se incluye el sicariato), también han tenido una notable baja en Colombia, tal como están publicadas sus cifras en la web. Se estima según fuentes que el retroceso de estos actos están en guarismos del 38%.
  • Perú tiene una pequeña participación de apenas un 23% en actos de sicariato.
  • Chile, mantiene un culto a la seguridad ciudadana garantizando a la sociedad civil. No hay casos.
  • Argentina, no tiene casos de sicariato, y el secuestro express es mínimo.
  • En Venezuela ocurren mas secuestros que en Colombia y México. Ver artículo aquí 


En suma y resta de hechos, el Ecuador ha tenido un  incremento (cuya estadística es discutible por la pugna entre la ESPOL y la Policía Nacional) notable en el gobierno del Presidente Correa, nunca los habitantes del país habian sentido tanta inseguridad.  Hoy el Secuestro Express es pan de cada día y el medio de vida de un sin número de delincuentes que desde los centros comerciales, inmediaciones de los centros de negocios de la ciudad, procuran secuestrar a cambio de dinero inmediato.  La mayor frecuencia de esta modalidad está dada en Urdesa, a la salida del Centro Comercial San Marino, Policentro y Mall del Sol, un menor número corresponde al centro de la ciudad y Samborondón.   Sabemos que la Policía hace lo que puede, pero tengo la percepción que antes de Correa estábamos mas seguros.  Para culminar, cualquier estadística de nuestra ciudad (Guayaquil) o del país es cuestionable, ya que se estima que al menos el 87% de las personas aseguradas contra estos siniestros nunca denunciaron los hechos, además de el mayoritario número de afectados que no acuden hacerlo debido a miedo, pérdida de tiempo en tramitologia y otros motivos.  Sin duda algo si es de todos, la inseguridad desde luego.  Hasta el próximo post.  ...///...


Créditos de Fotografía:  Servicio Reuters.

Fuentes:  Kroll & Ass.,
              Day by day security brief
              Travel security advaisors.


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lunes, 26 de octubre de 2009

Cláusula de Abandono en la póliza de vehículos.



Conozco varias personas que no pudieron acceder a su indemnización debido a que se les aplicó la cláusula que ocupa este post.  Repasemos cual es el espíritu de la letra muerta enmarcada en las Condiciones Generales de la póliza de vehículos.  El asegurado no puede, está prohibido, de abandonar un bien asegurado luego de un accidente que afecte al automotor, so pena de perder los derechos del contrato de seguros.  Esto se pacta así  en virtud que siendo abandonado un vehículo será (en forma casi segura) victima de otros eventos tales como robo, hurto, ratería, etcétera.  Si el dueño del mismo permanece en el sitio del accidente es posible evitar mas siniestros, esto sostienen las aseguradoras en lo que respecta al espíritu de la cláusula.


Yo debo de coincidir que en cierto modo es explicable que sea así, pero no solamente por causa de un accidente en donde se encuentren daños a la cosa asegurada, también es necesaria la presencia del conductor en el establecimiento de las responsabilidades del accidente, que bien puede ser contra otro vehículo o contra una persona.  Este es el espíritu de la cláusula, sin embargo son otros los resultados que  aplican ciertas aseguradoras.   Veamos algunos.   He revisado casos en los cuales se ha aplicado el abandono cuando el asegurado tuvo que ser trasladado a una clínica, por ejemplo, otro caso es la violencia civil, un chofer de un camión de reparto tuvo que huir de la escena del accidente por que de lo contrario era linchado por la gente;  otro prefirió dejar su auto a recaudo de los ladrones para no ser victima de un secuestro.  Sin embargo a todos ellos les fue negada su reclamación a la aseguradora.


Las compañías de seguros deben ser muy cautas en cuanto a la aplicacíon de la cobertura, una persona que tiene que ser trasladada de urgencia a una clínica no incumple con la regla, pues tiene que salvar su vida, igual con el caso del linchamiento y así... .   La cláusula tiene que aplicarse al conductor o dueño que abandona con premeditación e irresponsabilidad su automotor, pero aquel que por causas de fuerza mayor debe hacerlo no está en curso de una violación de sus responsabilidades ante la aseguradora.  El tema puede dar para la polémica, sin embargo las circunstancias y sus pruebas serán en definitiva las que diriman estos casos y no solamente el criterio de un jefe de reclamaciones o inspector, debemos ser cuidadosos en la aplicación de esta cobertura, y propondría agregar una frase "salvo que tenga que hacerlo por causas de  fuerza mayor".  Hasta el próximo post.     ...///...

Crédito de fotos:  Google images.


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viernes, 16 de octubre de 2009

Seguro de Transporte; cuidado con su Despachador de Aduanas.


Un importador, cuyo nombre no es necesario mencionar, me llamó  para formalizar una reclamación contra la aseguradora por una aplicación de transporte.  Detallo el siniestro; se robaron el cotenedor a la salida del puerto, el mismo que supuestamente venia asegurado en una aplicación de póliza flotante de transporte de importaciones.  El cliente avisa de la substracción del contenedor, tanto al broker como a la aseguradora, a niegan toda posibilidad de reclamación en virtud de las condiciones pactadas en la aplicación.

Del estudio de los documentos se desprenden las siguientes consecuencias, que las enumero a continuación para ilustrar a los lectores de posibles errores que en este caso se cometieron para no caer en ellos.

  1. El intermediario de seguros fue designado sin conocerlo, atendiendo la sugerencia del Despachador Aduanero.
  2. La elección de la compañía de seguros corrió igual suerte,
  3. La cobertura elegida fue de " unicamente a consecuencia de perdida total del medio transportador, con un deducible del 95% del valor asegurado,
  4. La Tasa (costo del seguro) fue de 0.35% del valor asegurado,
  5. El documento de pago de prima está girado por el intermediario al importador
  6. Demás documentos de norma tales como custodia, permisos aduaneros etc.

Siempre que se contrate una póliza de importaciones se debe lidiar con un agente de seguros profesional, con el cual el importador pueda acceder a tener una relación comercial, no se debe contratar a ciegas, este es el primer error que se encuentra.  El intermediario de seguros al final de la investigación es el mismo Despachador de Aduanas, quien tiene una compañía de papel para el efecto, desde donde tramita todas las aplicaciones de seguro necesarias para los clientes a quienes les hace el despacho de aduana, es decir que no hay ninguna relación con la aseguradora.   Las primas cobradas son pactadas por el despachador de manera que es entendible el sobreprecio tan escandaloso que tiene, tomando en consideración el deducible del 95% que deja la cobertura tendiendo a cero.

Con este antecedende el asegurado tiene cero posibilidades de reclamar, de manera que el ahorro que le ofreció el despachador quedó en un gran perjuicio de cerca de $126.000.00 que seguramente en todo el tiempo de actividad comercial no lo habia pagado. Además hay una gran zona gris que se desprende del pago de la prima al broker y no a la compañía de seguros, cuando todos sabemos que esto es prohibido expresamente en el contrato de agenciamiento.

Corolario; si va a contratar una póliza de transporte hágalo directamente con la aseguradora o con un profesional de la intermediación, jamás pague primas a un intermediario a menos que la aseguradora lo faculte para tal caso en forma específica, y finalmente un mensaje a quienes hacen las compañías de seguros, no consientan que los Despachadores hagan este tipo de actividad, la ley es clara, el intermediario de seguros no puede tener otra actividad que  no sea esa, intermediar y asesorar en seguros, si se siguen tramitando contratos para los Despachadores de Aduana por que manejan un buen número de aplicaciones, cosa que considero interesante en primas, exijan un corredor profesional no uno de papel para cobrar comisiones,  que no tiene oficina conocida como es la del caso que refiero.  También, manejando este caso me enteré de la existencia de aplicaciones de seguros clonadas o falsificadas de algunas aseguradoras a las que se les ha causado daños de imagen y molestias.  Actuemos previsivamente y con cautela en estos casos, siempre en materia de seguros diríjase con un profesional.  Hasta el próximo post.     ...///...



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lunes, 12 de octubre de 2009

Cláusula de Beneficiario, (en los seguros de propiedades y transporte)


Toda póliza de seguros tiene una cláusula de Beneficiario, generalmente es el tomador  o solicitante de la cobertura, sin embargo este puede cambiar con el tiempo ocasionanco ciertas molestias al asegurado que pueden ir desde la demora de una indemnizacion hasta la nulidad del contrato.  Es esta cirucunstancia la que induce a muchos asegurados a utilizar los consabidos "y/o", o también " o como sus intereses aparezcan" en los renglones donde se describe al asegurado.  Las aseguradoras han tratado, (otras ya lo hicieron),  de omitir esta ultima frase argumentando ciertos usos no tan lícitos por parte de los asegurados en el pasado.

El argumento es bastante válido, mas aun con la nueva ley de transparencia de activos que están obligadas a seguir indicando desde la procedencia de los fondos con el se pagan las primas, hasta la legal existencia de la empresa que se desea asegurar.  La SIB es sumamente cuidadosa del seguimiento de esta norma, que dicho sea de paso, es muy necesaria para la salud de la actividad.   El "como sus intereses aprarezcan" tiende pues a eliminarse de toda forma de cobertura, para esto el asegurado deberá de comunicar a la aseguradora al menos con 30 días de antelación los cambios en los beneficiarios, accionistas, nuevos dueños o Gerentes y Directores de la cosa asegurada.

Trataré de explicarme mejor;  si una empresa, como es el caso del sin número de empresas incautadas al grupo Isaias, es incautada, o le es impuesta una administración diferente a la que se tenía cuando se contrató el seguro, las garantías de cobertura se suspenden automáticamente hasta que la aseguradora compruebe la idoneidad y acepte a los nuevos ejecutivos.  Esto está legislado y vigente en todas las pólizas.  Es necesario que el asegurado tan pronto como, renuncie a sus funciones, o ingrese a ellas como nuevo ejecutivo, oficialice el cambio administrativo o ejecutivo que ha tenido lugar de suerte tal que la aseguradora en todo momento esté informada del proceso de cambio.  Deberá solicitar actualización de beneficiarios y ratificación de las coberturas a fin de evitar consecuencias molestosas.   Si se formara una compañía que pasase a formar parte de un Holding que administra otras tantas, mayor razón para la notificación a la compañía de seguros.  

El tema impositivo (refierase a impuestos) a obligado a mas de un industrial o comerciante a cambiar su razón social, o cambiar de dueño, en todos los casos notifique y exija una carta de "Cobertura contínua", si se trata de una empresa que pertenece a un banco, institución financiera oficial, (generalmente ocurre esto por deudas antigüas), el administrador de la empresa o responsable de la misma, debe en todo momento salvaguardar su responsabilidad indicando tal situación a la aseguradora, solicitándole el endoso que corresponda al caso que lo ocupa.   Los grandes tenedores de industrias, negocios, comercio y bienes inmuebles son la AGD, la CFN, el IESS y el Banco Central, después tenemos a los bancos y financieras privadas.  Esta cobertura que es suceptible a problemas debe preveerse con suficiente información a sus aseguradores.   Hasta el próximo post.  ...///...


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martes, 6 de octubre de 2009

Seguros de Salud: La Segunda Opinión y su validez.


Que significa y que pretende la cláusula de "Segunda opinión" en su póliza de salud?.  Muchos asegurados me han llamado a preguntarme para que sirve, otros a cuestionar su uso, sin embargo se trata de una eficaz ayuda para el asegurado en todo momento.   Cuando un paciente acude a presentar su reclamo a una compañía de seguros en los casos que implica una cirugía mayor, la aseguradora pedirá una segunda opinión médica.  Este requisito no es en vano puesto que -especialmente en Latino America- mas de un médico perteneciente a una institución  hospitalaria (llámese Clínica), ordena una operación sin que medie mas que su diagnóstico.  En homenaje a este error, tenemos mas de un paciente perjudicado con sendas cuentas de hospitalización, y lo que es peor, en muchos casos haber sido intervenido innecesariamente.

La segunda opinión pretende obtener un diagnostico de la dolencia denunciada en el aviso de reclamación desde una óptica distinta a la del medico tratante, de esta forma se evita la posibilidad de cometer un error.  La segunda opinión también va a normar los protocolos de intervención, es decir que regulará la permanencia en una clínica u hospital, medicinas recetadas, tratamientos operatorios y en general toda la evolución de la enfermedad hasta su alta definitiva.   No dudo que halla mucha resistencia para aceptar esta cláusula pero es necesaria, por no decir indispensable.  A continuación unas cuantas observaciones.


Las clínicas y hospitales del Ecuador no tienen mas regulaciones que las del Ministerio de Salud Pública, de manera que la responsabilidad que existe está dada solamente por la buena voluntad de los dueños de esas instituciones. No existe en nuestro país una póliza de Responsabilidad Civil Profesional Obligatoria, tanto para los médicos como para los Hospitales y Clínicas; de suerte tal que estamos en manos de ellos en todos los casos.  Es cierto que hay Clínicas y "Clínicas", igual, Médicos y "Médicos", lo cual diferencia una atención realmente profesional  de la mercantilista.  Pongo como ejemplo una muy conocida Clínica de la ciudad de Guayaquil que en alguna ocasión uno de sus principales me expresó abiertamente que su objetivo era tener llena la clíinica, llenos los laboratorios, llenas las máquinas de diagnósticos de imágenes, seguida de una larga lista de etcéteras, que a lo único que contribuye es a facturar mas y más a cualquier paciente que se atienda.  Ustedes dirán esto es posible?; pues sí es posible, y es un hecho que no admite discusión alguna que sucede a diario en determinados establecimientos. Y no solo es practica nacional, también es internacional.


Un solo ejemplo de lo expuesto en el párrafo superior, un paciente X ingresa a una clínica para atenderse de un accidente de tránsito, la atención será tremendamente eficiente en imágenes y emergencia mientras dure el monto por el Seguro de Accidentes de Tránsito (SOAT), luego de agotarse la suma asegurada, hay que continuar con su sanación, por regla general no son personas pudientes que pueden afrontar el gasto que estos establecimientos ofrecen, lo que obliga a trasladarlos a otros centros médicos donde se cobra menos  y no necesariamente es una atención negligente.  Es mas, esto es sugerido por los propios médicos que laboran en emergencia.  Otro ejemplo, se tiene la idea equivocada por cierto, que cuando hay un seguro de por medio hay que sacar el  mejor provecho de las cuentas que corresponden al enfermo.  Todos los códigos de facturación son multiplicados por 2 o 3 veces su valor.  Se tenderá en todo momento  a que el paciente esté asilado el mayor número de días allí.  Acá en Ecuador no hay quien regule esto, de manera que se pueden dar todo tipo de horrores en este sentido.  A lo largo de mi experiencia de casi 40 años trajinando en la actividad de seguros, he visto perder:  casas, autos, haciendas con tal de pagar la cuenta de la clínica. Después de todo este tiempo tengo que concluir que la medicina social es un apostolado, y la privada un negocio, lícito pero como cualquier otro, pero negocio. Pues bien la cláusula de Segunda Opinión fiscaliza justamente esto, que no le metan a usted como paciente, como usuario de su seguro de salud, la mano al bolsillo.  En otros países, desde luego mas avanzados, los protocolos médicos son auditados en forma permanente, con sanciones muy fuertes tanto a médicos como hospitales, con suspension de licencias y  de sus pólizas de Responsabilidad Profesional, en caso de encontrar irregularidades en  honorarios, derechos de quirófano, mala práctica profesional y mas.   Es necesario recordar que esto no lo tenemos acá, y que muchos médicos cobran lo que se les ocurre, cuando se les ocurre, con tal de hacer bonos para la clínica que les paga sus comisiones.

Cuando su aseguradora le pida una segunda opinión, no reniegue, no esgrima el consabido estribo de "yo me atiendo con quien me dá confianza", ese puede ser quizá su mayor error, pues le puede costar algunos cientos de miles de dólares innecesarios, y si se trata de su vida, no le parece que es mejor dos opiniones, que una sola? además cuando llegue a la caja lo va agradecer.   Hasta el próximo post.   ...///...



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viernes, 2 de octubre de 2009

Y el seguro de medidores de luz?


Hace algunas décadas tuvimos una serie de incendios en las fechas cercanas al fin de año.  Hubieron un sin número de casas que fueron consumidas por el fuego y el gobierno de ese entonces decidió crear un Seguro de Incendio Universal cuya prima es  descontada en nuestra planilla de consumo de  energia eléctrica todos los meses.   Se inició con fuertes cuestionamientos por parte de los consumidores, y en ese entonces, se esgrimió que para acceder al beneficio habría que estar conectado legalmente vía medidor.  Hasta ahí todo parecería que estaba bien pero no es así. Pues se nos vendió la idea que esta era una cobertura solidaria, pero resulta que con el tiempo ha quedado demostrado que de eso nada tiene.

Las primas, que son recaudadas por las empresas eléctricas de todo el país, tienen la obligación de retener y re-enviar estos valores al Ministerio de Bienestar Social, quien a su vez reparte este dinero entre la aseguradora que emite la cobertura, los Cuerpos de Bomberos hasta donde se conoce, pues mas allá no se sabe.  Acaban de quemarse mas de 50 casas en la isla Trinitaria en Guayaquil, y deben haber existido muchos siniestros de incendio en estos años (digamos 20), la pregunta de canto es ¿ Quien emite la póliza de incendio que se factura en la cuenta de luz?, ¿Como podrían acceder estas personas danmificadas a este beneficio?.  Ahora bien, poniéndonos a hilar mas fino, ¿donde está tanta plata cobrada por tantos años sin que haya existido un solo beneficiario conocido en los ultimos años?. Revisen su planilla de servicio  eléctrico y encontrará en "otros rubros" los valores que corresponden al convenio de protección contra    incendios que traducidos al cristiano significa primas para el seguro de medidores.  Hasta el próximo post.   ...///...

Créditos de fotografía: Google Images


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miércoles, 30 de septiembre de 2009

Poliza de Responsabilidad Civil de aviación, la verdad.


 El concepto de Responsabilidad Civil es único, este se mantiene en resarcir al perjudicado o al dueño de la cosa dañada, el bienestar o el objeto en el mismo estado o mejor pero no peor al  que estaba al momento de ocurrir el perjuicio o siniestro.  En el campo legal la R.C. se clasifica como contractual y extra-contractual.  La contractual se refiere a los perjuicios descritos en el marco de una reglamentación o contrato específico.  La que nos interesa en este post es la extra-contractual, que se refiere al amplio espectro de aplicación de la ley per sé y que al mismo tiempo está definida (pero no limitada) por un contrato de seguros, para citar un ejemplo.

Como actua la Responsabilidad Civil en cualquier caso de aviación?
En el contrato de seguros se debe de asignar un monto indemnizable en beneficio de los posibles perjudicados, ... "por los daños y perjuiciios que pueda causar el bien aquí asegurado"...., refiriéndose al documento principal,...esto es la cobertura de una aeronave.  El monto mínimo a asegurar es exigido por ley, esto es:  por tipo de aeronave, uso de aeronave, número de tripulantes y pasajeros, segun sea el caso. Naves grandes están exigidas a tener seguros mas grandes.   Las leyes de los paises difieren en la exigencia de estos montos, sin embargo existe una casi universalidad en la coincidencia de estos vistos que en muchos casos las aeronaves tienen que exhibir su seguro para poder sobre volar determinados territorios, por ejemplo Estados Unidos, Colombia, Brasil por citar algunos casos.


Establecido el monto de la cobertura para terceros perjudicados, no hay mucho que legislar en este tipo de pólizas pues una vez que se demuestra la responsabilidad del que perjudicó al tercero, la póliza tiene que indemnizar de oficio en forma inmediata pues no hay mas pruebas que someter que no sean: Identidad del perjudicado,  domicilio del perjuicio y valoración del daño emergente y obviamente copia notariada del seguro en vigencia. Si el monto de la pérdida supera el monto del seguro, es claro que quien corre con la diferencia es el dueño de la póliza.  El re asegurador no tiene vela en el entierro en lo que se refiere a la determinación y plazo del pago de la R.C., y este principio es universal y es una verdad por nadie discutida, de manera que la excusa esgrimida en un canal de televisión no es tan cercana a la realidad, mas bien, luce contraria a esta.

En el caso del Edificio de Quito (condominio Bellavista), la ponencia contractual de cualquier póliza (nada tiene que ver que sea el Ejército, la Marina, o la Fuerza Aerea) es pagar el daño civil en forma corriente, pues aquí no se han asegurado; ni máquinas estratégicas, ni naves ultrasecretas, la póliza cubre el daño emergente que una nave pueda causar a la población o a los bienes de quienes habitan en ella  sin que exista ningún condicionamiento.  De manera que no existe un solo argumento válido para la mora en el pago a los perjudicados de este condominio, que gracias a la investigación que hizo la prensa se pudo conocer que estaba dentro de un péndulo de espera inventado por la aseguradora del Gobierno.  Urge, no que sea el Fiscal el convide el pago inmediato,  sino que la Superintendencia de Bancos y Seguros actúe de oficio como corresponde, exigiendo el pago mas los intereses y perjuicios consecuenciales a la demora.  Esto sucede cuando personas ajenas al quehacer asegurado técnicamente, están al frente de una empresa, que por las responsabilidades asumidas merece mejor ilustracion de sus principales.  Hasta el próximo post. ...///...

Fuentes:



  1.  Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón: Sistema de derecho civil, vol II, Tecnos, 1989. ISBN 84-309-0813-7 (Obra completa), pag. 591.
  2.  Díez-Picazo y Gullón, pág. 614


Créditos de Fotos: Google images

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jueves, 24 de septiembre de 2009

Inseguridad; mal negocio para las aseguradoras.


La inseguridad en la que estamos sumidos todos, las comerciales, las de los ciudadanos, y hasta las políticas afectan el normal desarrollo de las actividades postrándolas en gastos necesarios para tener al menos "algo" de seguridad.   La actividad aseguradora no es ajena a esta situación.  Cualquier negocio que se quiera asegurar contra Robo y Asalto sufrirá de una manera o de otra el tener que pagar un poco mas por obtener su póliza, esto es si pasa la suscripción o calificación de su negocio.  Las aseguradoras tienen por obligación que determinar la posibilidad de ocurrencia de un evento como el citado.   Los datos del objeto del seguro tales como; dirección, riesgos aledaños, guardianía, por citar los mas importantes, son los que serán determinantes.


Negocios que efectúan traslados, envíos, movimientos de dinero, están con miedo.  El miedo es parte integrante de cada negocio, comercio, industria, ya nadie a sabiendas envía a transportar algo sin tomar en consideración el factor posibilidad de robo o asalto.  Cada vez es mas dificil para el comerciante común enviar los pedidos que le hacen en forma regular, debe buscar las formas mas idóneas e ingeniárselas para que lleguen a destino en buena forma.  Si no hay robo, puede haber hurto, saqueo, en fin, una larga lista de eventos relacionados con la seguridad. 



Las aseguradoras (todas) han incrementado sus precios y las reglas para aceptar este tipo de riesgos, pagando las consecuencias los consumidores.  Hoy en día los amigos de lo ajeno asaltan desde locales comerciales, camiones de transporte de todo tipo, hasta bancos.  Es decir nadie está a salvo de esta peste que es peor que la gripe A1H1.   Los consumidores finales, es decir, los ciudadanos o el pueblo es el que paga el precio de la inseguridad, que está reflejado, en rejas, puertas, alarmas, sistemas de recuperación satelitales, custodias armadas, sistemas de guardianía mas sofisticados, pero todo esto cuesta  y  en exceso de lo que  importan los seguros.  En definitiva, la inseguridad es un componente de la economía de este país pues cada vez tener un poco mas de seguridad es caro pero necesario para sobrevivir.   Hay negocios que cierran en la noche, ya nadie quiere exponerse, en ciertos barrios es imposible salir en las noches.  Urge que exista un plan que recupere urgentemente la tranquilidad de los ciudadanos.   Hasta el próximo post.






Créditos de fotos:  Google images;  diario La Crónica






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EL RESULTADO 2025: HAY CIFRAS QUE INFORMAN...Y CIFRAS QUE DELATAN

  El mercado asegurador ecuatoriano: entre la concentración y la ilusión del crecimiento El market share del mercado asegurador ecuatorian...