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miércoles, 30 de marzo de 2011

Franquicia, Deducible, conceptos prácticos.

Algunas personas me han consultado acerca de lo que es el deducible, la franquicia y la franquicia deducible.  Pues bien, se trata de conceptos similares, que tienen un fin común, como es el de que cada asegurado asuma a su costo los costos de sus perjuicios asegurados hasta un monto o porcentaje.  Trataré de definir los conceptos.

Franquicia; generalmente es el valor que debe consignar (pagar) el asegurado ante la compañía de seguros a la presentación de su reclamación.  La aseguradora luego del pago tiene que proceder con la liquidación que corresponda al caso.  

Deducible; es la cantidad que se deduce o substrae de una liquidación de reclamo, es decir, la aseguradora procede en todo momento a liquidar el reclamo y una vez obtenida la cifra definitiva de pago se resta el deducible en beneficio de la aseguradora. 
Franquicia Deducible, la aseguradora puede optar por cobrar antes o deducir de la liquidación. 

Sin embargo es necesario aclarar que existen deducibles/franquicias, absolutos y relativos.
Los absolutos corresponden a cantidades fijas comúnmente usadas en el ramo de vehículos, robo y fidelidad, ergo $250.00 por cada accidente.

Los otros, relativos, responden a una cifra porcentual, generalmente vinculada con el monto asegurado o con el monto del siniestro, teniendo topes máximos y mínimos, que en este caso son cifras, ergo; 2% del valor del reclamo, mínimo 250 dolares, máximo 600 dolares.  
Una regla para el corredor de seguros , a mayor deducible o franquicia menor sera siempre la prima a cobrar al asegurado.  Hasta el próximo post

lunes, 13 de julio de 2009

Cláusula de "Pérdida total "

Esta varía de compañía a compañía, sin embargo mantienen el mismo concepto todas las aseguradoras en forma universal. A partir de un porcentaje de pérdida o daños de un vehículo, (puede ser 65%, 70% en adelante), la compañía.."tendrá derecho a declarar el vehículo asegurado como pérdida total, indemnizando al asegurado con el valor del vehículo que será liquidado a partir de la suma asegurada, pasando este (el objeto del seguro) a ser propiedad de la aseguradora una vez que se concluya con el pago correspondiente". Muchos asegurados, a quienes les ha tocado vivir la experiencia, se muestran en buena parte descontentos y hasta cierto punto se sienten perjudicados por las compañías de seguros. A mi juicio, este concepto deviene mas por falta de información y conocimiento de la póliza de vehículos, que es acompañado con toda certeza, por un asesoramiento pobre en materia de seguros.


La perdida total decidida por la compañía de seguros tiene una relación directa con el valor asegurado del auto; hago esta observación toda vez que el porcentaje se refiere siempre al valor asegurado del bien. Sin embargo es fácil encontrar algunas falencias en los valores asegurados de los vehículos: 1) Valor nuevo; se refiere al valor asegurado de un automotor cuando sale del concesionario, su soporte es la factura de compra-venta, no admite mas depreciación que la normal del año póliza; 2)Valor Comercial actual; es el resultante de la depreciación del vehículo desde su año de fabricación a la fecha del siniestro, mas las consideraciones de conservación del mismo (esto aplica especialmente a aquellos que tienen mas de 5 años), este valor es bastante polémico debido a que las aseguradoras aplican ciertas valuaciones y los asegurados otras, actualmente la S.I.B. ha elaborado una tabla referencial de valores; 3) Valor al ojímetro, sin duda el mas usado, el asegurado averigua el precio aproximado de su automotor en el mercado para luego proponer un valor asegurable. Generalmente, si desea pagar menos prima, será menor al comercial, si desea tener una sobre valoración, entonces será mayor. Este último se presta para todo tipo de interpretaciones en favor y en contra de ambas partes.


La forma adecuada de valuar su vehículo es mediante una valoración profesional (no le costará mas de $15.00), adjúntela a la solicitud de seguro, sugiera de la aseguradora la aceptación de los valores propuestos, esta diligencia simple le evitará a futuro en caso de siniestro una penosa sorpresa de devaloración por mercado, o simplemente por criterio de la aseguradora, le permitirá además mantener un valor referencial definido en su póliza de vehículos. Recuerde además que un infraseguro lo constituye en su propio asegurador mientras que una sobre valoración del objeto del seguro a la hora de la liquidación de nada sirve, pues se aplica el valor comercial del momento del accidente.

N. d. A. : La fotografía corresponde a un solo vehículo, una Audi Avant (Stationwagon) ocurrido en un Autoban en Alemania. Cortesía de la Munich Re.



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martes, 7 de julio de 2009

Que es el Amparo Patrimonial?

Tengo mas de una anécdota que revela el porqué es tan importante esta cláusula tanto en las pólizas de vehículos como en todas las demás. Pero que significa el "Amparo Patrimonial" en términos normales y no de seguros?, a continuación de manera precisa haré una explicación.

Todas las pólizas de vehículos excluyen específicamente de cualquier cobertura al vehículo que está en la observancia de una infracción de tránsito, por mas leve que esta sea. Por ejemplo, legalmente una aseguradora estaría en derecho de negar un reclamo si el auto asegurado está mal parqueado, haciendo doble columna o simplemente invadiendo el carril vecino en una zona no permitida. Se lo que muchos se preguntarán en este momento; ¿entonces mi seguro no cubre nada o casi nada?. La respuesta es que así es. La mayoría de los accidentes de tránsito son cometidos en medio de una infracción, (siendo mas o menos exactos) alrededor del 83% de los accidentes registrados por la C.T.G. obedecen a esta causa. Claro es que hay de todo tipo siendo las que tienen mayor incidencia conducir bajo efecto de alcohol, exceso de velocidad, inobservancia a las señales de tránsito, falta de documentos, etcétera. Examinemos el espíritu de la póliza: cubrir, amparar, reponer, las partes afectadas de un vehículo asegurado siempre y cuando los daños sean consecuencia de un evento, que sea súbito, imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado. Es normal que un contrato bilateral simple, esté sujeto al marco legal al que se refiere.
Esto no es malo, lo malo es que no se lo exhibe o promulga, como debe de ser, por parte de la aseguradora y de muchos de sus agentes. Mas de un accidentado se desayunó de esto luego del accidente, con la consecuente mortificación que conlleva.

Que hacer?, simple, contrate una cláusula de "Amparo Patrimonial". Que cubre?, todos los accidentes amparados en la póliza, incluyendo aquellos que puedan ser contravenciones de tránsito que se cometan en forma fortuita. Y cuales son esas?, las mas comunes y tambien las mas graves como cruzarse un semáforo o un disco Pare sin darse cuenta, ir a 15 ó 50 kilómetros mas de la velocidad permitida, no tener las luces completas del auto, no portar documentos, invadir vía en forma casual, entre otros. El conducir bajo efectos de alcohol y otras sustancias está cubierto, está cuando el vehículo es usado para fines ilícitos sin el consentimiento del dueño. De manera que es recomendable a los lectores que me siguen, que soliciten de su aseguradora la clausula de A.P., tiene costo adicional, pero no le gustará a su compañía de seguros que se la pida, pero es necesaria.




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