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viernes, 3 de junio de 2011

Costos adicionales a sus seguros de vehículos y propiedades.

Es notorio que se han masificado los seguros de vehículos, pues tanto los concesionarios como las instituciones financieras han venido cuidando la "prenda" en forma paulatina.  Hoy en día las coberturas de seguros de automóviles las podemos encontrar desde un 3.5% del valor del vehículo hasta un 6% en casos  mas complejos.   Los dueños de viviendas a cambio, están solicitando cada vez mas pólizas de Incendio y Robo para proteger sus pertenencias, estas pueden ir en un costo desde un 0.25% hasta un 1.5% en los casos mas expuestos a riesgo.   

Pero para poder acceder a estas coberturas las aseguradoras exigen que sus potenciales asegurados tengan y cumplan con ciertas protecciones que son indispensables para poder emitirles el contrato de seguros, en el caso de los vehículos, se requieren, un dispositivo de seguimiento satelital ( entre US$350 y 500 dolares), garaje cubierto durante la noche, (US $300 por año), en algunos casos, alarma contra robo (US$ 150.00), es decir que el costo de aseguración se incrementa generalmente en un promedio de 600 dolares por año adicionales a lo que el cliente paga por prima de seguros.

En el caso de una vivienda el caso es similar, se precisa tener rejas de seguridad en todas las ventanas y aparatos de aire acondicionado, esto debe tener un valor promedio cercano a los 1.500 dolares, puertas de acceso con pestillos ciegos y con jambas y batientes reforzadas, habría que agregar 300 dolares mas.  Ciertas compañías de seguros exigen que sus asegurados cuenten con celaduría o guardianía permanente, las 24 horas y 365 días a las semana, el costo de una guardianía mediana mensual por una persona en dos turnos esta en alrededor de 600 dolares adicionales.  


Si sumamos todos los gastos adicionales en los que hay que incurrir para poder acceder a tener una cobertura de seguros adecuada estaríamos hablando de alrededor de US $1.400 dolares para el caso de los automóviles y de US$2.400 dolares para el caso de una vivienda, como valores agregados o adicionales al costo de sus seguros.  Indiscutiblemente y sin que medie duda alguna, la inseguridad encarece la actividad aseguradora como ha quedado demostrado.  Hasta el próximo post. 

Copyrigth; Gustavo Zevallos 2011 all rigths reserved

Crédito fotos Google images, 

viernes, 18 de septiembre de 2009

Llamadas mortales; Cláusula de uso de Celular.


Inglaterra tiene establecida una estadística desde el año 1.999 por accidentes causados directa o indirectamente por llamadas o mensajes hechos desde un teléfono celular mientras se conduce.  México sigue con un banco de datos [no menos importante], y luego vienen los demás paises que han notado como en forma alarmante ha subido el número de accidentes cuya causa principal es el Celular.   Argentina ha encontrado al menos un 46% de incremento en la siniestralidad en el ramo de automotores motivados por el señalado aparato.  Pero veamos cuan letal puede ser  y el porqué?.


El índice de mayor peligro de accidente es cuando entra o se hace una llamada, en esta  parte reside el 61% de los accidentes según lo declara una agencia de seguros de Los Ángeles, le sigue de cerca los mensajes de texto con un no menos importante 23%, y el resto por otros usos del aparato.   Lo grave según indican las autoridades encargadas de documentar este tema, es el culto que tienen ciertas personas para deambular con el aparato en el oido en forma casi enfermiza, pues no conciben un instante sin el aparato.   Su uso es tan difundido que es una forma de aparentar estar ocupado, o ser socialmente solicitado el tenerlo, [así lo describe el departamento de sicología colectiva de la Universidad de Berkeley] y me recuerda que acabo de ver a un viejo ejecutivo amigo dando una entrevista completa de 10 minutos por TV, con el celular en la oreja sin pasar palabra con la supuesta persona con la que interlocutaba?!!.  La CTG, está cansada de ver como conductor@s hablan por celular mientras conducen y no atinan que hacer, mientras los conductores adoptan poses, arrugan sus caras, rien, lloran, etcétera, pero no conducen concentrándose en la responsabilidad que esto implica y que es sencilla, pues consiste en tratar de no ocasionar un accidente.


Conducir con un celular al oido contribuye en un 29% a las probabilidades que tengamos un accidente mientras lo hacemos, es decir que el celular en breve, (y cuando se revelen las cifras), será tan o mas contributivo que el alcohol para los accidentes de tránsito con responsabilidad del conductor.
Pero que deben hacer las aseguradoras?.  Creo y me atrevo a sugerir, que deben de contribuir a un tránsito mas sano, mas concentrado en la responsabilidad de conducir un vehículo y ser disuasivas en el uso del celular mientras se conduce, algo asi como si vas a conducir apaga tu celular, ese puede ser el mensaje, claro está el castigo bien podría ser que no se puede pagar un reclamo si el accidente fue ocasionado por un conductor distraido en una llamada.  Les dejo esta cifra escalofriante: en el año 2.009 de 1.500 accidentes de tránsito citadinos (dentro de la ciudad), 811 fueron consecuencia de llamadas a celulares, mensajes o conversaciones. Se puede visitar casi cualquier foro relacionado con este tema y encontrar abundante estadística.  En conclusión; las aseguradoras deben de castigar al conductor que incumpla directamente esta prohibicion de uso del celular mientras se  maneja, puesto que la CTG, no tiene estadísticas de accidentes motivados por esto, solamente el 0.3% de las citaciones son por esta causa. Increíble.    Hasta el próximo post.    ...///...



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Copyrigth GZB 2.009 All rigths reserved

miércoles, 26 de agosto de 2009

Como contratar el seguro que garantiza su préstamo sin que lo perjudiquen.






Toda póliza de seguro tiene por fuerza una cláusula de beneficiario. Generalmente, en los seguros de propiedades el beneficiario es la compañía que ha contratado la cobertura, salvo que específicamente exista una acreencia a favor de algún banco, institución financiera o similar. En las pólizas de vida el beneficiario siempre es un tercero diferente al que está asegurado, pudiendo ser desde un pariente cercano (esposo, padre, hijos), empresas hasta instituciones de caridad, en el seguro de vida hemos visto que hay beneficios de muerte en ciertos países, que van hasta las mascotas que acompañaron en vida al tomador o asegurado.

Sin embargo hay que tomar ciertas medidas en cuanto a la cláusulas de Beneficiarios acreedores, sean prendarios o financieros puros. La cláusula en estos casos jamás debe de acceder a un valor mayor al de la deuda en el momento de contratarla, debiendo en todo momento dejar aclarado y convenido mediante endoso expreso lo siguiente: 1) que la deuda se aminorará en la vigencia de la póliza, 2) por lo expresado anteriormente, la compañía de seguros no podrá aplicar la cláusula de regla proporcional o co aseguro; 3) que la compañía de seguros se compromete y obliga a pagar los valores totales sin deducción de valor alguno, en caso de siniestro ocurrido y cubierto en derecho por el contrato, y ; 4) que renuncia a la aplicación de ajustes de prima por concepto de valores de tasa insuficiente al inicio del riesgo. Finalmente en las condiciones particulares de la póliza debe de rezar un artículo que indique que en caso de fallecimiento del deudor (en el caso de préstamos y similares), o de pérdida del bien asegurado en el caso de bienes muebles (auto), la aseguradora y el acreedor (banco, casa comercial, etc) de extinguir toda la deuda garantizada por el contrato de seguro incluyendo los gastos de extinción de la misma.

He observado un sin número de personas que luego de pagar un vehículo durante un poco mas de un año, este sufre un accidente por el cual la aseguradora lo declara pérdida total, luego del cual el asegurado y deudor debe de pagar liquidaciones de préstamo con los castigos por no pagar en las fechas previstas, (así como lo leen), además los ajustes de liquidación por pérdida total contemplados en las cláusulas de proporcionalidad, lo cual dejan al dueño del vehículo sin posibilidad de recuperar el valor que invirtió en la compra del mismo y consecuentemente en la imposibilidad de comprar un nuevo automotor. Esto es pan nuestro de cada día en los corredores de las aseguradoras y los bancos.

En lo que toca a la vida de una persona, es parecido cuando hay un banco de por medio aunque es claro que en los seguros humanos no rige proporcionalidad de ninguna clase, mas y sin embargo, a la hora de liquidar préstamos se presenta la figura de la liquidación, castigos y tasas que aparecen y que a lo único que contribuyen es a dejar un amargo sabor en el deudo. La mayoría de las personas que acceden a este tipo de seguros, lo hacen por obligación, no lo leen, no lo evalúan pagando luego las consecuencias. Si usted va a comprar un vehículo, o hace un préstamo al banco y le piden una póliza de seguro en garantía, contratela pero teniendo en consideración lo aquí explicado, que espero sea de beneficio para todos, compañías y usuarios del seguro. Hasta el próximo post. ...///...


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Copyrigth 2.009 GZB all rigth reserved.

lunes, 13 de julio de 2009

Cláusula de "Pérdida total "

Esta varía de compañía a compañía, sin embargo mantienen el mismo concepto todas las aseguradoras en forma universal. A partir de un porcentaje de pérdida o daños de un vehículo, (puede ser 65%, 70% en adelante), la compañía.."tendrá derecho a declarar el vehículo asegurado como pérdida total, indemnizando al asegurado con el valor del vehículo que será liquidado a partir de la suma asegurada, pasando este (el objeto del seguro) a ser propiedad de la aseguradora una vez que se concluya con el pago correspondiente". Muchos asegurados, a quienes les ha tocado vivir la experiencia, se muestran en buena parte descontentos y hasta cierto punto se sienten perjudicados por las compañías de seguros. A mi juicio, este concepto deviene mas por falta de información y conocimiento de la póliza de vehículos, que es acompañado con toda certeza, por un asesoramiento pobre en materia de seguros.


La perdida total decidida por la compañía de seguros tiene una relación directa con el valor asegurado del auto; hago esta observación toda vez que el porcentaje se refiere siempre al valor asegurado del bien. Sin embargo es fácil encontrar algunas falencias en los valores asegurados de los vehículos: 1) Valor nuevo; se refiere al valor asegurado de un automotor cuando sale del concesionario, su soporte es la factura de compra-venta, no admite mas depreciación que la normal del año póliza; 2)Valor Comercial actual; es el resultante de la depreciación del vehículo desde su año de fabricación a la fecha del siniestro, mas las consideraciones de conservación del mismo (esto aplica especialmente a aquellos que tienen mas de 5 años), este valor es bastante polémico debido a que las aseguradoras aplican ciertas valuaciones y los asegurados otras, actualmente la S.I.B. ha elaborado una tabla referencial de valores; 3) Valor al ojímetro, sin duda el mas usado, el asegurado averigua el precio aproximado de su automotor en el mercado para luego proponer un valor asegurable. Generalmente, si desea pagar menos prima, será menor al comercial, si desea tener una sobre valoración, entonces será mayor. Este último se presta para todo tipo de interpretaciones en favor y en contra de ambas partes.


La forma adecuada de valuar su vehículo es mediante una valoración profesional (no le costará mas de $15.00), adjúntela a la solicitud de seguro, sugiera de la aseguradora la aceptación de los valores propuestos, esta diligencia simple le evitará a futuro en caso de siniestro una penosa sorpresa de devaloración por mercado, o simplemente por criterio de la aseguradora, le permitirá además mantener un valor referencial definido en su póliza de vehículos. Recuerde además que un infraseguro lo constituye en su propio asegurador mientras que una sobre valoración del objeto del seguro a la hora de la liquidación de nada sirve, pues se aplica el valor comercial del momento del accidente.

N. d. A. : La fotografía corresponde a un solo vehículo, una Audi Avant (Stationwagon) ocurrido en un Autoban en Alemania. Cortesía de la Munich Re.



Copyrigth GZB all rigth reserved. 2009






INTERPRETANDO LAS CIFRAS DEL 2025.

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