TRAS EL CONTROL DEL REASEGURO Autor: Walter Spurrier Baquerizo Fuente: Diario EL UNIVERSO 03/08/2014 El Código Monetario transfiere la competencia sobre los seguros a la Superintendencia de Compañías, fiel a una determinación anterior de separar los negocios financieros de los no financieros y considerar al seguro como no financiero, definición controvertida. A pesar de lo anterior, los cambios a la legislación de seguros tienen paralelismos a los cambios para la banca. En algunos casos el paralelismo es excesivo, puesto que los negocios son distintos. Por ejemplo, si quiebra un banco se van los depósitos del público, por lo tanto son necesarios un fondo de liquidez y seguro de depósitos. Pero si quiebra una aseguradora, no se lleva plata de depositantes, puesto que los fondos de la empresa son propios, no del público, y por ende no hace sentido que se cree un fondo de liquidez. El régimen considera que el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos (b
Blog sobre la actividad de seguros nacional e internacional