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viernes, 10 de julio de 2009

Cláusula de "Taller abierto", es válida o nó?.

Muchos amigos me han preguntado si es válida la cláusula de Taller abierto de la póliza de vehículos, entendiéndose por validez la facultad que tendrían los dueños de los autos para llevarlos al taller que mejor convenga a sus intereses, identificando estos últimos, por el lógico deseo de obtener un mejor servicio mecánico, de enderezada y pintura buscando en todo momento que quienes atiendan estos talleres, sean responsables por su trabajo en forma profesional. La respuesta a esta incógnita es que no siempre por que se tenga esta cláusula o amparo adicional el asegurado puede enviar su auto donde mejor le convenga.

Hay razones para que esto no suceda así. Primero, la cláusula contempla que hay que tener autorización previa de la compañía de seguros para poder enviar el vehículo a un taller no referenciado por ellos. Esta aprobación generalmente es antecedida por un presupuesto de reparaciones desglosado en mano de obra, repuestos y materiales, luego de conocer este se dá la orden para que se repare. La cláusula evidencia el problema que se tiene con los talleres automotrices a nivel nacional por su constante y crónica informalidad para ejercer su actividad. Las aseguradoras ahora han optado por tener talleres registrados o referenciados, con el propósito de garantizar un buen trabajo a costos mas bajos. Los talleres autorizados, -por lo general- son mas caros y tienden a cambiar las piezas por otras de valores muy elevados, además sus tablas de cargos son elevadas en comparación a los informales. Los talleres registrados tienen costos mas económicos, buenos precios en repuestos y una mano de obra aceptable, actualmente ya dan garantía por los trabajos que hacen.

En medio de este dilema se encuentra entonces el asegurado. Por un lado, (generalmente) desea que su carro sea atendido en el taller del concesionario, la compañía en uno referido por ella, si no hay acuerdo, la aseguradora tiene el derecho de indemnizar únicamente hasta el presupuesto presentado por el taller que ellos sugieren. De manera que la cláusula de "Taller abierto" funciona a medias, mientras el asegurado esté de acuerdo con su compañía, pues si no lo está, da lo mismo por que pagarán únicamente los valores considerados por ellos en sus talleres. Les recomiendo a todos mis amigos que soliciten la cláusula de taller de concesionario, es mas clara, segura y no admite polémica a la hora de las decisiones y pago de cuentas. Hasta el próximo post.




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martes, 7 de julio de 2009

Que es el Amparo Patrimonial?

Tengo mas de una anécdota que revela el porqué es tan importante esta cláusula tanto en las pólizas de vehículos como en todas las demás. Pero que significa el "Amparo Patrimonial" en términos normales y no de seguros?, a continuación de manera precisa haré una explicación.

Todas las pólizas de vehículos excluyen específicamente de cualquier cobertura al vehículo que está en la observancia de una infracción de tránsito, por mas leve que esta sea. Por ejemplo, legalmente una aseguradora estaría en derecho de negar un reclamo si el auto asegurado está mal parqueado, haciendo doble columna o simplemente invadiendo el carril vecino en una zona no permitida. Se lo que muchos se preguntarán en este momento; ¿entonces mi seguro no cubre nada o casi nada?. La respuesta es que así es. La mayoría de los accidentes de tránsito son cometidos en medio de una infracción, (siendo mas o menos exactos) alrededor del 83% de los accidentes registrados por la C.T.G. obedecen a esta causa. Claro es que hay de todo tipo siendo las que tienen mayor incidencia conducir bajo efecto de alcohol, exceso de velocidad, inobservancia a las señales de tránsito, falta de documentos, etcétera. Examinemos el espíritu de la póliza: cubrir, amparar, reponer, las partes afectadas de un vehículo asegurado siempre y cuando los daños sean consecuencia de un evento, que sea súbito, imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado. Es normal que un contrato bilateral simple, esté sujeto al marco legal al que se refiere.
Esto no es malo, lo malo es que no se lo exhibe o promulga, como debe de ser, por parte de la aseguradora y de muchos de sus agentes. Mas de un accidentado se desayunó de esto luego del accidente, con la consecuente mortificación que conlleva.

Que hacer?, simple, contrate una cláusula de "Amparo Patrimonial". Que cubre?, todos los accidentes amparados en la póliza, incluyendo aquellos que puedan ser contravenciones de tránsito que se cometan en forma fortuita. Y cuales son esas?, las mas comunes y tambien las mas graves como cruzarse un semáforo o un disco Pare sin darse cuenta, ir a 15 ó 50 kilómetros mas de la velocidad permitida, no tener las luces completas del auto, no portar documentos, invadir vía en forma casual, entre otros. El conducir bajo efectos de alcohol y otras sustancias está cubierto, está cuando el vehículo es usado para fines ilícitos sin el consentimiento del dueño. De manera que es recomendable a los lectores que me siguen, que soliciten de su aseguradora la clausula de A.P., tiene costo adicional, pero no le gustará a su compañía de seguros que se la pida, pero es necesaria.




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