La mayoría de las pre-existencias, se comprueban en los laboratorios.
La gran mayoría de pólizas de salud tienen una cláusula de espera, que generalmente va desde los 30 días hasta los 90, contados a partir de la fecha en que se inicia la cobertura. Solo cierto tipo de coberturas de salud de caracter grupal o de seguros colectivos pueden hacer excepciones a esta regla. Las razones que la sustentan tienen diferentes apreciaciones, pero al fin y al cabo, justas por parte de las aseguradoras, de manera que trataré de explicar en los términos mas sencillos estos argumentos.
La gran mayoría de pólizas de salud tienen una cláusula de espera, que generalmente va desde los 30 días hasta los 90, contados a partir de la fecha en que se inicia la cobertura. Solo cierto tipo de coberturas de salud de caracter grupal o de seguros colectivos pueden hacer excepciones a esta regla. Las razones que la sustentan tienen diferentes apreciaciones, pero al fin y al cabo, justas por parte de las aseguradoras, de manera que trataré de explicar en los términos mas sencillos estos argumentos.
Hasta la década de los años 70, las aseguradoras no tomaban esta medida, es después de la experiencia de la década de los 60s, y 70s, que los reaseguradores profesiones, responsables por las garantías de los contratos de seguros para con America Latina y Caribe, concuerdan en levantar la cobertura del 100% de los beneficios desde el primer día de vigencia. Cual fue la razón?. La siniestralidad que se presentó en los primeros 60 días. Los reaseguradores hicieron una estadística en la cual demostraban que la mayoría de los siniestros que habian tenido que pagar, estaban situados en los primeros meses de vigencia de la póliza, lo que demostraba que muchas de las reclamaciones eran producto de fraudulentas contrataciones de seguro, pues los asegurados conseguian la cobertura con el conocimiento de una dolencia específica previamente diagnosticada. El estudio hecho por un analista del Charter Insurance Institute de Londres, apunta a que:.." al menos un 74% de los tomadores de póliza lo hacian a sabiendas de sus males". Este fue el empuje para que se implantara un período de espera de no menos de 60 días para que la póliza surta sus efectos en el ámbito de las enfermedades.
Esta medida trajo como consecuencia una reducción inmediata de la tasa de siniestralidad por año, y eliminó en casi un 80% la intención de hacer reclamaciones dolosas. Al implantar esta medida, las compañías de seguros tratan en la medida que pueden, prevenir reclamaciones fraudulentas, todas ellas emarcadas en pre-existencia de dolencia, lo cual no solo perjudica a la aseguradora, también perjudica al gran universo de personas que tienen su seguro, debido a la tasa de ocurrencias o reclamaciones, que traen como consecuencia la elevación de costos del seguro. A muchos agentes nos ha tocado el potencial cliente que nos cuenta que se asegura si le cubren tal o cual intervención quirúrgica en 15 ó 20 días, pues bien, eso no es posible en una actividad como la que nos ocupa, las aseguradoras están para pagar aquellos eventos -en este caso enfermedades o dolencias- que puedan presentarse en forma súbita, imprevista, ajena a su voluntad, y sobre todo, donde no exista memoria de padecimiento o pre-existencia.
Sin embargo, las aseguradoras (todas) amparan cualquier hospitalización producto de una emergencia comprobada, sea esta accidental o de contaminación casual (en algunos casos) producto de las labores, en los casos de seguros colectivos. Esta ultima está sujeta a un estudio por parte de los médicos encargados de calificar una reclamación. Con esta breve explicación, quiero contribuir a que los asegurados nuevos no se sientan perjudicados con el período de espera, pues en realidad la aseguradora está velando también por sus intereses al no permitir que una persona no sana se enrole para provocar reclamaciones dolosas e ilegales que a lo único que pueden contribuir es a elevar los costos. Después de todo, si usted está sano al tomar la póliza no va a necesitarla, su utilidad real será, de manera indiscutida, cuando con los años se le pueda presentar una eventualidad contra la cual nadie está listo para afrontarla, pues el accidente que todos tememos que nos ocurra en cualquier momento, está cubierto desde la fecha de vigencia. Hasta el próximo post. ...///...
Fuentes: The Charter Insurance Institute (London)
The Insurance Journal.
Crédito de fotos: Google images.
Copyrigth GZB 2.009 All rigths reserved.
Fuentes: The Charter Insurance Institute (London)
The Insurance Journal.
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