El seguro de transporte, (especialmente el que se contrata en una aplicación a la póliza), puede variar al momento de recibir el importador la mercadería. La mayor parte del sector importador contrata una póliza de acuerdo con la factura proforma enviada por el exportador, de ahí que al momento del despacho de la mercadería puedan existir valores en exceso o en defecto. Por norma los importadores solicitan a sus embarcadores o despachadores, que les embarquen lo mas que puedan a fin de provisionar existencias y aprovechar el fletamento y el alquiler de contenedores.
Las aseguradoras por su parte están obligadas a cumplir unicamente con los valores declarados o expresados en la aplicación, de suerte tal para el importador, que si en un embarque llegasen valores superiores a los declarados, el importador es considerado como su propio asegurador y la cláusula de regla proporcional le es aplicada a la totalidad del embarque. Esto significa que en el caso de una pérdida parcial la aseguradora solo indemnizará una parte proporcional al valor total del embarque que es igual al porcentaje de exceso de valor asegurado. Esto es si se declaró US$100.00 y llegaron $120.00, el embarque tendrá un demérito proporcional del 20% en todas las liquidaciones que se puedan dar por reclamaciones amparadas por la póliza o aplicación segun sea el caso.
Lo adecuado en estos casos para prevenir este tipo de inconvenientes, (ajenos a la voluntad de las partes), es contratar una cláusula de amparo de exceso de embarque. En que consiste este amparo?. Las partes se obligan a: amparar la mercadería que se ha embarcado en exceso sin la aplicación del coaseguro proporcional que pueda generar, cubriendola en el 100% de sus protecciones y al 100% de los valores despachados, siendo obligación del tomador o importador, declarar el monto del exceso para su posterior ajuste y facturación por parte de la aseguradora, en todos los embarques, comprometiendose a presentar todas las facturas definitivas que dá a lugar el (os) embarques. El porcentaje del exceso de despacho se lo debe pactar previamente, de esta forma la aseguradora podrá ajustar sus garantías de reaseguro en los montos apropiados. Generalmente el monto que se acuerda es de hasta un 25% más del valor declarado en el embarque. De esta forma el importador estará cubierto y garantizado por su póliza de transporte en una forma adecuada y eficiente, optimizando el pago de primas por este concepto. Hasta el próximo post. ...///:::
Fuentes: Insurance Charter Institute
Crédito de fotografía: Google images.
Copyrigth GZB 2.009 All rigths reserved.
Fuentes: Insurance Charter Institute
Crédito de fotografía: Google images.
Copyrigth GZB 2.009 All rigths reserved.