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sábado, 2 de noviembre de 2013

La Responsabilidad Civil por mala práctica médica y los seguros (I)


A la entrega del presente post, cabe destacar que existen muchas opiniones y observaciones acerca de cómo debe ser penalizada la mala práctica médica.    Sin embargo no existe una sola opinión  sobre la forma como el sector asegurador entiende y define la mala práctica.
Es importante aportar algo sobre los antecedentes de la ley propuesta por los Asambleístas, misma que mereció las críticas de todos lados, incluyendo la del Sr. Presidente de la República, que deja, sin lugar a ninguna duda,  a los médicos en una posición tan vulnerable que serían presa muy fácil de abogados y tinterillos ávidos de resultados favorables para cobrar ingentes sumas de dinero a cuenta de indemnizaciones.

Tampoco se ha mencionado a los Protocolos Médicos.   Estos no son otra cosa que las reglas de la actuación de un médico ante un paciente, ya sea al momento de diagnosticarlo de alguna dolencia y darle su prescripción de fármacos, o la norma de los pasos que se deben seguir en una cirugía, incluyendo el proceso pos operatorio.  Nada se ha dicho acerca de esto.  Hasta donde conocemos, los protocolos que aplicamos pertenecen a una universalidad de procedimientos que son respetados a nivel mundial por todos los profesionales de la salud, pero insisto esto no está regulado en forma oficial, y es imprescindible, si se piensa reglamentar la mala práctica.  Pero y para, entender de qué se trata, bien vale la pena el tomar en consideración las definiciones dejadas en Quito por una de las autoridades más importantes en materia de seguros de Responsabilidad Civil de mal praxis médica; la Sra. Alejandra Domínguez de quien cito sus conceptos.

·      Que es mala práctica médica? ..."Es toda acción médica errada de acuerdo a la opinión de peritos médicos expertos.  Hay mala praxis cuando se obra con impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes que deriven de su actividad y produzcan consecuencias dañosas en la salud o vida de un paciente"... (Alejandra Domínguez M.MP. *Textual)Definiendo también a La impericia como el acto que consiste en ..."actuar sin la capacitación necesaria, y expresa una falta de conocimientos técnicos, o sin cumplir con las reglas del campo específico de la especialidad".... Ejemplo: - Olvido de un elemento quirúrgico (gasa, tijeras, etc.).  La imprudencia se produce cuando se actúa con ligereza. ..."Consiste en afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo en forma apresurada y sin detenerse a pensar en los inconvenientes que resultarán de esa acción."...  Ejemplo: - Extrae muela de juicio complicada sin RX .  La negligencia es lo opuesto al sentido del deber. Se actúa de ese modo cuando ..."hay falta de diligencia o indiferencia, incumpliendo principios elementales inherentes a la profesión médica"...  Ejemplo: Obstetra que omite exámenes clínicos y no detecta enfermedad como toxoplasmosis.  Luego se deben establecer los nexos que determinan el hecho de mala práctica a pacientes, estos se motivan por:  Daño, Nexo de Causalidad, Factor de Atribución y  Antijuridicidad** (Alejandra Domínguez M.M.P. *Textual).   Destacamos que la sola presencia del daño no es  factor suficiente para determinar la existencia de responsabilidad profesional, pues es necesario establecer el nexo de causalidad entre ese efecto dañoso y el hecho que suscita la responsabilidad invocada (voluntad del autor para causar daño).  
E  El factor de atribución se define o se entiende cómo;  la razón suficiente por la cual una persona física (médico) o jurídica (clínica),  que ha producido un daño, debe repararlo.  En el caso del profesional de la salud este factor de atribución es en general la culpa del mismo (fue negligente, imperito o imprudente). Si no hay culpa, no habrá responsabilidad. * Taylor & Lahn Liability Insurance.

En el caso de las instituciones médicas en general,  el factor de atribución es el deber de seguridad, sanidad, asepsia y protocolos de atención a un paciente  que tienen por lo que ocurre en sus instalaciones.
El factor de atribución será objetivo y subjetivo, a este último se atribuye el Dolo y Culpa definiendo a la culpa profesional (por mala práctica de la medicina) como   aquella por la cual una persona que ejerce una  profesión médica;  falta a los deberes especiales que ella le impone. (A.D. M.M.P) *textual.  Pero cuál es la definición de un Acto Médico?  La doctrina y la jurisprudencia señalan que …“El médico se compromete a destinar todos los medios a su alcance para efectuar el procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efecto de la enfermedad , sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones.”… *** (Definición universal de acto médico en materia de seguros de Responsabilidad Civil por mal praxis).  Siendo esta quizá la más importante definición que los Honorables miembros de la Asamblea Nacional deben considerar en cuenta, a fin de darle una mayor profundidad de criterio a la Ley que se pretende.

La Ley, como tal y en su esencia más íntima, debe ser equitativa y proporcional,  en pero, de la forma como se la está esbozando contribuirá a que familiares de presuntas víctimas o deudos de un paciente fallecido, por cualquier motivo, causa, acudan donde un abogado y con la mayor facilidad entablen una persecución en contra de los médicos y demás profesionales de la salud, lo cual dista, y en mucho de ser equitativo.


·  La mala práctica, no se puede ocultar que existe, pero al mismo tiempo ésta es en un grado muy ínfimo en proporción al universo de atenciones, hay que coincidir pues con el criterio de la Srta. Ministra de Salud en este tema.  La búsqueda de dar un marco legal a la práctica de la medicina, debe llamar a las autoridades de salud a crear un organismo de Control y Protocolo Médico en el cual concurran médicos de todas las especialidades, con la experiencia suficiente, con el asesoramiento de la O.M.S. para la aplicación de los protocolos universales de atención medica en todas sus fases, de emergencia, urgencia, diagnostico, quirúrgicas, etcétera, a fin de que los médicos regulen sus actuaciones y, si existiere alguna falta imputable a este, sean justamente estos protocolos los que den el soporte a cualquier acusación o defensa del médico.  En base a que se sancionaría al médico;  en base a las Regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud por ejemplo protocolos médicos.  No se puede dejar de mencionar que un profesional de la medicina puede ser demandado ante varias autoridades competentes por un mismo hecho y se han dado casos en que un Médico ha sido vinculado a cuatro procesos (Civil, Penal, Disciplinario y Ético), a raíz de resultados adversos en cirugías debatiéndose su Responsabilidad en cada uno de esos ámbitos, se habrá contemplado esto en la Ley ecuatoriana?.   Vale aportar a opinión el hecho que debe de existir una norma que faculte al Tribunal de Ética Médica a poner en conocimiento de la autoridad competente simultáneamente, con la instrucción del proceso disciplinario, los hechos que presumiblemente violen normas de carácter Penal, Civil o administrativo,  con lo que se estaría cumpliendo en todos los aspectos legales de la Mal praxis médica.   (Continuará)  Hasta el próximo post.

Crédito fotografías:  Google Images
Textos y conceptos: Dra. Alejandra Dominguez
CEO  ACE Seguros en MMP y
Responsabilidad Civil Profesional
Fuentes:   
HISCOX: http://www.hiscoxbroker.co.uk/commercial-insurance/medical-malpractice/ 
Medical Mal Practice Lawsuit:  <a href="http://legal-dictionary.thefreedictionary.com/Medical+Malpractice">Medical Malpractice</a>
PMC:http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2628513/
Medical Malpractice::  http://www.medicalmalpractice.com/Malpractice-Insurance.cfm 







viernes, 11 de septiembre de 2009

Septiembre 11 de 2.001, cifras actualizadas de una tragedia.




Para la actividad aseguradora el mundo de ciertas coberturas se mide en antes de esta fecha y después de ella, el presente post pretende dejar con ustedes las cifras actualizadas de este acontecimiento que, a no dudarlo representa el ataque terrorista mas grande que se halla practicado en el planeta. Los aseguradores del W. T. C. de Nueva York que habían jugado con las ecuaciones de Pérdidas Máximas Probables (PML por sus siglas en inglés), vieron desmoronarse las dos torres en un mismo evento, así se concibió luego de que ajustadores, mayoritariamente de USA, se pronunciaran en el informe preliminar del siniestro. Vale destacar el caudaloso contingente de reaseguros que tuvieron que concurrir a solventar las pérdidas directas y consecuenciales del ataque, que se elevó a millardos de dólares que aún siguen liquidándose en beneficio de las víctimas especialmente aquellas que sufrieron heridas en este.




Las pérdidas del 9-11 han sido superadas solamente por las dejadas por el huracán Katrina en el 2.005. Los Ramos mas afectados fueron: Propiedades, Lucro Cesante, Aviación, Compensación Laboral, Vida, Accidentes y Responsabilidad Civil.   Aproximadamente 2/3 de estas pérdidas fueron solventadas por los reaseguradores.   Aquí algunas de la cifras mas importantes a la fecha tomadas de B.I., perecieron 2.976 personas (no se incluyen a los 19 terroristas), y se pagaron entre los daños a la propiedad y consecuenciales mas de 23 billones de dólares en indemnizaciones corrientes en balance total al 2.008, y la cuenta continúa acorde con las declaraciones del Sr. Robert P. Hartwing, del Insurance Information Institute de USA. La mayores pérdidas se encuentran en las pólizas de Lucro Cesante con $13.1 billones y un 33% de participación del total, le sigue Propiedades con $7.5 billones y un 19%, Responsabilidad Civil con $4.7 billones y 12%, Costo de las Torres $4.3 billones con un 11%, Responsabilidad Civil de aviación con igual cifras que las anteriores, Compensaciones Laborales $2.4 billones con el 6%, Vida con $3% y  unos $1.2 billones de dólares, al final de lista encontramos a Cancelaciones de Eventos (un ramo evidentemente circunstancial) con $1.2 billones y 3% de participacion y al final está Casco de Aviación con $0.8 billones y un 2% de participación en el total de de los valores pagados.

Es decir que la industria del seguro ha pagado hasta la fecha casi $40 billones de dólares, que han sido posibles gracias a las reservas mantenidas en las carteras corrientes de los reaseguradores. Vale la pena reflexionar sobre los eventos y las cifras, pero sobre todo, en que nada de esto que se ha pagado hubiera sido posible si no existia la industria del Seguro. Hasta el próximo post. ...///...

Créditos de Fotografías: Google images.




Copyrigth GZB 2009 All rigrhts reserved.

martes, 9 de junio de 2009

Se equivocó de nuevo.


El Presidente Correa se ha equivocado de nuevo con respecto al SOAT. Es decir que volveremos a presenciar una nueva rectificación después de un tiempo, pues así como el lo ordenó enmendar está condenado a tantas (o mas) falencias que como estaba configurado antes.

Seré breve en este post, reducir el costo en un 30% es acertado, pues permite que exista un equilibrio entre costos y beneficios. Reducir los gastos administrativos al 5% es también acertado, pues todas las compañías de seguros que están en el sistema (16), tienen la suficiente infraestructura para operar administrativamente el programa. Reducir los reaseguros al 5% no es acertado, pues está penetrando en la administración técnica y comercial de las aseguradoras, que a no dudarlo cada una tiene sus políticas de suscripción propias, cada una diferente de la otra, de manera que habrá compañías prudentes que deseen reasegurar el 25%, mientras que otras elegirán un 3%. Esto es más de políticas técnicas de seguros que otra cosa, donde entran muchos considerandos que no se han contemplado.

Poner las utilidades de las empresas en el 5% no es justo tampoco. Reflexionemos; si bien es cierto que las aseguradoras abusaron en demasía, mas tarde que temprano, las victimas de accidentes de tránsito aprenderán a reclamar, entonces los resultados no van a ser halagadores, al contrario, serán negativos.

De la mano a lo expresado, con este 5% de utilidades máximas, se les está concediendo a las aseguradoras participantes el derecho a retirarse, por no convenir a sus intereses económicos los resultados de esta gestión, pudiendo quedar el SOAT sin compañías que lo sustenten en su vigencia ininterrumpida. Se mantiene sin embargo el gran error de este programa. Me refiero al servicio que deben de recibir las victimas de accidentes de tránsito, de la mano con el de las clínicas y hospitales. No se ha dicho absolutamente nada, y lo peor, no se ha propuesto nada tampoco, de manera que el servicio a los beneficiarios de los accidentes queda en lo mismo, es decir en nada. No se ha sugerido programas de información, no se han fijado metas de capacitación en clínicas y hospitales, no se ha hecho revisión de tablas de honorarios médicos, se ha omitido capacitación a las autoridades del tránsito, en conclusión, la póliza que es de interés social de la Revolución Ciudadana termina siendo en realidad de interés para personas distintas de las originales, y todo esto, por que los que saben del tema nunca fueron consultados, ni antes ni ahora, he ahí el porqué se siguen equivocando, pues efectivamente como lo dijo Rafael Correa en su última entrega el pasado sábado, .."Esto se hizo a ojo de buen cubero, pues no sabemos el tema...", ahora no es diferente, tampoco lo saben, sin embargo las cifras explican por si solas.

jueves, 28 de mayo de 2009

El SOAT, en resumen.

Se ha escrito y hablado lo suficiente sobre el SOAT, de manera que en este post pretendo ser lo mas breve que me sea posible a fin de tratar de explicar cuales son sus virtudes y cuales son sus defectos, anticipando si, que no voy a citar cifras por considerarlas ya de oficio, sin fuerza de argumento.


Se crea como consecuencia del baño de sangre que sufren las carreteras del Ecuador en el año 2007. El 2008 se lo pone en vigencia luego que un grupo de aseguradoras (14) del país, aceptaron la responsabilidad de llevarlo adelante. En el 2009, el Fiscal General de la Nación, intenta rescatar dineros que a su juicio, han ganado inadecuadamente las aseguradoras. Este es el gran prologo.


Siempre he considerado, y lo sigo pensando, que es un valor elevado por la cobertura y el servicio que se recibe. Examinemos; las estadísticas en las que basaron los cálculos para establecer las tablas de costos del seguro indicaban en esa fecha un número de accidentes que no llega ni al 10% de los accidentes indemnizados?! Las diferentes casas de salud, ergo clínicas, hospitales, centros de emergencia, anotan sendos incumplimientos de pago por parte del FONSAT y las compañías de seguros. También existen siniestros por pagar y/o en curso de liquidación que están en esa situación desde hace algún tiempo sin que medie diligencia para que se evacúen. Estos valores se encuentran en el sistema SOAT, en sus cuentas de orden, no en los bolsillos de los afectados, de manera que no es argumento esgrimir que los mismos están asignados a los accidentados cuando no son los retribuidos todavía.

El Fiscal Pesantes advierte que hay que devolver las primas o valores cobrados inadecuadamente y esto tampoco se puede compartir, por sus consecuencias administrativas y económicas. Lo que si se debe hacer es rectificar la tarifa de costos, haciendo una división equitativa entre aquellos que son profesionales del transito y lo que no, entre los que lucran de la actividad y no. De esta manera existirá mayor justicia en lo que se plantea.


Concluyendo, el SOAT es caro, las aseguradoras y el FONSAT deben encontrar una formula mediante la cual eliminen la tramitología, (la única y mayor aliada en este buen negocio) a la que tienen que someterse las victimas de un accidente de transito, las aseguradoras por su parte, deben informar el; ¿como, donde, cuando, hasta cuando y cuanto? se le puede reclamar vía una campaña, igual de intensiva a la propaganda de los primeros meses, tanto en radio, televisión, medios escritos aperturando si es necesario oficinas de información en todo el país. Es inaceptable que exista una sola oficina, (muy mezquina por cierto), en la capital de la República, sitio al que deben de concurrir la mayoría de las victimas de los accidentes.


El decreto que creó el SOAT, deja como legado a las aseguradoras con algunos millones de dólares mas que antes, al sector tenedor de autos gravado con un impuesto que es altísimo y a las victimas de los accidentes en condiciones muy mediocres en relación al costo beneficio de la cobertura, que a la sazón del momento es la única póliza de seguros de interés social que tiene el gobierno de la revolución ciudadana.

INTERPRETANDO LAS CIFRAS DEL 2025.

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