Porqué el MTOP no debe ejecutar las garantías de los contratos con empresas vinculadas al Ing. Fabricio Correa D.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual se propuso la tarea de ejecutar las pólizas de fianzas que tenian las compañías que tienen una vinculación con el Ing. Fabricio Correa Delgado, argumentando la extinción del contrato [en forma unilateral] por parte del estado ecuatoriano. La noticia la trae en una nota de prensa (leer aquí), Diario Expreso.
Cabe hacer un análisis sobre la situación que atraviesa el MTOP, en vista ha acutado en forma desproporcionada, desconociendo el marco jurídico y contractual que revierten las garantías otorgadas en beneficio del estado. Es preciso ilustrar, entonces los derechos y responsabilidades en este sentido.
Las pólizas de fianzas se dividen en varios segmentos, que comienzan con la póliza seriedad de la oferta, para luego continuar con el buen uso del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato, y culminar, con la garantía de materiales y servicios empleados en las obras, esto claro está, de manera genérica. Por otro lado cabe también describir las cláusulas de garantías, esto es que todos los avales a favor del estado ecuatoriano tienen que ser: incondicionales, de pago inmediato, e irrevocables.
Per sé, las cláusulas de garantías ya le dan al MTOP una amplísima ventaja, esto es de que las fianzas son incondicionales, lo cual no puede ser en un contrato ya que a la hora de aplicarlas se comenten abusos y persecuciones políticas, como lo ha demostrado la historia. Esta cláusula debería ser modificada, pues da paso a que cualquier funcionario de turno que tenga antipatías por tal o cual contratista, le ejecute las garantías sometidas vía seguros, ocasionándole perjuicios de magnitud, (deseo pensar que no es este el caso del MTOP). Ahora bien, las garantías de los contratos de seguros en ámbito de las fianzas, contemplan, sin embargo, varias reglas que son válidas y que están suscritas en cada uno de los contratos.
La terminación unilateral de un contrato, en modo alguno implica el incumplimiento de la obra, pues este puede terminarse por causas de fuerza mayor, como por ejemplo un evento de la naturaleza (terremoto), o falta de pago por parte del contratante. Estos argumentos no son los que ocupan las razones de la ejecución de las garantías, pues (hasta donde se conoce), las empresas vinculadas a FCD, habían cumplido con los cronogramas de ejecución de obra, con el buen uso de los anticipos que se le otorgaron, y con la calidad de materiales y servicios. Explicado esto, cabe una observación, además de lo dicho, si no hubiera sido como se asevera, la Contraloría General del Estado estaría en problemas por negligencia en el auditaje de los contratos, por otro lado el propio MTOP en el seguimiento y fiscalización de las obras por su departamento de control de obras y contratos, cosas que no han arrojado ni una sola observación.
Consecuentes con estos argumentos, lo único que se saca en limpio es que las aseguradoras que brindaron en su momento los avales favor de las empresas vinculadas a FCD, terminan siendo las únicas perjudicadas por que a la orden de ejecución de la garantía por parte del MTOP, solo tienen una alternativa, esta es pagar en un plazo no mayor a 30 días calendario desde la fecha de notificación del evento de incumplimiento del contrato, cosa que no ha ocurrido, pues el contrato llega a¡ término por razones políticas, mas no técnicas, como es de dominio público. Es de urgencia que la Súper Intendencia de Bancos y Seguros se pronuncie, pero lo haga haciendo homenaje al contrato, al espíritu de la póliza, y a la intención de las partes; que la CGE, haga un estudio vertical, emitiendo el criterio técnico que la situación amerita, caso contrario se está perjudicando al sector asegurador, y desde luego, al ex contratista también, pues tiene que responder ante las aseguradoras por las mismas cantidades que ellos desembolsaron al estado. Hasta el próximo post. ...//...
Crédito de fotografías: Contraloría General del Estado,
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Cuadro estadístico: Diario El Comercio
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