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martes, 9 de junio de 2009

Se equivocó de nuevo.


El Presidente Correa se ha equivocado de nuevo con respecto al SOAT. Es decir que volveremos a presenciar una nueva rectificación después de un tiempo, pues así como el lo ordenó enmendar está condenado a tantas (o mas) falencias que como estaba configurado antes.

Seré breve en este post, reducir el costo en un 30% es acertado, pues permite que exista un equilibrio entre costos y beneficios. Reducir los gastos administrativos al 5% es también acertado, pues todas las compañías de seguros que están en el sistema (16), tienen la suficiente infraestructura para operar administrativamente el programa. Reducir los reaseguros al 5% no es acertado, pues está penetrando en la administración técnica y comercial de las aseguradoras, que a no dudarlo cada una tiene sus políticas de suscripción propias, cada una diferente de la otra, de manera que habrá compañías prudentes que deseen reasegurar el 25%, mientras que otras elegirán un 3%. Esto es más de políticas técnicas de seguros que otra cosa, donde entran muchos considerandos que no se han contemplado.

Poner las utilidades de las empresas en el 5% no es justo tampoco. Reflexionemos; si bien es cierto que las aseguradoras abusaron en demasía, mas tarde que temprano, las victimas de accidentes de tránsito aprenderán a reclamar, entonces los resultados no van a ser halagadores, al contrario, serán negativos.

De la mano a lo expresado, con este 5% de utilidades máximas, se les está concediendo a las aseguradoras participantes el derecho a retirarse, por no convenir a sus intereses económicos los resultados de esta gestión, pudiendo quedar el SOAT sin compañías que lo sustenten en su vigencia ininterrumpida. Se mantiene sin embargo el gran error de este programa. Me refiero al servicio que deben de recibir las victimas de accidentes de tránsito, de la mano con el de las clínicas y hospitales. No se ha dicho absolutamente nada, y lo peor, no se ha propuesto nada tampoco, de manera que el servicio a los beneficiarios de los accidentes queda en lo mismo, es decir en nada. No se ha sugerido programas de información, no se han fijado metas de capacitación en clínicas y hospitales, no se ha hecho revisión de tablas de honorarios médicos, se ha omitido capacitación a las autoridades del tránsito, en conclusión, la póliza que es de interés social de la Revolución Ciudadana termina siendo en realidad de interés para personas distintas de las originales, y todo esto, por que los que saben del tema nunca fueron consultados, ni antes ni ahora, he ahí el porqué se siguen equivocando, pues efectivamente como lo dijo Rafael Correa en su última entrega el pasado sábado, .."Esto se hizo a ojo de buen cubero, pues no sabemos el tema...", ahora no es diferente, tampoco lo saben, sin embargo las cifras explican por si solas.

miércoles, 3 de junio de 2009

Air France y los deudos.

Hace pocos días nos enteramos de, quizá una de las tragedias mas penosas, la perdida de un avión de la compañía emblema de la aviación de Francia, Air France, en uno de sus vuelos mas comerciales para la compañía, la ruta Río de Janeiro-París (Charles De Gaulle). Existe cierta curiosidad, hasta morbosa, de saber como se indemnizarán a los deudos de las victimas de este vuelo. ¿Será bajo las leyes de Brasil o de Francia? ¿Influye donde se compró el boleto de vuelo?; ¿el puerto de partida de el viaje?; ¿La nacionalidad del sitio del accidente? He recibido un buen numero de llamadas con estas incógnitas, de manera que aquí espero dejarlas despejadas en la forma mas sencilla que me sea posible.

Las líneas aéreas tienen leyes internacionales específicas para codificar y regular sus actividades en el mundo. Resultaría bastante difícil el poner de acuerdo a muchos paises con leyes y reglamentos distintos en materia de aviación para obtener un acuerdo indemnizatorio. La IATA, y SOLAS, son las dos instituciones que regulan la aviación comercial mundial. Entonces son estas leyes o reglamentos lo que hay que observar para honrar las obligaciones.

La bandera del avión es la que define bajo que ley se tiene que evacuar todas las reclamaciones que se puedan derivar de este suceso. En este caso la ley Francesa es la que aplica para todas las victimas y la carga transportada. El sitio donde el avión tenga un accidente es irrelevante cuando este sucede en aguas internacionales, como es el caso que nos ocupa, y el puerto de origen del vuelo tampoco aporta ninguna contingencia legal.
En el boleto de embarque están todos los derechos que tiene una persona como pasajero de una aerolínea, en el mismo están honrados los derechos que tiene desde el punto de vista Francés y desde el Internacional, es decir, que la línea aérea liquidará a cada pasajero en primer termino lo que la línea aérea, Air France en este caso, tiene que pagar por ley de origen, y luego, lo reglamentado por la IATA y SOLAS, como garantía común indemnizatoria para ocupantes de un avión.

Para el trámite se necesita acreditar parentesco o línea de herencia directa ante las autoridades nombradas por la compañía, con toda certeza alguna firma ajustadora de reclamos de ese mismo país o de Inglaterra, esta debe ser comprobada, sin importar la nacionalidad del ocupante, de acuerdo a lo que dispone el contrato de transporte. Sin embargo, los deudos de las victimas en los últimos 20 años generalmente demandan a la línea aérea por daños, perjuicios, lucro cesante, y daños consecuenciales por tales perdidas.

El tiempo de pago de las indemnizaciones va desde los 60 días estipulados universalmente, bien puede ser antes, hasta la fecha en que se terminen de documentar los casos, pero nunca mas allá de los 5 años de ocurrido el accidente. El proceso parece sencillo, sin embargo cuando los accidentes ocurren sobre el territorio de algún país, entran otras consideraciones importantes, que por el momento no vale la pena traerlas a este post.

INTERPRETANDO LAS CIFRAS DEL 2025.

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