Toda póliza de seguro tiene por fuerza una cláusula de beneficiario. Generalmente, en los seguros de propiedades el beneficiario es la compañía que ha contratado la cobertura, salvo que específicamente exista una acreencia a favor de algún banco, institución financiera o similar. En las pólizas de vida el beneficiario siempre es un tercero diferente al que está asegurado, pudiendo ser desde un pariente cercano (esposo, padre, hijos), empresas hasta instituciones de caridad, en el seguro de vida hemos visto que hay beneficios de muerte en ciertos países, que van hasta las mascotas que acompañaron en vida al tomador o asegurado. Sin embargo hay que tomar ciertas medidas en cuanto a la cláusulas de Beneficiarios acreedores, sean prendarios o financieros puros. La cláusula en estos casos jamás debe de acceder a un valor mayor al de la deuda en el momento de contratarla, debiendo en todo momento dejar aclarado y convenido mediante endoso expreso lo siguiente: 1) que la deuda se aminor
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