Muchas personas preguntan con bastante frecuencia por que su póliza no cubre cirugía estética. La respuesta es una sola: por que es una cirugía de tipo electivo, que generalmente, se practica en el orden cosmético y no con el propósito de aliviar o remediar una dolencia. Para entender aun mas este tema, explicaré a continuación algunos de los soportes de esta argumentación. Las pólizas de seguros de Salud y Hospitalización, tienen como objetivo unico; el ayudar a la sanación del paciente, sea con pagos directos acordados entre la aseguradora y el Hospital o clínica que le brinda el servicio, o también, reembolsándole los gastos en que hubiere incurrido. Ahora bien, las dolencias cubiertas por la póliza; deben ser enfermedades, traumatismos y/o cualquier desorden de su salud, siempre y cuando esta se contraiga en una forma ajena a la voluntad del asegurado.
Las lesiones que una persona se las auto procura están ajenas a cualquier tipo de cobertura en cualquier compañía del mundo, no es posible asegurar esto. Lo escrito significa que por principio básico de seguros, ninguna compañía puede amparar aquello que se constituye en un riesgo derivado de la voluntad del asegurado. La cirugía estética está en este renglón. Este tipo de intervención quirúrgica precisa de la voluntad del paciente que la desea, y no del soporte mandatario de un diagnóstico por precautelar la vida de un enfermo. Es mas, la cirugía plástica cuando se la practica precisa que el paciente se encuentre en perfecto estado de salud, debido a su carácter de electiva.
Algunas compañías de seguros ofrecen pagar o reembolsar cierto tipo de cirugías luego del primer año de vigencia de las pólizas, las mas comunes en los años 90 eran la mamo plastia, la rino plastia, y en la acutalidad estan la lipo succión y escultura. Toda política de una compañía de seguros es respetable, pero no se debe tomar este ejemplo como una pauta para cuestionar a una compañía que no dé la cobertura, pues mas profesional es quien mantiene el espíritu del seguro que el que se apartó a la exepción de la regla por un tecnicismo para procurar ventas. Muchas de estas aseguradoras arrojaron pérdidas en sus resultados debido al gran número de reclamos que se presentaron, teniendo luego que cambiar sus amparos en el corto plazo.
Existen situaciones específicas en la que una aseguradora aprueba y cubre una intervención plástica. Reconstrucción de un rostro, por ejemplo, luego de un accidente de autos, cirugía reconstructiva para una persona que se quemó, y así podemos encontrar que las aseguradoras están abiertas a tratar y aprobar una cirugía plástica, siempre y cuendo sea lo recomendado para el paciente y nó por el paciente.
En los últimos años, especialmente en EE. UU., se ha dado una cirugía electiva que se está practicando con éxito en pacientes que sufren de obesidad aguda o de tipo 4, con el propósito de evitar el tratamiento de diabetes crónica, esta cirugía también es sometida a una calificación rigurosa por parte del departamento de calificación de riesgos y reclamos de las aseguradoras, pues la obesidad, de acuerdo a los burós de salud mundiales es producto de una alimentación mala y dañina para la salud, cosa que un paciente puede evitar. En los casos que se aprobaron, AETNA vs NN (se omite el nombre por razones legales), fue un juez quien ordenó el pago a la compañía, sin embargo las cortes Americanas tienen a todos los casos en procesos de apelación, invocando el principio de la electividad del paciente para acceder al tratamiento. Se entiende y se puede hacer una excepción en muchos casos, pero esos casos son elegidos luego de exámenes rigurosos que toman mucho tiempo antes de tomar una decisión. Hay que dejar atrás el atractivo de buscar una póliza que cubra una rino plastia o una succión de grasa, eso no le garantiza que cuando tenga una enfermedad crítica se la vayan a cubrir. Confíe mas en una compañía que no tenga estas ventajas, esa es mi opinión profesional. Hasta el próximo post. ...///...
Crédito imágenes: Google images, Photomed Intl.
Fuentes: Health & Laws Inc.
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