Ir al contenido principal

Poliza de Responsabilidad Civil de aviación, la verdad.


 El concepto de Responsabilidad Civil es único, este se mantiene en resarcir al perjudicado o al dueño de la cosa dañada, el bienestar o el objeto en el mismo estado o mejor pero no peor al  que estaba al momento de ocurrir el perjuicio o siniestro.  En el campo legal la R.C. se clasifica como contractual y extra-contractual.  La contractual se refiere a los perjuicios descritos en el marco de una reglamentación o contrato específico.  La que nos interesa en este post es la extra-contractual, que se refiere al amplio espectro de aplicación de la ley per sé y que al mismo tiempo está definida (pero no limitada) por un contrato de seguros, para citar un ejemplo.

Como actua la Responsabilidad Civil en cualquier caso de aviación?
En el contrato de seguros se debe de asignar un monto indemnizable en beneficio de los posibles perjudicados, ... "por los daños y perjuiciios que pueda causar el bien aquí asegurado"...., refiriéndose al documento principal,...esto es la cobertura de una aeronave.  El monto mínimo a asegurar es exigido por ley, esto es:  por tipo de aeronave, uso de aeronave, número de tripulantes y pasajeros, segun sea el caso. Naves grandes están exigidas a tener seguros mas grandes.   Las leyes de los paises difieren en la exigencia de estos montos, sin embargo existe una casi universalidad en la coincidencia de estos vistos que en muchos casos las aeronaves tienen que exhibir su seguro para poder sobre volar determinados territorios, por ejemplo Estados Unidos, Colombia, Brasil por citar algunos casos.


Establecido el monto de la cobertura para terceros perjudicados, no hay mucho que legislar en este tipo de pólizas pues una vez que se demuestra la responsabilidad del que perjudicó al tercero, la póliza tiene que indemnizar de oficio en forma inmediata pues no hay mas pruebas que someter que no sean: Identidad del perjudicado,  domicilio del perjuicio y valoración del daño emergente y obviamente copia notariada del seguro en vigencia. Si el monto de la pérdida supera el monto del seguro, es claro que quien corre con la diferencia es el dueño de la póliza.  El re asegurador no tiene vela en el entierro en lo que se refiere a la determinación y plazo del pago de la R.C., y este principio es universal y es una verdad por nadie discutida, de manera que la excusa esgrimida en un canal de televisión no es tan cercana a la realidad, mas bien, luce contraria a esta.

En el caso del Edificio de Quito (condominio Bellavista), la ponencia contractual de cualquier póliza (nada tiene que ver que sea el Ejército, la Marina, o la Fuerza Aerea) es pagar el daño civil en forma corriente, pues aquí no se han asegurado; ni máquinas estratégicas, ni naves ultrasecretas, la póliza cubre el daño emergente que una nave pueda causar a la población o a los bienes de quienes habitan en ella  sin que exista ningún condicionamiento.  De manera que no existe un solo argumento válido para la mora en el pago a los perjudicados de este condominio, que gracias a la investigación que hizo la prensa se pudo conocer que estaba dentro de un péndulo de espera inventado por la aseguradora del Gobierno.  Urge, no que sea el Fiscal el convide el pago inmediato,  sino que la Superintendencia de Bancos y Seguros actúe de oficio como corresponde, exigiendo el pago mas los intereses y perjuicios consecuenciales a la demora.  Esto sucede cuando personas ajenas al quehacer asegurado técnicamente, están al frente de una empresa, que por las responsabilidades asumidas merece mejor ilustracion de sus principales.  Hasta el próximo post. ...///...

Fuentes:



  1.  Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón: Sistema de derecho civil, vol II, Tecnos, 1989. ISBN 84-309-0813-7 (Obra completa), pag. 591.
  2.  Díez-Picazo y Gullón, pág. 614


Créditos de Fotos: Google images

Copyrygth GZB 2.009, all rigths reserved.




Entradas populares de este blog

EN BUSCA DEL SEGURO BARATO

    El seguro más barato ¿es el mejor?  Muchas personas que toman seguros para proteger sus negocios, comercios, factorías y bienes personales no se hacen esta pregunta antes de tener una decisión con cual compañía asegurarse, y esto no es una suposición, es un hecho. Veamos que piensa al menos el 70%* de ellos.  Lo primero que piensan es tener un abanico de al menos 3 o 4 propuestas para ver sus costos y comparar sus coberturas, luego ven los deducibles, y paso siguiente con su asesor en frente le ordenan “nos vamos por la más económica”. Muchos de ustedes lectores dirán tomó la decisión acertada, y no es así.  Al momento el mercado asegurador, tanto los de salud, vida como propiedades, ha entrado en una especie de estado de canibalismo, todo el mundo quiere ser “Bróker”, y todos ellos a la hora de ganar una comisión indican que su compañía de seguros “cubre todo”, lo cual es una mentira. La decisión acertada sobre una compañía de seguros tampoco está en el ranking de la SCVS

MAS ALLÁ DE LOS NÚMEROS

  Seguros Equinoccial y Ecuatoriano Suiza una transacción más allá de los números. La adquisición de la parte mayoritaria de acciones de Seguros Equinoccial S.A., a Ecuatoriano Suiza de Seguros S.A., recientemente anunciada el dos de octubre de 2024 en horas de la noche, realmente toma con algo de sorpresa a los clientes, agentes y colegas de profesión.  Expreso “algo”, porque los que estamos en el medio y analizamos un poco el comportamiento del mercado, sabíamos que Ecuatoriano Suiza (E.S.) cocinaba desde hace algún tiempo su empresa para tenerla lista a un “Take over”, esto significa ser adquirida por otra,  tal como está. Hace poco, en la pandemia del COVID19 Equivida, una compañía hermana de Equinoccial,  tuvo que necesariamente ser absorbida,  ya que había dejado de tener el margen de solvencia y suficiencia operativa,  para ser objeto de un “ Take over” de parte de su hermana Equinoccial, que ha sanado las heridas financieras con absoluta suficiencia en su propósito principal.

LA HISTORIA DETRAS DEL CONCEPTO DE GUERRA EN SEGUROS

    Este post tiene por objetivo tomar las definiciones de las cláusulas que tienen incidencia dentro del ámbito de seguros sobre el tema de guerra y conflicto armado, recogiendo criterios de colegas que colaboran con Mapfre, Lloyd´s, Garet, entre otras instituciones que participan en el mercado asegurador.  La cláusula como tal, toma protagonismo en el siglo XVIII, donde las aseguradoras en Londres notaron que incluir el riesgo demandaba cada vez más indemnizaciones, debido a que los objetivos bélicos podían ser destruidos a mayor distancia, había un progreso exponencial de la aviación y su responsabilidad en los daños a los enemigos, y es acá cuando Londres decidió salvaguardar las suscripciones de guerra, y omitió la cobertura de daños por destrucción bélica. No olvidemos que las guerras en Europa de esa época al igual que en la actual, involucraban a muchos países al mismo tiempo.  Expresado esto, Londres comenzó a ser un poco mas flexible en el tratamiento de la cobertura y to