sábado, 10 de octubre de 2015

SEGUROS, QUE HACER ANTE LA PROXIMIDAD DEL FENÓMENO DEL NIÑO.

EL FENOMENO EXPUESTO POR LA NOAH


Ante la proximidad del fenómeno del Niño, es importante que se tomen las siguientes medidas de prevención, que van desde la lectura de sus contratos actuales de seguros, hasta tomar medidas preventivas para mitigar o evitar posibles daños en las industrias y negocios que están expuestos.



LOCAL COMERCIAL AFECTADO

Como primera medida, analice la zona geográfica donde usted o su negocio se encuentra, haga las siguientes observaciones,  altura sobre el nivel del mar, ríos, canales, drenajes, lagunas, lagos, cercanos.  Establezca cual es la cota de elevación sobre el nivel de esas aguas.  Si está por debajo de esos niveles, usted está en una zona inundable y debe tomar medidas.  No deje de revisar si se encuentra en la confluencia de varios canales de drenaje, o en zonas de depresión, existen algunas zonas de estas como las del Parque Empresarial California, entre la  vía a Daule y la Perimetral, en el sector comprendido entre los kilómetros 10.5 al 14.5 en donde hay lugares donde la topografía del terreno procura zonas de alto riesgo de inundación.
Verifique su propia infraestructura critica; está compuesta por sus techos, canalones, bajantes, colectores y alcantarillas, deben estar en perfecto estado de funcionamiento y sobre todo sin ningún tipo de obstrucción.  Esta revisión debe procurarse cada semana en esta época.  Sin embargo, también es importante revisar; garitas, cercas, cisternas, estaciones de bombeo, instalaciones eléctricas de acometida y reparto de fluido eléctrico, postes de alumbrado y de distribución (porta transformadores).

MANTENGA AL MENOS 3 COMITÉS DE SEGUROS CON ANTICIPACION A LOS EVENTOS 

En tercer término y no menos importante que los anteriores, revise con su Asesor (corredor) de seguros, sus coberturas, sus montos y capacidades y los deducibles que se aplican en los distintos riesgos contratados.  Cerciórese de tener estas coberturas adicionales:
Daños por Lluvia e Inundación,  incluyendo subida de Ras de mar, rio, laguna o lago.  
Daños a consecuencia de Corto Circuito, mejor identificada como Clausula Eléctrica Amplia.  Constituye una estadística indiscutida que uno de las afectaciones  consecuenciales de los daños por lluvia son los cortos- circuitos.


NEGOCIO AFECTADO POR LLUVIAS 

Contrate una cobertura de Lucro Cesante, formulación inglesa y determine su periodo de paralización con holgura, pensando siempre en el menor tiempo posible para la restauración del nivel de resultados de su empresa, hasta el momento de una paralización forzosa.  Y lo más importante, revisar los valores asegurados.  Actualícelos y declare los mismos a la aseguradora con los soportes que lo llevaron a encontrar tal cifra.   Esto es brevemente lo que todo empresario que se asegura debe de emprender desde este momento, si desea pasar con tranquilidad el fenómeno que se nos avecina.   Después de ahora, será tarde, pues las aseguradoras una vez que esté desarrollándose el fenómeno, no tomaran más riesgos a cubrir.   Hasta el próximo post.  ED GZB.


Crédito fotografías:

Noah


Google Images

Diario Extra (Perú)


domingo, 4 de octubre de 2015

LAS FIANZAS PUBLICAS PIERDEN SU ATRACTIVO PARA LAS ASEGURADORAS 



Las compañías de seguros que emiten coberturas de Fianzas están en aprietos  y problemas con el estado ecuatoriano.    Como antecedente al presente post, debemos expresar cuales son las circunstancias y las reglas que hay que seguir en estos casos.


Tipos de pólizas de Fianza más Comunes.

Póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato (FCC), la más utilizada, también la más conocida, opera generalmente sobre la base del 5% del valor total de un contrato, para efectos de prima.  Se calcula sobre plazos que generalmente van desde los 90 días hasta un año o dos calendarios.  

Póliza de Seriedad de Oferta (SO), se la utiliza para evitar oferentes fallidos, también para evitar que existan posturas mentirosas a la hora de ofertar las condiciones que son exigidas por una institución contratante.

Póliza de Buen Uso de Anticipo, la casi totalidad de los contratos que se ofertan tanto en el sector público como en el privado, necesitan de un anticipo, el porcentaje que se da es variable y depende en mucho del tipo de obra a contratar, bien puede ser un contrato de acopio de mercadería, por ejemplo televisores, o también de ejecución de obra, en este caso un puente.

Otras no menos importantes son la de Garantía de Calidad de los Materiales, Garantías de Crédito y Recaudación para Importadores, Garantías Aduaneras y Fidelidad de Empleados y Administradores.   
Todas estas garantías tienen al contratante como beneficiario en la mayoría de los casos.


El estado ecuatoriano es el mayor demandante de este tipo de contratos, se estima que el 78 % del mercado de fianzas públicas y solo el 22% corresponden a fianzas del sector privado.


Entrando ya en materia, existe una clausula dentro de todas las pólizas de fianzas que se emiten para el Estado Ecuatoriano, indica que en caso de el Estado o la Institución considerarlo la compañía de seguros garante del contrato,  deberá honrar su pago en plazos que van desde las 48 horas, hasta los 30 días.  Lo grave es que las pólizas que el gobierno le exige a sus contratados son: “Incondicionales, Irrevocables y de Pago Inmediato”.  Esta cláusula deja en absoluta indefensión a la aseguradora y al garantizado durante la ejecución de la garantía.  Basta una sola comunicación escrita en la cual la institución notifique con copia al ente regulador la voluntad de ejecutar la garantía para que esto se de en forma inmediata so pena de intervenir legalmente a la compañía de seguros.




De fuente digna de todo crédito,  conocemos que el estado ha venido ejecutando un buen numero Pólizas de FCC,  por razones diversas.  Pero el tema es más profundo, pues se ejecutan las garantías con funcionarios públicos que están en antecedentes de  eventos de fuerza mayor que afectan a  los afianzados, como aumento del valor de los equipos ofrecidos por las salvaguardas de importación, o por la imposibilidad de encontrar en el mercado local un bien que se dejó de importar por esas mismas razones.   Este cuadro se agrava aún más  al intervenir la aseguradora, quien debe proceder a ejecutar las contragarantías reales que sometió el afianzado al inicio del proceso, con una gravedad más, que es lo que se ha notado (y llamado a la atención), y es que dichos afianzados han cumplido en muchas ocasiones con más del 80 y 90 % de la obra contratada, sin embargo se ejecuta la totalidad de la contragarantía, en perjuicio de los ya anotados actores contractuales.
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Cualquier tipo de reclamación deberá hacerse posteriormente,  por la vía Civil, patrocinada por un Abogado, y en el mejor de los casos con un pronóstico nada favorable en el tiempo, puesto que estas diligencias son de las más dilatadas en nuestro sistema legal.

Se torna imperativo que el Estado ya no ejecute más garantías, que si bien es cierto, “técnicamente” el contrato no se ha cumplido, no es menos cierto, y verdad que nadie puede discutir, que el afianzado ha afrontado en una gran mayoría de veces eventos de fuerza mayor, que atenúan la ejecución de la garantía.   Lo que se impone, y pronto, es una reconsideración para la eliminación de la Cláusula de Incondicionalidad , que le hace mucho daño al sector y permite este tipo de abusos de personas que no le están haciendo un buen favor al gobierno nacional.  De esta forma el ramo de Fianzas, al menos las publicas dejan de ser atractivas para las aseguradoras en tiempos dificiles para la banca que  no podrá hacerse cargo del tema.   Hasta el próximo post. GZB. Ed.


Fuentes: 
SIB- IPIE
Credito fotos: Google Images 

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