lunes, 14 de diciembre de 2009

Porqué el MTOP no debe ejecutar las garantías de los contratos con empresas vinculadas al Ing. Fabricio Correa D.



El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual se propuso la tarea de ejecutar las pólizas de fianzas que tenian las compañías que tienen una vinculación con el Ing. Fabricio Correa Delgado, argumentando la extinción del contrato [en forma unilateral] por parte del estado ecuatoriano.  La noticia la trae en una nota de prensa (leer aquí), Diario Expreso.

Cabe hacer un análisis sobre la situación que atraviesa el MTOP, en vista ha acutado en forma desproporcionada, desconociendo el marco jurídico y contractual que revierten las garantías otorgadas en beneficio del estado.  Es preciso ilustrar, entonces los derechos y responsabilidades en este sentido.
Las pólizas de fianzas se dividen en varios segmentos, que comienzan con la póliza seriedad de la oferta, para luego continuar con el buen uso del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato, y culminar, con la garantía de materiales y servicios empleados en las obras, esto claro está, de manera genérica.  Por otro lado cabe también describir las cláusulas de garantías, esto es que todos los avales a favor del estado ecuatoriano tienen que ser: incondicionales, de pago inmediato, e irrevocables.


    

Per sé, las cláusulas de garantías ya le dan al MTOP una amplísima ventaja, esto es de que las fianzas son incondicionales, lo cual no puede ser en un contrato ya que a la hora de aplicarlas se comenten abusos y persecuciones políticas, como lo ha demostrado la historia.  Esta cláusula debería ser modificada, pues da paso a que cualquier funcionario de turno que tenga antipatías por tal o cual contratista, le ejecute las garantías sometidas vía seguros, ocasionándole perjuicios de magnitud, (deseo pensar que no es este el caso del MTOP).  Ahora bien, las garantías de los contratos de seguros en ámbito de las fianzas, contemplan, sin embargo, varias reglas que son válidas y que están suscritas  en cada uno de los contratos.

La terminación unilateral de un contrato, en modo alguno implica el incumplimiento de la obra, pues este puede terminarse por causas de fuerza mayor, como por ejemplo un evento de la naturaleza (terremoto), o falta de pago por parte del contratante.  Estos argumentos no son los que ocupan las razones de la ejecución de las garantías, pues (hasta donde se conoce), las empresas vinculadas a FCD, habían cumplido con los cronogramas de ejecución de obra, con el buen uso de los anticipos que se le otorgaron, y con la calidad de materiales  y servicios.  Explicado esto, cabe una observación, además de lo dicho, si no hubiera sido como se asevera, la Contraloría General del Estado estaría en problemas por negligencia en el auditaje  de los contratos, por otro lado el propio MTOP en el seguimiento y fiscalización de las obras por su departamento de control de obras y contratos, cosas que no han arrojado ni una sola observación.


Consecuentes con estos argumentos, lo único que se saca en limpio es que las aseguradoras  que brindaron en su momento los avales favor de las empresas vinculadas a FCD, terminan siendo las únicas perjudicadas por que a la orden de ejecución de la garantía por parte del MTOP, solo tienen una alternativa, esta es pagar en un plazo no mayor a 30 días calendario desde la fecha de notificación del evento de incumplimiento del contrato, cosa que no ha ocurrido, pues el contrato llega a¡ término por razones políticas, mas no técnicas, como es de dominio público.   Es de urgencia que la Súper Intendencia de Bancos y Seguros se pronuncie, pero lo haga haciendo homenaje al contrato, al espíritu de la póliza, y a la intención de las partes; que la CGE, haga un estudio vertical,  emitiendo el criterio técnico que la situación amerita, caso contrario se está perjudicando al sector asegurador, y desde luego, al ex contratista también, pues tiene que responder ante las aseguradoras por las mismas cantidades que ellos  desembolsaron al estado.   Hasta el próximo post.  ...//...



Crédito de fotografías:  Contraloría General del Estado,
                                    Google Images

Cuadro estadístico:  Diario El Comercio


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jueves, 10 de diciembre de 2009

El período de espera en la póliza de salud.


     La mayoría de las pre-existencias, se comprueban en los laboratorios.

La gran mayoría de pólizas de salud tienen una cláusula de espera, que generalmente va desde los 30 días hasta los 90, contados a partir de la fecha en que se inicia la cobertura.  Solo cierto tipo de coberturas de salud de caracter grupal o de seguros colectivos pueden hacer excepciones a esta regla.  Las razones que la sustentan  tienen diferentes apreciaciones, pero al fin y al cabo, justas por parte de las aseguradoras, de manera que trataré de explicar en los términos mas sencillos estos argumentos.


Hasta la década de los años 70, las aseguradoras no tomaban esta medida, es después de la experiencia de la década de los 60s, y 70s, que los reaseguradores profesiones, responsables por las garantías de los contratos de seguros para con America Latina y Caribe, concuerdan en levantar la cobertura del 100%  de los beneficios desde el primer día de vigencia.  Cual fue la razón?.  La siniestralidad que se presentó en los primeros 60 días.  Los reaseguradores hicieron una estadística en la cual demostraban que la mayoría de los siniestros que habian tenido que pagar, estaban situados en los primeros meses de vigencia de la póliza, lo que demostraba que muchas de las reclamaciones eran producto de fraudulentas contrataciones de seguro, pues los asegurados conseguian la cobertura con el conocimiento de una dolencia específica previamente diagnosticada.  El estudio hecho por un analista del Charter Insurance Institute de Londres, apunta a que:.." al menos un 74% de los tomadores de póliza lo hacian a sabiendas de sus males".  Este fue el empuje para que se implantara un período de espera de no menos de 60 días para que la póliza surta sus efectos en el ámbito de las enfermedades.



Esta medida trajo como consecuencia una reducción inmediata de la tasa de siniestralidad por año, y eliminó en casi un 80% la intención de hacer reclamaciones dolosas.  Al implantar esta medida, las compañías de seguros tratan en la medida que pueden, prevenir reclamaciones fraudulentas, todas ellas emarcadas en pre-existencia de dolencia, lo cual no solo perjudica a la aseguradora, también perjudica al gran universo de personas que tienen su seguro, debido a la tasa de ocurrencias o reclamaciones, que traen como consecuencia la elevación de costos del seguro. A muchos agentes nos ha tocado el potencial cliente que nos cuenta que se asegura si le cubren tal o cual intervención quirúrgica en 15 ó 20 días, pues bien, eso no es posible en una actividad como la que nos ocupa, las aseguradoras   están para pagar aquellos eventos -en este caso enfermedades o dolencias- que puedan presentarse en forma súbita, imprevista, ajena a su voluntad, y sobre todo, donde no exista memoria de padecimiento o pre-existencia.



Sin embargo, las aseguradoras (todas) amparan cualquier hospitalización producto de una emergencia comprobada, sea esta accidental o de contaminación casual (en algunos casos) producto de las labores, en los casos de seguros colectivos.  Esta ultima está sujeta a un estudio por parte de los médicos encargados de calificar  una reclamación.  Con esta breve explicación,  quiero contribuir a que los asegurados nuevos no se sientan perjudicados con el período de espera, pues en realidad la aseguradora está velando también por sus intereses al no permitir que una persona no sana se enrole para provocar reclamaciones dolosas e ilegales que a lo único que pueden contribuir es a elevar los costos.  Después de todo, si usted está sano al tomar la póliza no va a necesitarla, su utilidad real será, de manera indiscutida, cuando con los años se le pueda presentar una eventualidad contra la cual nadie está listo para afrontarla, pues el accidente que todos tememos que nos ocurra en cualquier momento, está cubierto desde la fecha de vigencia.   Hasta el próximo post.  ...///... 




Fuentes: The Charter Insurance Institute (London)
The Insurance Journal.


Crédito de fotos: Google images.






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martes, 8 de diciembre de 2009

Seguro de transporte: protéjase contra la diferencia de facturación.




El seguro de transporte, (especialmente el que se contrata en una aplicación a la póliza), puede variar al momento de recibir el importador la mercadería.  La mayor parte del sector importador contrata una póliza de acuerdo con la factura proforma enviada por el exportador, de ahí que al momento del despacho de la mercadería puedan existir valores en exceso o en defecto. Por norma los importadores solicitan a sus embarcadores o despachadores, que les embarquen lo mas que puedan a fin de provisionar existencias y aprovechar el fletamento y el alquiler de contenedores.


Las aseguradoras por su parte están obligadas a cumplir unicamente con los valores declarados o expresados en la aplicación, de suerte tal para el importador, que si en un embarque llegasen valores superiores a los declarados, el importador es considerado como su propio asegurador y la cláusula de regla proporcional le es aplicada a la totalidad del embarque.  Esto significa que en el caso de una pérdida parcial la aseguradora solo indemnizará una parte proporcional al valor total del embarque que es igual al porcentaje de exceso de valor asegurado.  Esto es si se declaró US$100.00 y llegaron $120.00, el embarque tendrá un demérito proporcional del 20% en  todas las liquidaciones que se puedan dar por reclamaciones amparadas por la póliza o aplicación segun sea el caso. 



Lo adecuado en estos casos para prevenir este tipo de inconvenientes, (ajenos a la voluntad de las partes), es contratar una cláusula de amparo de exceso de embarque.  En que  consiste este amparo?.  Las partes se obligan a:  amparar la mercadería que se ha embarcado en exceso sin la aplicación del coaseguro proporcional que pueda generar, cubriendola en el 100% de sus protecciones y al 100% de los valores despachados, siendo obligación del tomador o importador, declarar el monto del exceso para su posterior ajuste y facturación por parte de la aseguradora, en todos los embarques, comprometiendose a presentar todas las facturas definitivas que dá a lugar el (os) embarques.  El porcentaje del exceso de despacho se lo debe pactar previamente, de esta forma la aseguradora podrá ajustar sus garantías de reaseguro en los montos apropiados.  Generalmente el monto que se acuerda es de hasta un 25% más del valor declarado en el embarque. De esta forma el importador estará cubierto y garantizado por su póliza de transporte en una forma adecuada y eficiente, optimizando el pago de primas por este concepto.   Hasta el próximo post.  ...///:::










Fuentes: Insurance Charter Institute
Crédito de fotografía: Google images.








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jueves, 3 de diciembre de 2009

El Estado y la contratación pública de seguros; el show de los $$$ debe continuar!!



La asambleísta Silvia Salgado el día lunes 23 de noviembre se pronuncia sobre los resultados del estudio practricado a raiz de la denuncia hecha por Galo Lara, representate de S.P., en la cual solicita el enjuiciamiento político de la Sra. Ec. Gloria Sabando en su calidad de Superintendente de bancos y seguros.  En el comunicado oficial de Salgado que se lo puede ver acá en forma íntegra, donde se puede apreciar a simple vista que si bien, la SIB, no tiene mucho que aportar en culpas, no es menos cierto que el decreto presidencial que avala a Seguros Sucre S.A. como destino unico para todas las contrataciones de seguros del país,  está viciado de reconocidas anormalidades por parte de la comisión que se encargó de la fiscalización del tema.

La actual ley de contratación de seguros es monopólica, como consecuencia de la exclusividad y obligatoriedad que tienen todas las entidades del estado para asegurarse con Sucre, esto atenta a la libre competencia, tan cacareada en la Constitución de la República. La ausencia forzada de otras aseguradoras, implica que el concurso de precios y garantías aseguradas en los contratos, no tengan pautas de costos y calidad en las coberturas, acorde los lineamientos del mercado internacional, y ciertamente, la Ec. Sabando, ni nadie, pueden actuar mas allá de donde llegaron pues no existen parámetros para juzgar la validez del costo y la calidad de las coberturas que se han colocado al estado ecuatoriano.  Esto quiere decir, que se han pactado precios acorde la buena o mala decisión de los principales de Seguros Sucre.  Esta afirmación que hago, no pretende emprender polémica alguna por que no admite réplicas ya que es una verdad que no es discutida por nadie, y esto incluye a toda la mesa que se encargó de la fiscalización.

 "..se han pactado precios acorde la buena o mala decisión de los principales de Seguros Sucre".  



Teniendo este prólogo completamente claro, resulta pueril (por decir lo menos), que la mesa de fiscalización halla emitido el informe que referí en lineas superiores (léalo aquí).  Lo que recomienda la mesa de marras, es la separación del principal de Seguros Sucre, cuando el mal no está en las sábanas, pues la auténtica infección se encuentra en el Decreto emitido por el Presidente Correa cuando extingue la fallida y malhadada Unidad de Seguros Adscrita a la Presidencia.   Desde esta unidad se sugirió a los Asesores Productores de Seguros (agentes o brokers) que en forma exclusiva podrían tener una relación de comisionamiento con el Estado a dedo, que posteriormente fueron herencia de Seguros Sucre, sin tomar como referente a la experiencia que  otros no nombrados, pudieran tener por los años de presencia en el mercado, solvencia, conocimientos, etcétera.

 "... la auténtica infección se encuentra en el Decreto emitido por el Presidente Correa"



La contratación pública de seguros ha sido y es un festín de amigos y relacionados del régimen y de los principales de esa aseguradora, pues no hay, como se ha demostrado, ningún proceso depurador que vaya en beneficio de los tomadores de seguro [léase estado ecuatoriano].  El precio es este, y las coberturas estas, ¿lo toman o lo toman? y no hay mas alternativas que el sometimiento, a las bravas de quienes tienen la necesidad imperiosa de ampararse contra accidentes y daños por la naturaleza.  De manera que, urge que la Asamblea dicte una norma que transparente el sucio y turbio decreto viciado de monopolismo, secretismo, y música con danza de excesivos  dólares en beneficio de unos pocos, que no los ha identificado todavía el Presidente, mientras tanto, el Show debe continuar, y los dólares que se van en manos negras..... también.  Hasta el próximo Post.    ...///...





Fuentes: Ley de Contratación Púbica
Asamblea Nacional (Web)
Diario Expreso,
Diario El Universo
Diario HOY

Crédito de Fotos:  Google Images


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jueves, 19 de noviembre de 2009

Cuidado con su generador portátil de electricidad.



 Con los últimos apagones una gran cantidad del comercio y también de personas han comprado generadores portátiles para sus pequeños negocios o sus casas.  El tomar esta precausión no solo por mantener un negocio en marcha o bien por la comodidad en el hogar, trae sus consecuencias en el mundo del seguro.


La póliza de Incendio y Lineas Aliadas o Seguro de Propiedades, tiene una cláusula específica en la cual prohíben el mantener combustibles dentro de las instalaciones (sean comerciales o domésticas) en cualquier tipo de recipientes.  Es mas, al incorporar un generador portátil a la instalación de energía eléctrica existente, se está incurriendo en una modificación del objeto asegurado y descrito en la póliza; de manera que a la hora de una reclamación que contenga una consecuencia del uso del generador, no podrá ser pagada por la compañía en forma expedita como hubiera querido el asegurado, pues se violentaron las garantías del contrato.  Esto no es discutible.




¿Que debe hacer el asegurado cuando instala una pequeña planta generadora?.  Lo primero anotar las capacidades del aparato, luego llamar a un tecnico electricista que sepa exactamente donde y como conectar  el generador, y antes de hecharlo andar (esto lo mas importante), llamar a su aseguradora, solicite una inspeccion de su negocio o casa y exija el endoso de cobertura para de esta manera garantizar su protección en caso de algún siniestro. 


No debe de olvidar algo muy importante, su póliza debe de tener la Cláusula eléctrica amplia, de esta forma tendrá mas seguridad.  En cuanto a los combustibles; por pequeña que sea la cantidad, almacénelo fuera del perímetro de operación del generador, este puede hacer un corto circuito, nunca al alcance de menores de edad y en recipientes apropiados y sellados. Ojo, no olvide declarar a la aseguradora la cantidad y tipo de combustible que usa su generador (Gasolina, diesel, otro).  Espero que estas sugerencias  les sean  de utilidad.  Hasta el próximo post.        ...///...






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martes, 17 de noviembre de 2009

Por que mi compañía de seguros no ampara cirugía plástica?.




Muchas personas preguntan con bastante frecuencia por que su póliza no cubre cirugía estética.  La respuesta es  una sola: por que es una cirugía de tipo electivo, que generalmente, se practica en el orden cosmético y no con el propósito de aliviar o remediar una dolencia.  Para entender aun mas este tema, explicaré a continuación algunos de los soportes de esta argumentación.  Las pólizas de seguros de Salud y Hospitalización, tienen como objetivo unico; el ayudar a la sanación del paciente, sea con pagos directos acordados entre la aseguradora y el Hospital o clínica que le brinda el servicio, o también, reembolsándole los gastos en que hubiere incurrido.   Ahora bien, las dolencias cubiertas por la póliza; deben ser enfermedades, traumatismos y/o cualquier desorden de su salud, siempre y cuando esta se contraiga en una forma ajena a la voluntad del asegurado.



 Las lesiones que una persona se las auto procura están ajenas a cualquier tipo de cobertura en cualquier compañía del mundo, no es posible asegurar esto.  Lo escrito significa que por principio básico de seguros, ninguna compañía puede amparar aquello que se constituye en un riesgo derivado de la voluntad del asegurado.  La cirugía estética está en este renglón.   Este tipo de intervención quirúrgica precisa de la voluntad del paciente que la desea, y no del soporte mandatario de un diagnóstico por precautelar la vida de un enfermo.  Es mas, la cirugía plástica cuando se la practica precisa que el paciente se encuentre en perfecto estado de salud, debido a su carácter de electiva. 


Algunas compañías de seguros ofrecen pagar o reembolsar cierto tipo de cirugías luego del primer año de vigencia de las pólizas, las mas comunes en los años 90 eran la mamo plastia, la rino plastia, y en la acutalidad estan la lipo succión y escultura.  Toda política de una compañía de seguros es respetable, pero no se debe tomar este ejemplo como una pauta para cuestionar a una compañía que no dé la cobertura, pues mas profesional es quien mantiene el espíritu del seguro que el que se apartó a la exepción de la regla por un tecnicismo para procurar ventas.  Muchas de estas aseguradoras arrojaron pérdidas en sus resultados debido al gran número de reclamos que se presentaron, teniendo luego que cambiar sus amparos en el corto plazo.



 Lipo succión y escultura para ambos sexos.                                                                                


Existen situaciones específicas en la que una aseguradora aprueba y cubre una intervención plástica.  Reconstrucción de un rostro, por ejemplo, luego de un accidente de autos, cirugía reconstructiva para una persona que se quemó, y así podemos encontrar que las aseguradoras están abiertas a tratar y aprobar una cirugía plástica, siempre y cuendo sea lo recomendado para el paciente y nó por el paciente.


En los últimos años, especialmente en EE. UU., se ha dado una cirugía electiva que se está practicando con éxito en pacientes que sufren de obesidad aguda o de tipo 4, con el propósito de evitar el tratamiento de diabetes crónica, esta cirugía también es sometida a una calificación rigurosa por parte del departamento de calificación de riesgos y reclamos de las aseguradoras, pues la obesidad, de acuerdo a los burós de salud mundiales es producto de una alimentación mala y dañina para la salud, cosa que un paciente puede evitar.  En los casos que se aprobaron, AETNA vs NN (se omite el nombre por razones legales), fue un juez quien ordenó el pago a la compañía, sin embargo las cortes Americanas tienen a todos los casos en procesos de apelación, invocando el principio de la electividad del paciente para acceder al tratamiento.  Se entiende y se puede hacer una excepción en muchos casos, pero esos casos son elegidos luego de exámenes rigurosos que toman mucho tiempo antes de tomar una decisión.  Hay que dejar atrás el atractivo de buscar una póliza que cubra una rino plastia o una succión de grasa, eso no le garantiza que cuando tenga una enfermedad crítica se la vayan  a cubrir.  Confíe mas en una compañía que no tenga estas ventajas, esa es mi opinión profesional.   Hasta el próximo post.   ...///...


Crédito imágenes:  Google images, Photomed Intl.
Fuentes: Health & Laws Inc.


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jueves, 12 de noviembre de 2009

Un post interesante.




Jaime Carpio de Austro Negocios  me remitió un  post cuyo contenido lo comparto con ustedes. Estoy en la seguridad que les parecerá interesante acá.
Gracias a Jaime por su colaboración   Hasta el próximo post.   ...///...

INTERPRETANDO LAS CIFRAS DEL 2025.

  El nuevo mapa del seguro ecuatoriano: concentración, técnica y poder de escala Por Gustavo Zevallos Baquerizo Hay momentos en los mercad...