lunes, 18 de enero de 2010

Que hacer si se le roban el auto.






En primer lugar, serenarse.  Entiendo que es muy difícil sobreponerse, pero debemos de entender que es un auto nada mas, de manera que hagamos este ejercicio imaginario juntos.  Antes que nada ponga dos denuncias; si dos denuncias.  La primera ante las autoridades de tránsito, indicando todos los datos y circunstancias en las cuales su vehículo ha sido substraído, no olvide de llevar fotocopia de la matrícula (que deberá guardar en casa o en la oficina), haga constar el número de motor, chasis, placas, color, y desde luego el valor del mismo.   La segunda ante la fiscalía, como consecuencia del robo sufrido, en  esta dependencia repita el procedimiento que hizo ante las autoridades de tránsito.


Con las copias originales de estas dos dependencias en mano, primero llame a su aseguradora y comunique verbalmente el hecho, no olvide de pedir el nombre del funcionario que lo atendió.  Reúnase con su asesor o broker cuanto antes, llene el aviso de siniestro, abunde en detalles y  haga constar en dicho aviso que deja copias de las  denuncias interpuestas.   Si tiene algún dispositivo de rastreo satelital, notifique por escrito del hecho haciendo llegar, también, las copias de las denuncias.  Todavía no termina con los trámites. 
Es de norma que la aseguradora tome al menos 60 días para liquidar su reclamación, para acceder a ella usted deberá exhibir a la aseguradora mas documentos que a continuación se los detallo.



  • Original de la matrícula del vehículo 
  • Carta de venta a orden de la aseguradora del vehículo.
  • Copia de las llaves del auto.
  • Certificado de Gravámenes de la autoridad de tránsito.
  • Si su vehículo está prendado con algún banco o financiera, el certificado del monto adeudado sobre el cual se calculará el valor neto a recibir por parte del banco y del dueño del auto. 
  • Oficio de la oficina de investigación de delitos de tránsito donde consten los resultados de las investigaciones de esta autoridad.
  • Oficio de la Fiscalía indicando los resultados de las investigaciones que hizo esta autoridad.
  • Debe firmar la carta de cesión de los derechos del vehículo en caso de ser encontrado.

Lo que la aseguradora le dará es el valor asegurado del vehículo menos; el valor del deducible por robo total, menos la depreciación (que se aplica a aquellos que no tienen la cláusula de exoneración de su aplicación).  La indemnización la deberá recibir entre los 60 y 70 días posteriores a la consignación del ultimo documento solicitado por su aseguradora.  Las compañías de rastreo satelital también ofrecen cartas indicando la imposibilidad de recuperación, si es el caso, solicítela.  Existe mucha controversia en cuanto a los valores comerciales de los vehículos por lo que recomendamos ver el post correspondiente en este blog aquí.  Con este procedimiento, algo engorroso (admitido), usted tendrá el valor justo por su vehículo, que es bastante mas que no tenerlo.  Hasta el próximo post.   ...///...

martes, 12 de enero de 2010

Objetivo en el 2.010



El objetivo que trataremos de llevar a cabo en este año 2.010 es procurar enfocar, (además de la actualidad aseguradora), y describir los diversos procesos administrativos, tanto para obtención de pólizas, como para la formulación de reclamaciones ante las aseguradoras, y de esta manera, contribuir a tener una mejor cultura comercial y técnica en materia de seguros.  Espero que puedan encontrar en Solo Seguros la ayuda necesaria para que las gestiones dedicadas a estos menesteres y puedan realizar en forma optima cualquier trámite. 







Póliza de vehículos, choques, colisiones, volcamientos, choques a terceros. Este es el accidente o siniestro mas elemental que pueda ocurrirle a un asegurado, por su frecuencia alta de ocurrencia y por lo elevado del indice de siniestralidad que tiene este ramo de seguros.  
Que hacer?.  Antes que nada es una buena práctica el tener siempre a mano una copia reducida de la carátula de su póliza a fin de tener datos como los teléfonos de la aseguradora o de su broker a fin de comunicarse en el mismo momento del accidente, esto descarta la posibilidad de un aviso extemporáneo y mejora la posibilidad de atención inmediata por parte de la aseguradora, ya que siempre poseen convenios con empresas que dan servicio de remolque y grúa a sus clientes sin costos adicionales.  



Trate en todo momento de no tocar su vehículo hasta que el inspector de la compañía lo halla verificado.  Llévelo a un taller autorizado, solicite un presupuesto (insisto no ordene ninguna reparación), y hágalo llegar a la aseguradora en el menor tiempo posible, junto con los siguientes documentos habilitados:



  1. Aviso de reclamación debidamente lleno y firmado por el dueño de la póliza
  2. Copia a colores de su licencia ( o del conductor al momento del accidente) de manejo.
  3. Copia de la matrícula del automotor correspondiente al año, (a colores).
  4. Copia original del Parte de Novedades de la autoridad de tránsito correspondiente.
  5. Copia original del presupuesto del taller. 
  6. En caso que el conductor no sea el asegurado, (generalmente esto aplica a empresas), carta de autorización para que maneje el vehículo y si le es posible, copia de su filiación al  IESS para eliminar cualquier duda en este sentido. 
Usted debe guardar; copia de todos los documentos entregados con fe de presentación de estos a la compañía.  Trate en lo posible de visitar el taller y monitorear el arreglo de su vehículo, solicite a su broker que se apersone en el trámite, finalmente obtenga la carta de autorización de entrega del vehículo al menos con 24 horas de anticipación junto con el calculo de su deducible si este es porcentual o participativo del valor de la pérdida, para que lo entregue en la caja del taller.   Estas sugerencias harán que su reclamación sea menos engorrosa.   Hasta el próximo post.     ...///...


Crédito fotos:   Google Images








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lunes, 28 de diciembre de 2009

Gracias!!






Este blog se inició en abril del 2.009, hemos entregado 53 post, y somos seguidos por una media de 3.095 lectores por cada entrega, (medidos por technorati), todo un récord.  Gracias a todas las personas que nos siguen, a los subscriptores y muy en especial a todos los que  hacen la actividad aseguradora, compañías, corredores, ajustadores, y asegurados en general. Desde Solo seguros les deseamos a todos un feliz año 2.010 con los mejores deseos que se cumplan sus anhelos de éxito y bonanza en el nuevo año.   Hasta el próximo post ...///...













Crédito fotos y arte:  Google images 
                                      Muchos besitos.com

viernes, 18 de diciembre de 2009

Marhs & Mclennan consolida su liderazgo.


Marhs & Mclennan, el grupo numero de uno de intermediación de seguros apuntala su liderazgo en el mundo, no solo de seguros pero financiero tambien, al comprar toda la linea de seguros del Hong Kong and Shanghai Bank Corporation (HSBC) una de las instituciones financieras mas grandes de China, lider también en la emisión de los primeros bonos nacionales de la República de China que se negocian en las bolsas de Londres, París, Berlín, entre otras. 


La apuesta para acceder al brokeraje se pactó en $139 millones de Libras Esterlinas o algo mas de $219 millones de dólares americanos. (La nota aquí). El acuerdo estaría  concluido en la primera semana de Enero, el mismo tambien involucra la adquisición de parte de la cartera del Shangai Grand Bank.   M&M tiene planteado anunciar otra adquisicion antes de las festividades de navidad relacionada con seguros de accidentes de trabajo en EE UU.  M&M es el líder mundial en intermediación de seguros luego de haber adquirido importantes corredores como Guy Carpenter, y Kroll, con mas de $700 billones de dólares en facturación neta.   Hasta el próximo post.    ...///...






Fuentes:  M&M web side 
                  HSBC Web side
                  BI day by day review.


Fotos:  Home Office de M&M 
             Google Images.




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lunes, 14 de diciembre de 2009

Porqué el MTOP no debe ejecutar las garantías de los contratos con empresas vinculadas al Ing. Fabricio Correa D.



El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual se propuso la tarea de ejecutar las pólizas de fianzas que tenian las compañías que tienen una vinculación con el Ing. Fabricio Correa Delgado, argumentando la extinción del contrato [en forma unilateral] por parte del estado ecuatoriano.  La noticia la trae en una nota de prensa (leer aquí), Diario Expreso.

Cabe hacer un análisis sobre la situación que atraviesa el MTOP, en vista ha acutado en forma desproporcionada, desconociendo el marco jurídico y contractual que revierten las garantías otorgadas en beneficio del estado.  Es preciso ilustrar, entonces los derechos y responsabilidades en este sentido.
Las pólizas de fianzas se dividen en varios segmentos, que comienzan con la póliza seriedad de la oferta, para luego continuar con el buen uso del anticipo, el fiel cumplimiento del contrato, y culminar, con la garantía de materiales y servicios empleados en las obras, esto claro está, de manera genérica.  Por otro lado cabe también describir las cláusulas de garantías, esto es que todos los avales a favor del estado ecuatoriano tienen que ser: incondicionales, de pago inmediato, e irrevocables.


    

Per sé, las cláusulas de garantías ya le dan al MTOP una amplísima ventaja, esto es de que las fianzas son incondicionales, lo cual no puede ser en un contrato ya que a la hora de aplicarlas se comenten abusos y persecuciones políticas, como lo ha demostrado la historia.  Esta cláusula debería ser modificada, pues da paso a que cualquier funcionario de turno que tenga antipatías por tal o cual contratista, le ejecute las garantías sometidas vía seguros, ocasionándole perjuicios de magnitud, (deseo pensar que no es este el caso del MTOP).  Ahora bien, las garantías de los contratos de seguros en ámbito de las fianzas, contemplan, sin embargo, varias reglas que son válidas y que están suscritas  en cada uno de los contratos.

La terminación unilateral de un contrato, en modo alguno implica el incumplimiento de la obra, pues este puede terminarse por causas de fuerza mayor, como por ejemplo un evento de la naturaleza (terremoto), o falta de pago por parte del contratante.  Estos argumentos no son los que ocupan las razones de la ejecución de las garantías, pues (hasta donde se conoce), las empresas vinculadas a FCD, habían cumplido con los cronogramas de ejecución de obra, con el buen uso de los anticipos que se le otorgaron, y con la calidad de materiales  y servicios.  Explicado esto, cabe una observación, además de lo dicho, si no hubiera sido como se asevera, la Contraloría General del Estado estaría en problemas por negligencia en el auditaje  de los contratos, por otro lado el propio MTOP en el seguimiento y fiscalización de las obras por su departamento de control de obras y contratos, cosas que no han arrojado ni una sola observación.


Consecuentes con estos argumentos, lo único que se saca en limpio es que las aseguradoras  que brindaron en su momento los avales favor de las empresas vinculadas a FCD, terminan siendo las únicas perjudicadas por que a la orden de ejecución de la garantía por parte del MTOP, solo tienen una alternativa, esta es pagar en un plazo no mayor a 30 días calendario desde la fecha de notificación del evento de incumplimiento del contrato, cosa que no ha ocurrido, pues el contrato llega a¡ término por razones políticas, mas no técnicas, como es de dominio público.   Es de urgencia que la Súper Intendencia de Bancos y Seguros se pronuncie, pero lo haga haciendo homenaje al contrato, al espíritu de la póliza, y a la intención de las partes; que la CGE, haga un estudio vertical,  emitiendo el criterio técnico que la situación amerita, caso contrario se está perjudicando al sector asegurador, y desde luego, al ex contratista también, pues tiene que responder ante las aseguradoras por las mismas cantidades que ellos  desembolsaron al estado.   Hasta el próximo post.  ...//...



Crédito de fotografías:  Contraloría General del Estado,
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Cuadro estadístico:  Diario El Comercio


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jueves, 10 de diciembre de 2009

El período de espera en la póliza de salud.


     La mayoría de las pre-existencias, se comprueban en los laboratorios.

La gran mayoría de pólizas de salud tienen una cláusula de espera, que generalmente va desde los 30 días hasta los 90, contados a partir de la fecha en que se inicia la cobertura.  Solo cierto tipo de coberturas de salud de caracter grupal o de seguros colectivos pueden hacer excepciones a esta regla.  Las razones que la sustentan  tienen diferentes apreciaciones, pero al fin y al cabo, justas por parte de las aseguradoras, de manera que trataré de explicar en los términos mas sencillos estos argumentos.


Hasta la década de los años 70, las aseguradoras no tomaban esta medida, es después de la experiencia de la década de los 60s, y 70s, que los reaseguradores profesiones, responsables por las garantías de los contratos de seguros para con America Latina y Caribe, concuerdan en levantar la cobertura del 100%  de los beneficios desde el primer día de vigencia.  Cual fue la razón?.  La siniestralidad que se presentó en los primeros 60 días.  Los reaseguradores hicieron una estadística en la cual demostraban que la mayoría de los siniestros que habian tenido que pagar, estaban situados en los primeros meses de vigencia de la póliza, lo que demostraba que muchas de las reclamaciones eran producto de fraudulentas contrataciones de seguro, pues los asegurados conseguian la cobertura con el conocimiento de una dolencia específica previamente diagnosticada.  El estudio hecho por un analista del Charter Insurance Institute de Londres, apunta a que:.." al menos un 74% de los tomadores de póliza lo hacian a sabiendas de sus males".  Este fue el empuje para que se implantara un período de espera de no menos de 60 días para que la póliza surta sus efectos en el ámbito de las enfermedades.



Esta medida trajo como consecuencia una reducción inmediata de la tasa de siniestralidad por año, y eliminó en casi un 80% la intención de hacer reclamaciones dolosas.  Al implantar esta medida, las compañías de seguros tratan en la medida que pueden, prevenir reclamaciones fraudulentas, todas ellas emarcadas en pre-existencia de dolencia, lo cual no solo perjudica a la aseguradora, también perjudica al gran universo de personas que tienen su seguro, debido a la tasa de ocurrencias o reclamaciones, que traen como consecuencia la elevación de costos del seguro. A muchos agentes nos ha tocado el potencial cliente que nos cuenta que se asegura si le cubren tal o cual intervención quirúrgica en 15 ó 20 días, pues bien, eso no es posible en una actividad como la que nos ocupa, las aseguradoras   están para pagar aquellos eventos -en este caso enfermedades o dolencias- que puedan presentarse en forma súbita, imprevista, ajena a su voluntad, y sobre todo, donde no exista memoria de padecimiento o pre-existencia.



Sin embargo, las aseguradoras (todas) amparan cualquier hospitalización producto de una emergencia comprobada, sea esta accidental o de contaminación casual (en algunos casos) producto de las labores, en los casos de seguros colectivos.  Esta ultima está sujeta a un estudio por parte de los médicos encargados de calificar  una reclamación.  Con esta breve explicación,  quiero contribuir a que los asegurados nuevos no se sientan perjudicados con el período de espera, pues en realidad la aseguradora está velando también por sus intereses al no permitir que una persona no sana se enrole para provocar reclamaciones dolosas e ilegales que a lo único que pueden contribuir es a elevar los costos.  Después de todo, si usted está sano al tomar la póliza no va a necesitarla, su utilidad real será, de manera indiscutida, cuando con los años se le pueda presentar una eventualidad contra la cual nadie está listo para afrontarla, pues el accidente que todos tememos que nos ocurra en cualquier momento, está cubierto desde la fecha de vigencia.   Hasta el próximo post.  ...///... 




Fuentes: The Charter Insurance Institute (London)
The Insurance Journal.


Crédito de fotos: Google images.






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martes, 8 de diciembre de 2009

Seguro de transporte: protéjase contra la diferencia de facturación.




El seguro de transporte, (especialmente el que se contrata en una aplicación a la póliza), puede variar al momento de recibir el importador la mercadería.  La mayor parte del sector importador contrata una póliza de acuerdo con la factura proforma enviada por el exportador, de ahí que al momento del despacho de la mercadería puedan existir valores en exceso o en defecto. Por norma los importadores solicitan a sus embarcadores o despachadores, que les embarquen lo mas que puedan a fin de provisionar existencias y aprovechar el fletamento y el alquiler de contenedores.


Las aseguradoras por su parte están obligadas a cumplir unicamente con los valores declarados o expresados en la aplicación, de suerte tal para el importador, que si en un embarque llegasen valores superiores a los declarados, el importador es considerado como su propio asegurador y la cláusula de regla proporcional le es aplicada a la totalidad del embarque.  Esto significa que en el caso de una pérdida parcial la aseguradora solo indemnizará una parte proporcional al valor total del embarque que es igual al porcentaje de exceso de valor asegurado.  Esto es si se declaró US$100.00 y llegaron $120.00, el embarque tendrá un demérito proporcional del 20% en  todas las liquidaciones que se puedan dar por reclamaciones amparadas por la póliza o aplicación segun sea el caso. 



Lo adecuado en estos casos para prevenir este tipo de inconvenientes, (ajenos a la voluntad de las partes), es contratar una cláusula de amparo de exceso de embarque.  En que  consiste este amparo?.  Las partes se obligan a:  amparar la mercadería que se ha embarcado en exceso sin la aplicación del coaseguro proporcional que pueda generar, cubriendola en el 100% de sus protecciones y al 100% de los valores despachados, siendo obligación del tomador o importador, declarar el monto del exceso para su posterior ajuste y facturación por parte de la aseguradora, en todos los embarques, comprometiendose a presentar todas las facturas definitivas que dá a lugar el (os) embarques.  El porcentaje del exceso de despacho se lo debe pactar previamente, de esta forma la aseguradora podrá ajustar sus garantías de reaseguro en los montos apropiados.  Generalmente el monto que se acuerda es de hasta un 25% más del valor declarado en el embarque. De esta forma el importador estará cubierto y garantizado por su póliza de transporte en una forma adecuada y eficiente, optimizando el pago de primas por este concepto.   Hasta el próximo post.  ...///:::










Fuentes: Insurance Charter Institute
Crédito de fotografía: Google images.








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EL RESULTADO 2025: HAY CIFRAS QUE INFORMAN...Y CIFRAS QUE DELATAN

  El mercado asegurador ecuatoriano: entre la concentración y la ilusión del crecimiento El market share del mercado asegurador ecuatorian...