lunes, 26 de octubre de 2009

Cláusula de Abandono en la póliza de vehículos.



Conozco varias personas que no pudieron acceder a su indemnización debido a que se les aplicó la cláusula que ocupa este post.  Repasemos cual es el espíritu de la letra muerta enmarcada en las Condiciones Generales de la póliza de vehículos.  El asegurado no puede, está prohibido, de abandonar un bien asegurado luego de un accidente que afecte al automotor, so pena de perder los derechos del contrato de seguros.  Esto se pacta así  en virtud que siendo abandonado un vehículo será (en forma casi segura) victima de otros eventos tales como robo, hurto, ratería, etcétera.  Si el dueño del mismo permanece en el sitio del accidente es posible evitar mas siniestros, esto sostienen las aseguradoras en lo que respecta al espíritu de la cláusula.


Yo debo de coincidir que en cierto modo es explicable que sea así, pero no solamente por causa de un accidente en donde se encuentren daños a la cosa asegurada, también es necesaria la presencia del conductor en el establecimiento de las responsabilidades del accidente, que bien puede ser contra otro vehículo o contra una persona.  Este es el espíritu de la cláusula, sin embargo son otros los resultados que  aplican ciertas aseguradoras.   Veamos algunos.   He revisado casos en los cuales se ha aplicado el abandono cuando el asegurado tuvo que ser trasladado a una clínica, por ejemplo, otro caso es la violencia civil, un chofer de un camión de reparto tuvo que huir de la escena del accidente por que de lo contrario era linchado por la gente;  otro prefirió dejar su auto a recaudo de los ladrones para no ser victima de un secuestro.  Sin embargo a todos ellos les fue negada su reclamación a la aseguradora.


Las compañías de seguros deben ser muy cautas en cuanto a la aplicacíon de la cobertura, una persona que tiene que ser trasladada de urgencia a una clínica no incumple con la regla, pues tiene que salvar su vida, igual con el caso del linchamiento y así... .   La cláusula tiene que aplicarse al conductor o dueño que abandona con premeditación e irresponsabilidad su automotor, pero aquel que por causas de fuerza mayor debe hacerlo no está en curso de una violación de sus responsabilidades ante la aseguradora.  El tema puede dar para la polémica, sin embargo las circunstancias y sus pruebas serán en definitiva las que diriman estos casos y no solamente el criterio de un jefe de reclamaciones o inspector, debemos ser cuidadosos en la aplicación de esta cobertura, y propondría agregar una frase "salvo que tenga que hacerlo por causas de  fuerza mayor".  Hasta el próximo post.     ...///...

Crédito de fotos:  Google images.


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viernes, 16 de octubre de 2009

Seguro de Transporte; cuidado con su Despachador de Aduanas.


Un importador, cuyo nombre no es necesario mencionar, me llamó  para formalizar una reclamación contra la aseguradora por una aplicación de transporte.  Detallo el siniestro; se robaron el cotenedor a la salida del puerto, el mismo que supuestamente venia asegurado en una aplicación de póliza flotante de transporte de importaciones.  El cliente avisa de la substracción del contenedor, tanto al broker como a la aseguradora, a niegan toda posibilidad de reclamación en virtud de las condiciones pactadas en la aplicación.

Del estudio de los documentos se desprenden las siguientes consecuencias, que las enumero a continuación para ilustrar a los lectores de posibles errores que en este caso se cometieron para no caer en ellos.

  1. El intermediario de seguros fue designado sin conocerlo, atendiendo la sugerencia del Despachador Aduanero.
  2. La elección de la compañía de seguros corrió igual suerte,
  3. La cobertura elegida fue de " unicamente a consecuencia de perdida total del medio transportador, con un deducible del 95% del valor asegurado,
  4. La Tasa (costo del seguro) fue de 0.35% del valor asegurado,
  5. El documento de pago de prima está girado por el intermediario al importador
  6. Demás documentos de norma tales como custodia, permisos aduaneros etc.

Siempre que se contrate una póliza de importaciones se debe lidiar con un agente de seguros profesional, con el cual el importador pueda acceder a tener una relación comercial, no se debe contratar a ciegas, este es el primer error que se encuentra.  El intermediario de seguros al final de la investigación es el mismo Despachador de Aduanas, quien tiene una compañía de papel para el efecto, desde donde tramita todas las aplicaciones de seguro necesarias para los clientes a quienes les hace el despacho de aduana, es decir que no hay ninguna relación con la aseguradora.   Las primas cobradas son pactadas por el despachador de manera que es entendible el sobreprecio tan escandaloso que tiene, tomando en consideración el deducible del 95% que deja la cobertura tendiendo a cero.

Con este antecedende el asegurado tiene cero posibilidades de reclamar, de manera que el ahorro que le ofreció el despachador quedó en un gran perjuicio de cerca de $126.000.00 que seguramente en todo el tiempo de actividad comercial no lo habia pagado. Además hay una gran zona gris que se desprende del pago de la prima al broker y no a la compañía de seguros, cuando todos sabemos que esto es prohibido expresamente en el contrato de agenciamiento.

Corolario; si va a contratar una póliza de transporte hágalo directamente con la aseguradora o con un profesional de la intermediación, jamás pague primas a un intermediario a menos que la aseguradora lo faculte para tal caso en forma específica, y finalmente un mensaje a quienes hacen las compañías de seguros, no consientan que los Despachadores hagan este tipo de actividad, la ley es clara, el intermediario de seguros no puede tener otra actividad que  no sea esa, intermediar y asesorar en seguros, si se siguen tramitando contratos para los Despachadores de Aduana por que manejan un buen número de aplicaciones, cosa que considero interesante en primas, exijan un corredor profesional no uno de papel para cobrar comisiones,  que no tiene oficina conocida como es la del caso que refiero.  También, manejando este caso me enteré de la existencia de aplicaciones de seguros clonadas o falsificadas de algunas aseguradoras a las que se les ha causado daños de imagen y molestias.  Actuemos previsivamente y con cautela en estos casos, siempre en materia de seguros diríjase con un profesional.  Hasta el próximo post.     ...///...



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lunes, 12 de octubre de 2009

Cláusula de Beneficiario, (en los seguros de propiedades y transporte)


Toda póliza de seguros tiene una cláusula de Beneficiario, generalmente es el tomador  o solicitante de la cobertura, sin embargo este puede cambiar con el tiempo ocasionanco ciertas molestias al asegurado que pueden ir desde la demora de una indemnizacion hasta la nulidad del contrato.  Es esta cirucunstancia la que induce a muchos asegurados a utilizar los consabidos "y/o", o también " o como sus intereses aparezcan" en los renglones donde se describe al asegurado.  Las aseguradoras han tratado, (otras ya lo hicieron),  de omitir esta ultima frase argumentando ciertos usos no tan lícitos por parte de los asegurados en el pasado.

El argumento es bastante válido, mas aun con la nueva ley de transparencia de activos que están obligadas a seguir indicando desde la procedencia de los fondos con el se pagan las primas, hasta la legal existencia de la empresa que se desea asegurar.  La SIB es sumamente cuidadosa del seguimiento de esta norma, que dicho sea de paso, es muy necesaria para la salud de la actividad.   El "como sus intereses aprarezcan" tiende pues a eliminarse de toda forma de cobertura, para esto el asegurado deberá de comunicar a la aseguradora al menos con 30 días de antelación los cambios en los beneficiarios, accionistas, nuevos dueños o Gerentes y Directores de la cosa asegurada.

Trataré de explicarme mejor;  si una empresa, como es el caso del sin número de empresas incautadas al grupo Isaias, es incautada, o le es impuesta una administración diferente a la que se tenía cuando se contrató el seguro, las garantías de cobertura se suspenden automáticamente hasta que la aseguradora compruebe la idoneidad y acepte a los nuevos ejecutivos.  Esto está legislado y vigente en todas las pólizas.  Es necesario que el asegurado tan pronto como, renuncie a sus funciones, o ingrese a ellas como nuevo ejecutivo, oficialice el cambio administrativo o ejecutivo que ha tenido lugar de suerte tal que la aseguradora en todo momento esté informada del proceso de cambio.  Deberá solicitar actualización de beneficiarios y ratificación de las coberturas a fin de evitar consecuencias molestosas.   Si se formara una compañía que pasase a formar parte de un Holding que administra otras tantas, mayor razón para la notificación a la compañía de seguros.  

El tema impositivo (refierase a impuestos) a obligado a mas de un industrial o comerciante a cambiar su razón social, o cambiar de dueño, en todos los casos notifique y exija una carta de "Cobertura contínua", si se trata de una empresa que pertenece a un banco, institución financiera oficial, (generalmente ocurre esto por deudas antigüas), el administrador de la empresa o responsable de la misma, debe en todo momento salvaguardar su responsabilidad indicando tal situación a la aseguradora, solicitándole el endoso que corresponda al caso que lo ocupa.   Los grandes tenedores de industrias, negocios, comercio y bienes inmuebles son la AGD, la CFN, el IESS y el Banco Central, después tenemos a los bancos y financieras privadas.  Esta cobertura que es suceptible a problemas debe preveerse con suficiente información a sus aseguradores.   Hasta el próximo post.  ...///...


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martes, 6 de octubre de 2009

Seguros de Salud: La Segunda Opinión y su validez.


Que significa y que pretende la cláusula de "Segunda opinión" en su póliza de salud?.  Muchos asegurados me han llamado a preguntarme para que sirve, otros a cuestionar su uso, sin embargo se trata de una eficaz ayuda para el asegurado en todo momento.   Cuando un paciente acude a presentar su reclamo a una compañía de seguros en los casos que implica una cirugía mayor, la aseguradora pedirá una segunda opinión médica.  Este requisito no es en vano puesto que -especialmente en Latino America- mas de un médico perteneciente a una institución  hospitalaria (llámese Clínica), ordena una operación sin que medie mas que su diagnóstico.  En homenaje a este error, tenemos mas de un paciente perjudicado con sendas cuentas de hospitalización, y lo que es peor, en muchos casos haber sido intervenido innecesariamente.

La segunda opinión pretende obtener un diagnostico de la dolencia denunciada en el aviso de reclamación desde una óptica distinta a la del medico tratante, de esta forma se evita la posibilidad de cometer un error.  La segunda opinión también va a normar los protocolos de intervención, es decir que regulará la permanencia en una clínica u hospital, medicinas recetadas, tratamientos operatorios y en general toda la evolución de la enfermedad hasta su alta definitiva.   No dudo que halla mucha resistencia para aceptar esta cláusula pero es necesaria, por no decir indispensable.  A continuación unas cuantas observaciones.


Las clínicas y hospitales del Ecuador no tienen mas regulaciones que las del Ministerio de Salud Pública, de manera que la responsabilidad que existe está dada solamente por la buena voluntad de los dueños de esas instituciones. No existe en nuestro país una póliza de Responsabilidad Civil Profesional Obligatoria, tanto para los médicos como para los Hospitales y Clínicas; de suerte tal que estamos en manos de ellos en todos los casos.  Es cierto que hay Clínicas y "Clínicas", igual, Médicos y "Médicos", lo cual diferencia una atención realmente profesional  de la mercantilista.  Pongo como ejemplo una muy conocida Clínica de la ciudad de Guayaquil que en alguna ocasión uno de sus principales me expresó abiertamente que su objetivo era tener llena la clíinica, llenos los laboratorios, llenas las máquinas de diagnósticos de imágenes, seguida de una larga lista de etcéteras, que a lo único que contribuye es a facturar mas y más a cualquier paciente que se atienda.  Ustedes dirán esto es posible?; pues sí es posible, y es un hecho que no admite discusión alguna que sucede a diario en determinados establecimientos. Y no solo es practica nacional, también es internacional.


Un solo ejemplo de lo expuesto en el párrafo superior, un paciente X ingresa a una clínica para atenderse de un accidente de tránsito, la atención será tremendamente eficiente en imágenes y emergencia mientras dure el monto por el Seguro de Accidentes de Tránsito (SOAT), luego de agotarse la suma asegurada, hay que continuar con su sanación, por regla general no son personas pudientes que pueden afrontar el gasto que estos establecimientos ofrecen, lo que obliga a trasladarlos a otros centros médicos donde se cobra menos  y no necesariamente es una atención negligente.  Es mas, esto es sugerido por los propios médicos que laboran en emergencia.  Otro ejemplo, se tiene la idea equivocada por cierto, que cuando hay un seguro de por medio hay que sacar el  mejor provecho de las cuentas que corresponden al enfermo.  Todos los códigos de facturación son multiplicados por 2 o 3 veces su valor.  Se tenderá en todo momento  a que el paciente esté asilado el mayor número de días allí.  Acá en Ecuador no hay quien regule esto, de manera que se pueden dar todo tipo de horrores en este sentido.  A lo largo de mi experiencia de casi 40 años trajinando en la actividad de seguros, he visto perder:  casas, autos, haciendas con tal de pagar la cuenta de la clínica. Después de todo este tiempo tengo que concluir que la medicina social es un apostolado, y la privada un negocio, lícito pero como cualquier otro, pero negocio. Pues bien la cláusula de Segunda Opinión fiscaliza justamente esto, que no le metan a usted como paciente, como usuario de su seguro de salud, la mano al bolsillo.  En otros países, desde luego mas avanzados, los protocolos médicos son auditados en forma permanente, con sanciones muy fuertes tanto a médicos como hospitales, con suspension de licencias y  de sus pólizas de Responsabilidad Profesional, en caso de encontrar irregularidades en  honorarios, derechos de quirófano, mala práctica profesional y mas.   Es necesario recordar que esto no lo tenemos acá, y que muchos médicos cobran lo que se les ocurre, cuando se les ocurre, con tal de hacer bonos para la clínica que les paga sus comisiones.

Cuando su aseguradora le pida una segunda opinión, no reniegue, no esgrima el consabido estribo de "yo me atiendo con quien me dá confianza", ese puede ser quizá su mayor error, pues le puede costar algunos cientos de miles de dólares innecesarios, y si se trata de su vida, no le parece que es mejor dos opiniones, que una sola? además cuando llegue a la caja lo va agradecer.   Hasta el próximo post.   ...///...



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viernes, 2 de octubre de 2009

Y el seguro de medidores de luz?


Hace algunas décadas tuvimos una serie de incendios en las fechas cercanas al fin de año.  Hubieron un sin número de casas que fueron consumidas por el fuego y el gobierno de ese entonces decidió crear un Seguro de Incendio Universal cuya prima es  descontada en nuestra planilla de consumo de  energia eléctrica todos los meses.   Se inició con fuertes cuestionamientos por parte de los consumidores, y en ese entonces, se esgrimió que para acceder al beneficio habría que estar conectado legalmente vía medidor.  Hasta ahí todo parecería que estaba bien pero no es así. Pues se nos vendió la idea que esta era una cobertura solidaria, pero resulta que con el tiempo ha quedado demostrado que de eso nada tiene.

Las primas, que son recaudadas por las empresas eléctricas de todo el país, tienen la obligación de retener y re-enviar estos valores al Ministerio de Bienestar Social, quien a su vez reparte este dinero entre la aseguradora que emite la cobertura, los Cuerpos de Bomberos hasta donde se conoce, pues mas allá no se sabe.  Acaban de quemarse mas de 50 casas en la isla Trinitaria en Guayaquil, y deben haber existido muchos siniestros de incendio en estos años (digamos 20), la pregunta de canto es ¿ Quien emite la póliza de incendio que se factura en la cuenta de luz?, ¿Como podrían acceder estas personas danmificadas a este beneficio?.  Ahora bien, poniéndonos a hilar mas fino, ¿donde está tanta plata cobrada por tantos años sin que haya existido un solo beneficiario conocido en los ultimos años?. Revisen su planilla de servicio  eléctrico y encontrará en "otros rubros" los valores que corresponden al convenio de protección contra    incendios que traducidos al cristiano significa primas para el seguro de medidores.  Hasta el próximo post.   ...///...

Créditos de fotografía: Google Images


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miércoles, 30 de septiembre de 2009

Poliza de Responsabilidad Civil de aviación, la verdad.


 El concepto de Responsabilidad Civil es único, este se mantiene en resarcir al perjudicado o al dueño de la cosa dañada, el bienestar o el objeto en el mismo estado o mejor pero no peor al  que estaba al momento de ocurrir el perjuicio o siniestro.  En el campo legal la R.C. se clasifica como contractual y extra-contractual.  La contractual se refiere a los perjuicios descritos en el marco de una reglamentación o contrato específico.  La que nos interesa en este post es la extra-contractual, que se refiere al amplio espectro de aplicación de la ley per sé y que al mismo tiempo está definida (pero no limitada) por un contrato de seguros, para citar un ejemplo.

Como actua la Responsabilidad Civil en cualquier caso de aviación?
En el contrato de seguros se debe de asignar un monto indemnizable en beneficio de los posibles perjudicados, ... "por los daños y perjuiciios que pueda causar el bien aquí asegurado"...., refiriéndose al documento principal,...esto es la cobertura de una aeronave.  El monto mínimo a asegurar es exigido por ley, esto es:  por tipo de aeronave, uso de aeronave, número de tripulantes y pasajeros, segun sea el caso. Naves grandes están exigidas a tener seguros mas grandes.   Las leyes de los paises difieren en la exigencia de estos montos, sin embargo existe una casi universalidad en la coincidencia de estos vistos que en muchos casos las aeronaves tienen que exhibir su seguro para poder sobre volar determinados territorios, por ejemplo Estados Unidos, Colombia, Brasil por citar algunos casos.


Establecido el monto de la cobertura para terceros perjudicados, no hay mucho que legislar en este tipo de pólizas pues una vez que se demuestra la responsabilidad del que perjudicó al tercero, la póliza tiene que indemnizar de oficio en forma inmediata pues no hay mas pruebas que someter que no sean: Identidad del perjudicado,  domicilio del perjuicio y valoración del daño emergente y obviamente copia notariada del seguro en vigencia. Si el monto de la pérdida supera el monto del seguro, es claro que quien corre con la diferencia es el dueño de la póliza.  El re asegurador no tiene vela en el entierro en lo que se refiere a la determinación y plazo del pago de la R.C., y este principio es universal y es una verdad por nadie discutida, de manera que la excusa esgrimida en un canal de televisión no es tan cercana a la realidad, mas bien, luce contraria a esta.

En el caso del Edificio de Quito (condominio Bellavista), la ponencia contractual de cualquier póliza (nada tiene que ver que sea el Ejército, la Marina, o la Fuerza Aerea) es pagar el daño civil en forma corriente, pues aquí no se han asegurado; ni máquinas estratégicas, ni naves ultrasecretas, la póliza cubre el daño emergente que una nave pueda causar a la población o a los bienes de quienes habitan en ella  sin que exista ningún condicionamiento.  De manera que no existe un solo argumento válido para la mora en el pago a los perjudicados de este condominio, que gracias a la investigación que hizo la prensa se pudo conocer que estaba dentro de un péndulo de espera inventado por la aseguradora del Gobierno.  Urge, no que sea el Fiscal el convide el pago inmediato,  sino que la Superintendencia de Bancos y Seguros actúe de oficio como corresponde, exigiendo el pago mas los intereses y perjuicios consecuenciales a la demora.  Esto sucede cuando personas ajenas al quehacer asegurado técnicamente, están al frente de una empresa, que por las responsabilidades asumidas merece mejor ilustracion de sus principales.  Hasta el próximo post. ...///...

Fuentes:



  1.  Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón: Sistema de derecho civil, vol II, Tecnos, 1989. ISBN 84-309-0813-7 (Obra completa), pag. 591.
  2.  Díez-Picazo y Gullón, pág. 614


Créditos de Fotos: Google images

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jueves, 24 de septiembre de 2009

Inseguridad; mal negocio para las aseguradoras.


La inseguridad en la que estamos sumidos todos, las comerciales, las de los ciudadanos, y hasta las políticas afectan el normal desarrollo de las actividades postrándolas en gastos necesarios para tener al menos "algo" de seguridad.   La actividad aseguradora no es ajena a esta situación.  Cualquier negocio que se quiera asegurar contra Robo y Asalto sufrirá de una manera o de otra el tener que pagar un poco mas por obtener su póliza, esto es si pasa la suscripción o calificación de su negocio.  Las aseguradoras tienen por obligación que determinar la posibilidad de ocurrencia de un evento como el citado.   Los datos del objeto del seguro tales como; dirección, riesgos aledaños, guardianía, por citar los mas importantes, son los que serán determinantes.


Negocios que efectúan traslados, envíos, movimientos de dinero, están con miedo.  El miedo es parte integrante de cada negocio, comercio, industria, ya nadie a sabiendas envía a transportar algo sin tomar en consideración el factor posibilidad de robo o asalto.  Cada vez es mas dificil para el comerciante común enviar los pedidos que le hacen en forma regular, debe buscar las formas mas idóneas e ingeniárselas para que lleguen a destino en buena forma.  Si no hay robo, puede haber hurto, saqueo, en fin, una larga lista de eventos relacionados con la seguridad. 



Las aseguradoras (todas) han incrementado sus precios y las reglas para aceptar este tipo de riesgos, pagando las consecuencias los consumidores.  Hoy en día los amigos de lo ajeno asaltan desde locales comerciales, camiones de transporte de todo tipo, hasta bancos.  Es decir nadie está a salvo de esta peste que es peor que la gripe A1H1.   Los consumidores finales, es decir, los ciudadanos o el pueblo es el que paga el precio de la inseguridad, que está reflejado, en rejas, puertas, alarmas, sistemas de recuperación satelitales, custodias armadas, sistemas de guardianía mas sofisticados, pero todo esto cuesta  y  en exceso de lo que  importan los seguros.  En definitiva, la inseguridad es un componente de la economía de este país pues cada vez tener un poco mas de seguridad es caro pero necesario para sobrevivir.   Hay negocios que cierran en la noche, ya nadie quiere exponerse, en ciertos barrios es imposible salir en las noches.  Urge que exista un plan que recupere urgentemente la tranquilidad de los ciudadanos.   Hasta el próximo post.






Créditos de fotos:  Google images;  diario La Crónica






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EL RESULTADO 2025: HAY CIFRAS QUE INFORMAN...Y CIFRAS QUE DELATAN

  El mercado asegurador ecuatoriano: entre la concentración y la ilusión del crecimiento El market share del mercado asegurador ecuatorian...