jueves, 12 de noviembre de 2009
Un post interesante.
Jaime Carpio de Austro Negocios me remitió un post cuyo contenido lo comparto con ustedes. Estoy en la seguridad que les parecerá interesante acá.
Gracias a Jaime por su colaboración Hasta el próximo post. ...///...
domingo, 8 de noviembre de 2009
Cuanto afectan los apagones a la industria del Seguro?
Contenedores auto refrigerados de alquiler.
La respuesta es relativa. Haré un análisis grueso de algunas de las cláusulas mas sensibles a los cortes de energía, que escrito sea de paso, los estamos sufriendo todos. Hace 15 años cuando se dio idéntica situación. Cuando fue superada la falencia de energía las aseguradoras no reportaron nada anormal en sus estados financieros. Los reclamos que se habían presentado mayoritariamente pertenecían a eventos relacionados con robos, asaltos, Rotura de Maquinaria [cláusula eléctrica], y muy pocos en los ramos de Incendio y Lineas aliadas (seguros de propiedades).
La situación no es para nada desconocida por el sector asegurador del país y no tienen que ser diferentes los resultados en la actualidad, un breve análisis y esto se demuestra a continuación. La cláusula de Refrigeración, que sirve para cubrir a los bienes y mercaderías que el asegurado mantiene en cámaras (o similares) frías o congeladas. Las industrias que mas uso hacen de estas protecciones son, en primer término la camaronera, avícola, helados, hielo; entre los comerciantes que mas la usan están los super mercados, las tiendas de abastos, mas un sin número de empresas que resultaría imposible citar a todas hasta llegar a los hogares de todos los ecuatorianos.
Ninguno de los nombrados pueden acceder a una reclamación por daños a consecuencia de refrigeración defectuosa, veamos el motivo. La cláusula de Refrigeración, posee un mecanismo de defensa mediante un deducible combinado, tiempo y dinero. Me voy a explicar; para sustentar una reclamación que tenga posibilidad de pago habrá que superar al menos las 24 horas consecutivas de corte de energía -en el mejor de los casos- y hasta 48 ó 72 horas en los restantes. El deducible que generalmente se exige es de al menos un 5% de las existencias declaradas en bodegas temperadas. Concluyo, ninguno de los apagones supera las 12 horas, de manera que no es posible sustentar el reclamo.
Sección de congelados al granel en super mercado
A cambio, la empresa privada ha tomado (desde hace 15 años) previsiones mediante la adquisición de grupos generadores de electricidad para auto abastecerse y continuar con sus labores cuotidianas. Para el almacenamiento se toman como alternativas el alquiler de Contenedores Refrigerados Autónomos operados a partir de diesel o gasolina. Estos son situados en patios y sectores aledaños a las instalaciones y, en otros casos, se alquilan en las instalaciones de los operadores de puertos, donde permanecen hasta que la deficiencia de suministro sea superada. Las industrias que mas utilizan los contenedores son: Camarones, Helados, elaborados de pescado y Avícola (pollos).
Toda esta operación que va desde la adquisición de los equipos generadores hasta el alquiler de los contenedores, es costeada por la industria privada sin que existan a vista ninguna redención por parte del sector gubernamental, lo cual de una u otra manera es otro guarismo que suma a los costos de producción. La negligencia en cuanto a un tema tan crítico como el de la generación hidro y termo electrica es tan evidente; que el edificio del Ministerio del Litoral antes Banco del Progreso, tenga paralizados por mantenimiento correctivo sus generadores hasta el próximo miercoles, según me lo manifestó una fuente que no desea que se lo identifique en este post. Ahora no cabe duda que si el Presidente habla tanto de "la larga noche neo liberal", también debe de referirse a la prolongada oscuridad de la revolución ciudadana, pues los daños ocasionados por el estiaje no serán absorvidos por su gobierno y mucho menos por las aseguradoras como queda demostrado, esto va a ser pagado en su totalidad entre los industriales, comerciantes y habitantes comunes de este país. Hasta el próximo post. ...///...
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jueves, 5 de noviembre de 2009
Los seguros del estado; su molestosa realidad.
El Asambleista Galo Lara en una entrevista concedida a Ecuavisa denuncia irregularidades en la Contratación Pública de seguros con instituciones y empresas del estado, (Ver entrevista aquí). El militante de SP tiene razón pero a medias, explicaré en cuales a mi entender, si, y, en cuales no. Si tomamos como referencia que existe un decreto que obliga a todas las empresas e instituciones del estado a contratar con Seguros Sucre, vamos a encontrar que muchos de sus argumentos se desvanecen al tenor del contenido del mandato, esto es que no hay concursos de precios, lo que concluye que no se pueden encontrar sobreprecios.
Los sobre precios en materia de seguros constituyen un relativismo total. Hay sobre precio con respecto a qué?, y en que fecha y circunstancias está dado este?. Dificil determinarlo. Un riesgo puede tener una tarifa en un mercado, como el de Londres, de 1% por poner una cifra, al mismo tiempo si se cotiza ese riesgo en el Mercado Continental Europeo puede variar a 1.20%, esto no va a constituir un sobreprecio, simplemente son apreciaciones técnicas para asumir un riesgo. Sin embargo, cuando un grupo de reaseguradores dá una tasa neta de riesgo (Flat Rate por sus siglas en inglés FR), es el reasegurador en conjunto con la aseguradora quienes fijan la carga o el "Load" del costo, a fin de solventar las comisiones de colocación, que son: la de la compañía cedente y la del intermediario o broker de reaseguros. Cuanto es lo usual?. Se estima que una comisión de hasta el 12% es normal para el intermediario de reaseguros, mientras que una entre el 28 y 30% -dependiendo del riesgo- lo es para la cedente, pues tiene que honrar comisiones de intermediación local con los brokers.
Si la SIBS no tiene la información de auditoría en sus manos, quiere decir que no se ha recabado la información objeto de esta por que no se ha llevado a cabo en forma adecuada la diligencia, me explico; los soportes o pruebas de una auditoría, (mas si es de seguros), tienen que contar con el apoyo de documentos originales, caso contrario cualquier observación o glosa técnica quedaría en el aire por no tener soporte, y el tenedor de los documentos bien puede alterarlos. Este concepto no admite discusión, sean de quien sean la pólizas y los reaseguradores. En relación al tema de las comisiones, cuyos documentos se mostraron en la entrevista, si son del 100% como denuncia, sobrepasan los limites usuales y acostumbrados, por lo que habría que investigar que fin tuvieron, sin embargo no se debe de olvidar que no están tabuladas, en otras palabras, son de libre asignación, por lo que las aseveraciones podrian caer en saco roto. Hago otra observación, desde siempre hasta la fecha, la actividad aseguradora garantizó comisiones a los burócratas, cuyos beneficiarios puedían ser desde Presidentes hasta mensajeros, justamente esto es loque se trató de evitar con el decreto de contratación directa con una aseguradora, cosa que al parecer, según lo denuncia Lara, no está ocurriendo,
La contratación con una sola aseguradora obedeció a la intención de abaratar los costos de seguros.
Lara tiene, en cambio, toda la razón en lo que toca al intermediario de reaseguros, tanto en la parte contractual -que no debe de firmar notas de cobertura-, como en la financiera y tributaria, pues si no hay pagos de impuestos, significa que no hubo tampoco contribuciones a las SIBIS, consecuentemente no eperó en esos años, cosa que es dudosa. La actividad de seguros necesita un buen baño de transparencia, y quien lo debe impulsar a costo de lo que sea es la misma Sra. Sabando, quien entiendo es una persona muy seria, sería pues que tome el toro por los cuernos, esto es mandar auditores especializados al exterior y constatar costos, comisiones y transacciones, luego cotizar los mismos riesgos asumidos por Sucre en mercados alternativos (que los hay bastantes), para entonces si determinar si hay o nó irregularidades, pues hasta el momento estamos situados en el departamento de especualaciones. Hasta el próximo post. ...///...
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viernes, 30 de octubre de 2009
Donde ocurren los secuestros?.
Estadística tomada de
Kroll and Ass. K & R Div.
Estamos en una auténtica emergencia nacional motivada por la inseguridad que padecemos. Tenemos desde inseguridad civil hasta jurídica, y, como si esto fuera poco, tenemos percepciones sobre la seguridad que se mantienen en que los delitos han bajado. (?).
De manera corta y genérica traslado a ustedes las siguientes estadísticas bajadas del internet en las páginas que se reflejan como fuente abajo.
- En Colombia disminuyó el secuestro express en un 43% en los últimos 24 meses gracias a la política gubernamental emprendida por el Presidente Uribe.
- Perú, mantiene un índice de secuestros bajo, y desde el mandato de Fujimori estos se redujeron hasta en un 74%, el Presidente García acogió la practica implantada por sus antecesores.
- Los actos de violencia, tales como asesinatos (se incluye el sicariato), también han tenido una notable baja en Colombia, tal como están publicadas sus cifras en la web. Se estima según fuentes que el retroceso de estos actos están en guarismos del 38%.
- Perú tiene una pequeña participación de apenas un 23% en actos de sicariato.
- Chile, mantiene un culto a la seguridad ciudadana garantizando a la sociedad civil. No hay casos.
- Argentina, no tiene casos de sicariato, y el secuestro express es mínimo.
- En Venezuela ocurren mas secuestros que en Colombia y México. Ver artículo aquí
En suma y resta de hechos, el Ecuador ha tenido un incremento (cuya estadística es discutible por la pugna entre la ESPOL y la Policía Nacional) notable en el gobierno del Presidente Correa, nunca los habitantes del país habian sentido tanta inseguridad. Hoy el Secuestro Express es pan de cada día y el medio de vida de un sin número de delincuentes que desde los centros comerciales, inmediaciones de los centros de negocios de la ciudad, procuran secuestrar a cambio de dinero inmediato. La mayor frecuencia de esta modalidad está dada en Urdesa, a la salida del Centro Comercial San Marino, Policentro y Mall del Sol, un menor número corresponde al centro de la ciudad y Samborondón. Sabemos que la Policía hace lo que puede, pero tengo la percepción que antes de Correa estábamos mas seguros. Para culminar, cualquier estadística de nuestra ciudad (Guayaquil) o del país es cuestionable, ya que se estima que al menos el 87% de las personas aseguradas contra estos siniestros nunca denunciaron los hechos, además de el mayoritario número de afectados que no acuden hacerlo debido a miedo, pérdida de tiempo en tramitologia y otros motivos. Sin duda algo si es de todos, la inseguridad desde luego. Hasta el próximo post. ...///...
Créditos de Fotografía: Servicio Reuters.
Fuentes: Kroll & Ass.,
Day by day security brief
Travel security advaisors.
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lunes, 26 de octubre de 2009
Cláusula de Abandono en la póliza de vehículos.
Conozco varias personas que no pudieron acceder a su indemnización debido a que se les aplicó la cláusula que ocupa este post. Repasemos cual es el espíritu de la letra muerta enmarcada en las Condiciones Generales de la póliza de vehículos. El asegurado no puede, está prohibido, de abandonar un bien asegurado luego de un accidente que afecte al automotor, so pena de perder los derechos del contrato de seguros. Esto se pacta así en virtud que siendo abandonado un vehículo será (en forma casi segura) victima de otros eventos tales como robo, hurto, ratería, etcétera. Si el dueño del mismo permanece en el sitio del accidente es posible evitar mas siniestros, esto sostienen las aseguradoras en lo que respecta al espíritu de la cláusula.
Yo debo de coincidir que en cierto modo es explicable que sea así, pero no solamente por causa de un accidente en donde se encuentren daños a la cosa asegurada, también es necesaria la presencia del conductor en el establecimiento de las responsabilidades del accidente, que bien puede ser contra otro vehículo o contra una persona. Este es el espíritu de la cláusula, sin embargo son otros los resultados que aplican ciertas aseguradoras. Veamos algunos. He revisado casos en los cuales se ha aplicado el abandono cuando el asegurado tuvo que ser trasladado a una clínica, por ejemplo, otro caso es la violencia civil, un chofer de un camión de reparto tuvo que huir de la escena del accidente por que de lo contrario era linchado por la gente; otro prefirió dejar su auto a recaudo de los ladrones para no ser victima de un secuestro. Sin embargo a todos ellos les fue negada su reclamación a la aseguradora.
Las compañías de seguros deben ser muy cautas en cuanto a la aplicacíon de la cobertura, una persona que tiene que ser trasladada de urgencia a una clínica no incumple con la regla, pues tiene que salvar su vida, igual con el caso del linchamiento y así... . La cláusula tiene que aplicarse al conductor o dueño que abandona con premeditación e irresponsabilidad su automotor, pero aquel que por causas de fuerza mayor debe hacerlo no está en curso de una violación de sus responsabilidades ante la aseguradora. El tema puede dar para la polémica, sin embargo las circunstancias y sus pruebas serán en definitiva las que diriman estos casos y no solamente el criterio de un jefe de reclamaciones o inspector, debemos ser cuidadosos en la aplicación de esta cobertura, y propondría agregar una frase "salvo que tenga que hacerlo por causas de fuerza mayor". Hasta el próximo post. ...///...
Crédito de fotos: Google images.
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viernes, 16 de octubre de 2009
Seguro de Transporte; cuidado con su Despachador de Aduanas.
Un importador, cuyo nombre no es necesario mencionar, me llamó para formalizar una reclamación contra la aseguradora por una aplicación de transporte. Detallo el siniestro; se robaron el cotenedor a la salida del puerto, el mismo que supuestamente venia asegurado en una aplicación de póliza flotante de transporte de importaciones. El cliente avisa de la substracción del contenedor, tanto al broker como a la aseguradora, a niegan toda posibilidad de reclamación en virtud de las condiciones pactadas en la aplicación.
Del estudio de los documentos se desprenden las siguientes consecuencias, que las enumero a continuación para ilustrar a los lectores de posibles errores que en este caso se cometieron para no caer en ellos.
Del estudio de los documentos se desprenden las siguientes consecuencias, que las enumero a continuación para ilustrar a los lectores de posibles errores que en este caso se cometieron para no caer en ellos.
- El intermediario de seguros fue designado sin conocerlo, atendiendo la sugerencia del Despachador Aduanero.
- La elección de la compañía de seguros corrió igual suerte,
- La cobertura elegida fue de " unicamente a consecuencia de perdida total del medio transportador, con un deducible del 95% del valor asegurado,
- La Tasa (costo del seguro) fue de 0.35% del valor asegurado,
- El documento de pago de prima está girado por el intermediario al importador
- Demás documentos de norma tales como custodia, permisos aduaneros etc.
Siempre que se contrate una póliza de importaciones se debe lidiar con un agente de seguros profesional, con el cual el importador pueda acceder a tener una relación comercial, no se debe contratar a ciegas, este es el primer error que se encuentra. El intermediario de seguros al final de la investigación es el mismo Despachador de Aduanas, quien tiene una compañía de papel para el efecto, desde donde tramita todas las aplicaciones de seguro necesarias para los clientes a quienes les hace el despacho de aduana, es decir que no hay ninguna relación con la aseguradora. Las primas cobradas son pactadas por el despachador de manera que es entendible el sobreprecio tan escandaloso que tiene, tomando en consideración el deducible del 95% que deja la cobertura tendiendo a cero.
Con este antecedende el asegurado tiene cero posibilidades de reclamar, de manera que el ahorro que le ofreció el despachador quedó en un gran perjuicio de cerca de $126.000.00 que seguramente en todo el tiempo de actividad comercial no lo habia pagado. Además hay una gran zona gris que se desprende del pago de la prima al broker y no a la compañía de seguros, cuando todos sabemos que esto es prohibido expresamente en el contrato de agenciamiento.
Corolario; si va a contratar una póliza de transporte hágalo directamente con la aseguradora o con un profesional de la intermediación, jamás pague primas a un intermediario a menos que la aseguradora lo faculte para tal caso en forma específica, y finalmente un mensaje a quienes hacen las compañías de seguros, no consientan que los Despachadores hagan este tipo de actividad, la ley es clara, el intermediario de seguros no puede tener otra actividad que no sea esa, intermediar y asesorar en seguros, si se siguen tramitando contratos para los Despachadores de Aduana por que manejan un buen número de aplicaciones, cosa que considero interesante en primas, exijan un corredor profesional no uno de papel para cobrar comisiones, que no tiene oficina conocida como es la del caso que refiero. También, manejando este caso me enteré de la existencia de aplicaciones de seguros clonadas o falsificadas de algunas aseguradoras a las que se les ha causado daños de imagen y molestias. Actuemos previsivamente y con cautela en estos casos, siempre en materia de seguros diríjase con un profesional. Hasta el próximo post. ...///...
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lunes, 12 de octubre de 2009
Cláusula de Beneficiario, (en los seguros de propiedades y transporte)
Toda póliza de seguros tiene una cláusula de Beneficiario, generalmente es el tomador o solicitante de la cobertura, sin embargo este puede cambiar con el tiempo ocasionanco ciertas molestias al asegurado que pueden ir desde la demora de una indemnizacion hasta la nulidad del contrato. Es esta cirucunstancia la que induce a muchos asegurados a utilizar los consabidos "y/o", o también " o como sus intereses aparezcan" en los renglones donde se describe al asegurado. Las aseguradoras han tratado, (otras ya lo hicieron), de omitir esta ultima frase argumentando ciertos usos no tan lícitos por parte de los asegurados en el pasado.
El argumento es bastante válido, mas aun con la nueva ley de transparencia de activos que están obligadas a seguir indicando desde la procedencia de los fondos con el se pagan las primas, hasta la legal existencia de la empresa que se desea asegurar. La SIB es sumamente cuidadosa del seguimiento de esta norma, que dicho sea de paso, es muy necesaria para la salud de la actividad. El "como sus intereses aprarezcan" tiende pues a eliminarse de toda forma de cobertura, para esto el asegurado deberá de comunicar a la aseguradora al menos con 30 días de antelación los cambios en los beneficiarios, accionistas, nuevos dueños o Gerentes y Directores de la cosa asegurada.
Trataré de explicarme mejor; si una empresa, como es el caso del sin número de empresas incautadas al grupo Isaias, es incautada, o le es impuesta una administración diferente a la que se tenía cuando se contrató el seguro, las garantías de cobertura se suspenden automáticamente hasta que la aseguradora compruebe la idoneidad y acepte a los nuevos ejecutivos. Esto está legislado y vigente en todas las pólizas. Es necesario que el asegurado tan pronto como, renuncie a sus funciones, o ingrese a ellas como nuevo ejecutivo, oficialice el cambio administrativo o ejecutivo que ha tenido lugar de suerte tal que la aseguradora en todo momento esté informada del proceso de cambio. Deberá solicitar actualización de beneficiarios y ratificación de las coberturas a fin de evitar consecuencias molestosas. Si se formara una compañía que pasase a formar parte de un Holding que administra otras tantas, mayor razón para la notificación a la compañía de seguros.
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