miércoles, 3 de enero de 2018

Reclamos: que es la preexistencia de activos?

La gran mayoría de las reclamaciones, sean estas por daños a la propiedad (incendio y lineas aliadas), o por Robo y Asalto, los Ajustadores de Seguros solicitan documentación que acredite la pre existencia de los activos, sean estos muebles o inmuebles, afectados en el tema.

Pero, en que consiste la pre existencia?    No es otra cosa que la comprobación mediante documentos, de la presencia **la procesión, propiedad y uso**(1),  del bien siniestrado,  por el asegurado en forma histórica, es decir, y de ser posible, desde su adquisición. 
Entonces, cuales son los documentos que acreditan una pre existencia?   En primer termino la factura de compra del bien afectado,  también son validos los asientos contables de inventario, en donde el ajustador comprueba la existencia de la cosa afectada en el tiempo.

Resultado de imagen para inventarios

El valor del inventario para el Ajustador de Seguros
El Inventario es el documento mas importante, y no admite cuestionamientos de ninguna naturaleza, tanto y en cuanto, este se encuentre descrito y valorado a la fecha de corte del ultimo balance de la empresa.  Se pueden pueden cuestionar eventualmente los valores asignados a las maquinarias, a los muebles y enseres de la empresa, etcétera, como consecuencia de valores de depreciación, o repocision comercial o a nuevo.

Como corolario, toda empresa debe de contar en la medida de lo posible con un inventario que sea el reflejo de sus activos, con glosas explicativas de las fechas de adquisición de los bienes, de esta forma los Ajustadores solo tendrán que asentar en forma diligente, la pre existencia de lo afectado, sin demoras en su gestión.  Hasta el próximo post. ED.

**N d A.:  Términos sugeridos por el Dr, Eduardo Peña Triviño y acogidos por el Editor.


Texto: Solo Seguros 2018 all rigths reserved. 
Fotografías:  Google Images 


jueves, 28 de diciembre de 2017

FELIZ 2018!!

A partir de la presente, retornamos a la actividad de postear sobre el acontecer asegurador, tanto nacional como internacional, con un agregado, haremos opinión sobre temas que estén vinculados a nuestra actividad, la aseguradora.

Dejamos a cada uno de ustedes nuestros mejores deseos para que el año 2018 esté lleno de prosperidad, y que exista paz y amor en sus hogares.   FELIZ AÑO 2018  Hasta el próximo post. ED.



Resultado de imagen para bienvenido 2018


Crédito fotografías:  Google Images
Texto: Solo Seguros Blog  Registrado derechos de autoria All Rigths Reserved. 

domingo, 23 de octubre de 2016

LA REALIDAD ACTUAL DEL ASEGURADO EN UNA EMPRESA DE MEDICINA PRE PAGADA

Resultado de imagen para medicina social




El día 19 de octubre de 2016, la Asambleísta Pamela Falconí, afirmó en un canal de television en una entrevista; "que las empresas de Medicina Pre Pagada, (MPP), no podrían entre otras tantas cosas lo siguiente"... 
·      

  • Terminar unilateralmente sus contratos, sean estos individuales o corporativos, 
  • Excluir a un asegurado en razón de sus enfermedades, sean estas catastróficas o pre existentes, 
  • Establecer disminución de beneficios en función de edad del asegurado, 
  • Rechazar coberturas de maternidad en curso. 
  • Excluir las enfermedades congénitas, 
  • Subir los costos de prestacion de servicios.
Aquí un análisis de lo que ocurre en realidad;  si bien la ley ya está promulgada, ésta no ha entrado en vigencia, lo hará después de 180 días, de acuerdo a lo que dice la disposición final de la misma.  Hasta ahora, no existe un reglamento, manual de procedimientos administrativos, o simil, que nos indique;

1.    Como van a ser ofertados por las EMPP estos servicios médicos,
2.    Cuáles serán sus montos limites asegurados, 
3.    La tabla de costos de los diferentes contratos de prestación de servicios,
4.    Plazos indemnizatorios,
5.    Reglamento de tercerización de servicios y consultas medicas,
6.    Tablas de honorarios médicos por especialidad y servicio,
7.    Tablas de co pagos y deducibles aplicables.

Mientras tanto esto está sucediendo:

a)    una empresa, la mayor operadora de MPP en el país, ha cancelado sus contratos corporativos.
b)   Basado en su posición mayoritaria (y monopólica) del mercado ecuatoriano, cancela también dentro de estos contratos corporativos, a personas de la tercera edad, con enfermedades catastróficas, y con dolencias crónicas.
c)    Simultáneamente, oferta nuevos planes a muchas de estas personas, para que se empadronen en ellos, excluyendo a los mayores, y los enfermos, esta vez sin la presencia del intermediario que gestó el negocio de su afiliado, lo cual es una práctica desleal para el mercado,
d)   Los costos a los que estos contratos se ofertan, a confesión de los propios interesados, bordean cifras que superan el 50% de incremento en las primas.

med pharm_3_00000


Todos estos sucesos, están hechos a vista y paciencia, del Ministerio de Salud, de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, de la Asamblea Nacional  y del Presidente de la Republica.  Nadie se pronuncia.  Lo único verdadero es que el mercado de MPP en el país está paralizado, en tensa calma, con un solo perjudicado que es el asegurado.  Un tema tan delicado merece la atención de personas entendidas en la materia,  que estén ajenas a intereses políticos y rentistas, pues la solución no estará allí.  Es urgente una medida que detenga la situación actual que ya está perjudicando a los mayores, a los enfermos y discapacitados, esto no es justo para ellos, no se lo merecen.  La promulgacion y divulgacion de la Ley antes de que entre en vigencia no ha contribuido a otros resultados que no sean los dichos,  y esto es una verdad que no se puede discutir.   ED Hasta el próximo post. 

Crédito fotografías:  Googñe images
Fuentes: Salud S.A., Serviseguros S.A.; Prensa escrita y televisión.


martes, 11 de octubre de 2016

Precisiones sobre los servicios de salud pre- pagados y la seguridad social


Resultado de imagen para medicina prepagada


En los últimos días hemos visto y escuchado distintos criterios sobre la atención médica de los pacientes afiliados al IESS, a las empresas de medicina pre pagada (MPP) y compañías de seguros especializadas en atención médica.  El objetivo que manifiesta el IESS es el de facturar todas  las atenciones médicas que reciban aquellos afiliados que tengan un contrato vigente con capacidad de indemnizar en materia de salud y asistencia médica,  en relación a los servicios médicos este pueda prestarle.

Este argumento, ha conmovido al sector, especialmente a un prestador mayoritario de estos servicios, argumeno que no es para nada nuevo, pues en el año 2010 se emitió una resolución mediante la cual, toda atención que se haga en el IESS a una persona que posea un contrato vigente de medicina pre pagada, o similar de salud en una compañía de seguros,  debería ser honrado hasta su límite por parte de la aseguradora privada en primer término.   Es decir que esta medida no tiene nada de nueva, y es sumamente clara.  (ver aqui)

El IESS parte de una premisa (que no termina siendo clara), donde  analiza las utilidades de las empresas de MPP en forma equivocada, incluyendo laboratorios, y servicios de imágenes entre otros en su apreciación,  no reparara a cambio en rubros importantes, como reservas para atender siniestros, y reservas a futuras operaciones en el caso de las compañías de seguros.  Mas y sin embargo, la intención de procurar mayores y mejores beneficios a los afiliados es buena.   Procura, por ejemplo, la aceptación de personas con enfermedades pre existentes, busca eliminar el rango de edad para someter a cobertura aun postulante, entre otros beneficios no menos importantes, y se estarían estudiando otros tantos complementarios.

Resultado de imagen para medicina prepagada




El afiliado al IESS está en el campo de la medicina social, donde el marco de ingresos, está dado por una ley que obliga  afiliar a todos los trabajadores del país, y sus servicios médicos se solventan con los aportes del afiliado y del patrono de este.  Consecuentemente, cuando un afiliado acude por un servicio al IESS, el ya pagó por tales servicios y en muchos casos lo ha hecho por años. 

En el caso de una empresa de MPP,  es el individuo quien elige tomarla en forma libre y voluntaria, seguramente motivado en obtener mejores y más rápidos servicios médicos, y en este caso, es el quien  elige a donde recibir dichos servicios, que técnicamente hablando están en Coaseguro con los del IESS desde el año 2010, es decir comparten el riesgo.

Resultado de imagen para medicina social y salud publica


También es necesario observar, que el incremento promedio universal de costos,  de año a año, según la zona geográfica de operación de la empresa de MPP, va de un 3% hasta un +- 12.33% en las peores de las situaciones.  La precisión se valida porque en el mercado ecuatoriano, se ha cancelado un segmento corporativo, (que es enorme en % de participación de mercado) de su principal  operador, y que pretendería  individualizar estos contratos corporativos a costos que superan con largueza las cifras referidas.   Como si fuera esto no fuera suficiente,  se anotan a una conducción directa del negocio, prescindiendo del sector de intermediación en la mayoría de los casos, todo esto basados en gran manera, en la base de datos de los intermediarios de seguros, que la usan en beneficio propio, y en el músculo de su operación.   Esta es una práctica que no es saludable para el mercado de seguros, y que deja mucho que desear de quienes la promueven, pues el asesoramiento profesional en la materia, ha sido fundamental para un mejor desarrollo de la industria aseguradora en forma incuestionable.  Prescindir de ellos que al inicio les confiaron sus clientes, es una acción desleal por decir lo menos.

En último término, es importante destacar, que aquella persona o trabajador que tiene un plan de medicina pre pagada, en más del 90% de los casos no acude por estos servicios al IESS,  acude al sistema de salud pre pagado,  por la razones que se expusieron arriba,  mal puede argumentarse entonces que el sector no podrá aguantar el cumulo de cargos que hará el IESS, cuando las estadísticas no les dan ni la razón, ni el argumento para crear semejante incertidumbre en  el mercado de servicios médicos provocando una paralización en el sector.

Ojalá el IESS y las EMPP se sienten y dialoguen técnicamente en un cuarto donde la política y los intereses injustos se queden a la entrada, pues el único perjudicado es el ciudadano en todo esto.   ED Hasta el próximo post.  

Crédito fotografías:  Google Images
Fuentes: Seguros Ecuador, IESS, Notas de prensa.





martes, 4 de octubre de 2016

La Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera, derogó medida sobre comisiones a AAPS, y agentes 


En virtud de la Resolución No.283-2016-S de la Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera, queda derogado el pago  porcentual de las comisiones a los asesores productores de seguros y agentes con y sin relación de dependencia, esto en función del cobro de las primas financiadas, Consecuentemente se estima que a mas tardar a fines de octubre o primeros días de noviembre/ 2016 las aseguradoras liberaran la porción retenida por concepto de pagos graduales mediante el proceso y método que elijan.

Resultado de imagen para junta política de regulación monetaria y financiera

Esto a no dudarlo constituye una buena noticia y dinamizará el sector del corretaje en forma inmediata,  Saludamos la medida, pues desde este espacio, siempre sostuvimos que es una forma universal la adjudicación de comisiones al intermediario por consecución de un negocio, al pago de la primera cuota de su prima por el riesgo que se esta asegurando.  

El link de la resolución aquí   ED.  hasta el próximo post.

lunes, 3 de octubre de 2016




Resultado de imagen para urgente




SALUD S.A. CANCELARA TODO SU PORTAFOLIO CORPORATIVO EN 30 DIAS 


Trascendió esta mañana en las primeras horas, luego que las principales empresas industriales y de comercio recibieran la carta circular de parte de Salud SA en la cual daban a conocer la decisión, de abstenerse de continuar en el mercado corporativo de prestaciones de servicios de salud en vista de la aplicación del artículo 5 de la nueva ley que regula estos servicios con respecto a los que presta el Seguro Social.   Deploramos la medida y hacemos los mejores votos porque exista una solución viable a la situación, que a lo único que tiende es a tratar de evitar un cumulo de reclamaciones que podría postrar a las prestadoras de estos servicios en la quiebra, y que se promuevan las medidas correctivas que sean necesarias para evitar mayores impactos en las personas aseguradas. ED Hasta el próximo post.

EL RESULTADO 2025: HAY CIFRAS QUE INFORMAN...Y CIFRAS QUE DELATAN

  El mercado asegurador ecuatoriano: entre la concentración y la ilusión del crecimiento El market share del mercado asegurador ecuatorian...