Toda póliza de seguro tiene por fuerza una cláusula de beneficiario. Generalmente, en los seguros de propiedades el beneficiario es la compañía que ha contratado la cobertura, salvo que específicamente exista una acreencia a favor de algún banco, institución financiera o similar. En las pólizas de vida el beneficiario siempre es un tercero diferente al que está asegurado, pudiendo ser desde un pariente cercano (esposo, padre, hijos), empresas hasta instituciones de caridad, en el seguro de vida hemos visto que hay beneficios de muerte en ciertos países, que van hasta las mascotas que acompañaron en vida al tomador o asegurado.
Sin embargo hay que tomar ciertas medidas en cuanto a la cláusulas de Beneficiarios acreedores, sean prendarios o financieros puros. La cláusula en estos casos jamás debe de acceder a un valor mayor al de la deuda en el momento de contratarla, debiendo en todo momento dejar aclarado y convenido mediante endoso expreso lo siguiente: 1) que la deuda se aminorará en la vigencia de la póliza, 2) por lo expresado anteriormente, la compañía de seguros no podrá aplicar la cláusula de regla proporcional o co aseguro; 3) que la compañía de seguros se compromete y obliga a pagar los valores totales sin deducción de valor alguno, en caso de siniestro ocurrido y cubierto en derecho por el contrato, y ; 4) que renuncia a la aplicación de ajustes de prima por concepto de valores de tasa insuficiente al inicio del riesgo. Finalmente en las condiciones particulares de la póliza debe de rezar un artículo que indique que en caso de fallecimiento del deudor (en el caso de préstamos y similares), o de pérdida del bien asegurado en el caso de bienes muebles (auto), la aseguradora y el acreedor (banco, casa comercial, etc) de extinguir toda la deuda garantizada por el contrato de seguro incluyendo los gastos de extinción de la misma.
He observado un sin número de personas que luego de pagar un vehículo durante un poco mas de un año, este sufre un accidente por el cual la aseguradora lo declara pérdida total, luego del cual el asegurado y deudor debe de pagar liquidaciones de préstamo con los castigos por no pagar en las fechas previstas, (así como lo leen), además los ajustes de liquidación por pérdida total contemplados en las cláusulas de proporcionalidad, lo cual dejan al dueño del vehículo sin posibilidad de recuperar el valor que invirtió en la compra del mismo y consecuentemente en la imposibilidad de comprar un nuevo automotor. Esto es pan nuestro de cada día en los corredores de las aseguradoras y los bancos.
En lo que toca a la vida de una persona, es parecido cuando hay un banco de por medio aunque es claro que en los seguros humanos no rige proporcionalidad de ninguna clase, mas y sin embargo, a la hora de liquidar préstamos se presenta la figura de la liquidación, castigos y tasas que aparecen y que a lo único que contribuyen es a dejar un amargo sabor en el deudo. La mayoría de las personas que acceden a este tipo de seguros, lo hacen por obligación, no lo leen, no lo evalúan pagando luego las consecuencias. Si usted va a comprar un vehículo, o hace un préstamo al banco y le piden una póliza de seguro en garantía, contratela pero teniendo en consideración lo aquí explicado, que espero sea de beneficio para todos, compañías y usuarios del seguro. Hasta el próximo post. ...///...
Mail to gzevallos@aol.com
Copyrigth 2.009 GZB all rigth reserved.