Tengo mas de una anécdota que revela el porqué es tan importante esta cláusula tanto en las pólizas de vehículos como en todas las demás. Pero que significa el "Amparo Patrimonial" en términos normales y no de seguros?, a continuación de manera precisa haré una explicación.
Todas las pólizas de vehículos excluyen específicamente de cualquier cobertura al vehículo que está en la observancia de una infracción de tránsito, por mas leve que esta sea. Por ejemplo, legalmente una aseguradora estaría en derecho de negar un reclamo si el auto asegurado está mal parqueado, haciendo doble columna o simplemente invadiendo el carril vecino en una zona no permitida. Se lo que muchos se preguntarán en este momento; ¿entonces mi seguro no cubre nada o casi nada?. La respuesta es que así es. La mayoría de los accidentes de tránsito son cometidos en medio de una infracción, (siendo mas o menos exactos) alrededor del 83% de los accidentes registrados por la C.T.G. obedecen a esta causa. Claro es que hay de todo tipo siendo las que tienen mayor incidencia conducir bajo efecto de alcohol, exceso de velocidad, inobservancia a las señales de tránsito, falta de documentos, etcétera. Examinemos el espíritu de la póliza: cubrir, amparar, reponer, las partes afectadas de un vehículo asegurado siempre y cuando los daños sean consecuencia de un evento, que sea súbito, imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado. Es normal que un contrato bilateral simple, esté sujeto al marco legal al que se refiere.
Esto no es malo, lo malo es que no se lo exhibe o promulga, como debe de ser, por parte de la aseguradora y de muchos de sus agentes. Mas de un accidentado se desayunó de esto luego del accidente, con la consecuente mortificación que conlleva.
Que hacer?, simple, contrate una cláusula de "Amparo Patrimonial". Que cubre?, todos los accidentes amparados en la póliza, incluyendo aquellos que puedan ser contravenciones de tránsito que se cometan en forma fortuita. Y cuales son esas?, las mas comunes y tambien las mas graves como cruzarse un semáforo o un disco Pare sin darse cuenta, ir a 15 ó 50 kilómetros mas de la velocidad permitida, no tener las luces completas del auto, no portar documentos, invadir vía en forma casual, entre otros. El conducir bajo efectos de alcohol y otras sustancias está cubierto, está cuando el vehículo es usado para fines ilícitos sin el consentimiento del dueño. De manera que es recomendable a los lectores que me siguen, que soliciten de su aseguradora la clausula de A.P., tiene costo adicional, pero no le gustará a su compañía de seguros que se la pida, pero es necesaria.
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