Algunas personas me han consultado acerca de lo que es el deducible, la franquicia y la franquicia deducible. Pues bien, se trata de conceptos similares, que tienen un fin común, como es el de que cada asegurado asuma a su costo los costos de sus perjuicios asegurados hasta un monto o porcentaje. Trataré de definir los conceptos.
Franquicia; generalmente es el valor que debe consignar (pagar) el asegurado ante la compañía de seguros a la presentación de su reclamación. La aseguradora luego del pago tiene que proceder con la liquidación que corresponda al caso.
Deducible; es la cantidad que se deduce o substrae de una liquidación de reclamo, es decir, la aseguradora procede en todo momento a liquidar el reclamo y una vez obtenida la cifra definitiva de pago se resta el deducible en beneficio de la aseguradora.
Franquicia Deducible, la aseguradora puede optar por cobrar antes o deducir de la liquidación.
Sin embargo es necesario aclarar que existen deducibles/franquicias, absolutos y relativos.
Los absolutos corresponden a cantidades fijas comúnmente usadas en el ramo de vehículos, robo y fidelidad, ergo $250.00 por cada accidente.
Los otros, relativos, responden a una cifra porcentual, generalmente vinculada con el monto asegurado o con el monto del siniestro, teniendo topes máximos y mínimos, que en este caso son cifras, ergo; 2% del valor del reclamo, mínimo 250 dolares, máximo 600 dolares.
Una regla para el corredor de seguros , a mayor deducible o franquicia menor sera siempre la prima a cobrar al asegurado. Hasta el próximo post