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Air France y los deudos.

Hace pocos días nos enteramos de, quizá una de las tragedias mas penosas, la perdida de un avión de la compañía emblema de la aviación de Francia, Air France, en uno de sus vuelos mas comerciales para la compañía, la ruta Río de Janeiro-París (Charles De Gaulle). Existe cierta curiosidad, hasta morbosa, de saber como se indemnizarán a los deudos de las victimas de este vuelo. ¿Será bajo las leyes de Brasil o de Francia? ¿Influye donde se compró el boleto de vuelo?; ¿el puerto de partida de el viaje?; ¿La nacionalidad del sitio del accidente? He recibido un buen numero de llamadas con estas incógnitas, de manera que aquí espero dejarlas despejadas en la forma mas sencilla que me sea posible.

Las líneas aéreas tienen leyes internacionales específicas para codificar y regular sus actividades en el mundo. Resultaría bastante difícil el poner de acuerdo a muchos paises con leyes y reglamentos distintos en materia de aviación para obtener un acuerdo indemnizatorio. La IATA, y SOLAS, son las dos instituciones que regulan la aviación comercial mundial. Entonces son estas leyes o reglamentos lo que hay que observar para honrar las obligaciones.

La bandera del avión es la que define bajo que ley se tiene que evacuar todas las reclamaciones que se puedan derivar de este suceso. En este caso la ley Francesa es la que aplica para todas las victimas y la carga transportada. El sitio donde el avión tenga un accidente es irrelevante cuando este sucede en aguas internacionales, como es el caso que nos ocupa, y el puerto de origen del vuelo tampoco aporta ninguna contingencia legal.
En el boleto de embarque están todos los derechos que tiene una persona como pasajero de una aerolínea, en el mismo están honrados los derechos que tiene desde el punto de vista Francés y desde el Internacional, es decir, que la línea aérea liquidará a cada pasajero en primer termino lo que la línea aérea, Air France en este caso, tiene que pagar por ley de origen, y luego, lo reglamentado por la IATA y SOLAS, como garantía común indemnizatoria para ocupantes de un avión.

Para el trámite se necesita acreditar parentesco o línea de herencia directa ante las autoridades nombradas por la compañía, con toda certeza alguna firma ajustadora de reclamos de ese mismo país o de Inglaterra, esta debe ser comprobada, sin importar la nacionalidad del ocupante, de acuerdo a lo que dispone el contrato de transporte. Sin embargo, los deudos de las victimas en los últimos 20 años generalmente demandan a la línea aérea por daños, perjuicios, lucro cesante, y daños consecuenciales por tales perdidas.

El tiempo de pago de las indemnizaciones va desde los 60 días estipulados universalmente, bien puede ser antes, hasta la fecha en que se terminen de documentar los casos, pero nunca mas allá de los 5 años de ocurrido el accidente. El proceso parece sencillo, sin embargo cuando los accidentes ocurren sobre el territorio de algún país, entran otras consideraciones importantes, que por el momento no vale la pena traerlas a este post.

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