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La indemnización, como pago de un siniestro cubierto en ramo de salud y Asistencia Médica

 La indemnización, como pago de un siniestro cubierto en ramo de salud y Asistencia Médica





 

Tomando como referencia que un siniestro, léase [perjuicio sufrido por un asegurado, durante el periodo de vigencia, y que está enmarcado en la cobertura del contrato firmado, póliza].  Se torna indispensable observar que me referiré a los reclamos que se generan en el área de Asistencia Médica, y esta mención, no necesariamente señala que sea una práctica de todas las aseguradoras, pero si de algunas, que no viene al caso ser nombradas.

SUS FACTURAS NO LAS APROBÓ LA ASEGURADORA


En el primero de los términos, el asegurado debe cumplir con entrega de una serie de documentos que son en muchas ocasiones harto difíciles de conseguir.  Por ejemplo, caso que particularmente le ocurrió al autor del presente post, la Historia Clínica emitida por el establecimiento era errada.   Cuando acudí con los documentos, diagnósticos, Rx, Tomografías y recetas que concluían los especialistas que nada de lo que aseguraba la Historia Clínica era cierto, aun siendo parte de ella, no me quisieron recibir en la Administración del establecimiento la carta de protesto, porque las historias clínicas , (aunque estén mal hechas, insisto nuevamente, no se cambian) *cita literal; consecuentemente la Auditoria Medica de la aseguradora continuaba negándome el reclamo. Pero cálmese amigo lector que me sigue, regresé y dije que si no me recibían la Carta de Protesto, vendría con las Autoridades.  Fue entonces que cambiaron las cosas. El Diagnóstico era erróneo y la aseguradora pagó porque, se demostró a la saciedad, la mala actitud existente por parte de la Auditoria Médica de la Compañía en mantener un pronunciamiento negativo al pago, cuando los exámenes, las declaraciones médicas y los tratamientos recibidos no demostraron nada de lo que ellos sostenían, fue lo contrario.  Mientras tanto, el perjuicio económico, los daños colaterales, emotivos, y hasta morales, quedan en puntos suspensivos sin que medie una clausula que castigue a la aseguradora por la falta incurrida.  

Hablemos del Santo Grial de una compañía que se dedica a comercializar seguros de salud el REPRACING.  ¿Qué es el REPRACING?, es aquel contrato firmado en un libro, que con seguridad tiene una pasta negra y esta guardado bajo siete llaves, y contiene la famosa e infalible tabla de HONORARIOS USUALES Y ACOSTUMBRADOS, (HUA).   Este convenio o contrato lo firman los aseguradores con los prestadores de servicios de sus redes afiliadas.   ¿Qué sabe el asegurado de esto? Nada.    ¿Cuándo el asegurado puede saber que esta pagando un honorario HUA sino posee el Santo Grial de guía de la compañía de honorarios médicos y gastos hospitalarios, por especialidad y en la zona que está el mismo?  La verdad sea dicha nunca.  Si un asegurado se atiende dentro de la red, es lógico que tenga referencia que es un HUA y no lo contrario.   Pero, en el caso que la  compañía se llegara a equivocar y revoca una prohibición de pago,  pasa lo siguiente: debe mandar todo la Historia Clínica (repetida) que ya envió a reconsideración de Auditoria Médica, cuando le reconsideraron la negativa, además; copia de todas las facturas desglosadas e itemizadas, y codificadas, copia de los diagnósticos médicos (todos), es decir un reprise de la novela, por ultimo;  el asegurado, que ha pagado hace medio año lo que la compañía debe honrar, indica que tiene que esperar que el REPRACING de tal o cual factura (se desconoce cuál),  lo acredite el prestador a la compañía, como si el asegurado no lo hubiese pagado.  Entonces llegamos a las conclusiones que Andrew Tobías llegó en su celebre libro “Los Banqueros Invisibles” mientras la ASEGURADORA no reciba el ultimo céntimo del medico que “cobró” fuera de REPRICING, no paga el reclamo.   Acá dos precisiones, a las que nos lleva el tema.

Qué es un Honorario Usual y Acostumbrado, en términos de Tobías son los acordados en los contratos secretos entre la compañía y el proveedor.  Ningún Agente General, Agente, o Vendedor de seguros tiene acceso a dichos acuerdos.  Inclusive, algunas aseguradoras, destacan a personal de ellos a que se dediquen a tal menester, auditar los HUA, en muchos hospitales, clínicas y demás centros especializados, lo mismo ocurre con las farmacéuticas.

Ahora bien, ¿que son los Honorarios Usuales y Acostumbrados? en términos normales, son los valores que cobran los médicos en forma usual y acostumbrada a cada uno de sus pacientes en forma cuotidiana, es decir en el día a día de sus actividades. Un Cirujano Ginecólogo, por ejemplo, cobra por parto normal $ 2.500.00* (cantidad supuesta), y si hay complicaciones, de acuerdo a la misma puede llegar hasta los 4 o 5 mil dólares, la pregunta es ¿el medico está abusando de su paciente?   La respuesta es NO, rotundamente NO.   No es lo mismo atender un alumbramiento normal, con otro, donde la madre hace un paro cardio respiratorio en medio del parto por razones desconocidas, hay que empeñarse más, hay que esforzarse en sacar adelante las dos vidas, la de la madre y la del niño, ¿qué costo tiene?   No lo tiene, cualquier cosa que haga el médico en ese momento será invaluable, y si no lo hace el protocolo médico le quitará la licencia por mal praxis.


ICONO DE MEDICAL REPRICING

Hoy en día las aseguradoras no pagan hasta que no tengan: el dinero de su Reaseguro automático, de su XL depositado en cuenta, o en su defecto hasta que la gestión de acreditación del REPRACING,  que le compete solo a la aseguradora con su medico de red y hospital asignado, resuelto a su favor. Mientras tanto el asegurado paga los platos rotos de los perjuicios, esperando bajo argumentos “deme unos días de plazo para solucionarlo”, “mándeme tal o cual documento”, cuando ya tienen todo por Auditoria médica, es por decir lo menos, un acto de abuso contenido en la “Resolución de la Superintendencia de Compañías 7”, publicada en le Registro Oficial 218 de 10 de abril de 2018. **(La cita nos pertenece), artículo 2, página 2, acápite 2.2 “Las que coloquen al asegurado o beneficiario en desventaja frente a la empresa de seguros, incompatibles con la buena fe o la equidad”.  (Fin de la cita).  No actuar acorde sí lo hace un asegurado con la compañía, esto es pagándole la totalidad de la prima por un año calendario anticipado, proporcionando a tiempo todos los documentos solicitados, cuando no ha existido en la memoria aseguradora un solo siniestro y demorar porfiadamente un pago, es absolutamente un acto que deja mucho que desear de la aseguradora.

Yo como editor de este blog sostengo el siniestro pagado tarde, aludiendo  pretextos, siempre tendrá el mismo sabor amargo que aquel siniestro negado , con el adicional que es contribuyente a que el consumidor sea mas desconfiado cada día del seguro y daña la percepción de este en el mercado.    Hasta aquí el presente post.  ED


N d A.  En nuestras próximas entregas trataremos el tema del Repricing y su efecto en la economía de las aseguradoras.


Fuentes: Resolución N°SCVS-INS20018-0007  Vigente.

Crédito imágenes: Dreamtimes.com, Google Images, Financial Express.

Texto. Insurance Analytics Ec.  Todos los derechos reservados CR. Reserved

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