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MATRICULACION DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS DE CONTRATISTAS

 


Hace pocos días dirigí una comunicación a una aseguradora (mantengo su nombre en reserva), al tiempo que hice consultas a otras, incluyo a nacionales y transnacionales, no se me escapó enviar una misiva sobre el tema de referencia al presidente de la Cámara de Compañías de Seguros sobre el malestar que produce la burocracia y acumulación de trámites en el sector.

La obtención de una Matricula para una maquinaria, sea esta agrícola o de uso caminero o de construcción, es además de tortuoso ineficaz por la forma y la falta de eficiencia en los trámites para obtenerla.  Sus oficinas avisan que están atrasadas desde el mes de diciembre del 2021, y la razón (justa) es que constan con un numero de inspectores que es insuficiente para la cantidad demandada.

Esto trae consecuencias al sector asegurador, pues existen empresas de seguros que no liquidarían una pérdida total sino existe el documento, tema que es un tanto polémico como fuera del sentido común, y en esta parte me voy a explicar de una forma mas amplia;  mientras la matricula de un vehículo si tiene la connotación de no portarla como infracción, detención hasta comprobar la identidad del mismo, la vehicular tiene la particularidad de: a) asignar un numero de placas,  b) la placa lleva un distintivo de la provincia donde se hizo el tramite para efectos de pagos de impuestos al rodaje, y otras tasas que pueden diferir dependiendo de la provincia, c) determinan su uso, particular, de pasajeros, livianos, pesados, transporte masivo, transporte de sustancias peligrosas, etcétera, d)determina el tipo de licencia que debe tener su chofer.  e) se certifica la revisión mecánica anual que debe someterse. Independiente a lo dicho, en la matricula consta; el numero de motor, chasis, tonelaje, capacidad de pasajeros y tonelaje, tipo de automotor.     

En las maquinarias existen únicamente tres colores para iniciar la diferencia, verdes de uso agrícola, amarillas uso de construcciones y naranjas mixtas. No existen placas, no existe circulación por ninguna vía pública, no están obligadas a tener seguros de Responsabilidad Civil de circulación, pues no es su labor, y mas allá de todo no tienen placas, de modo que, el documento que tiene que exhibirse al momento de una pérdida total, es la Factura Comercial con sus documentos anexos, proporcionados todos por el distribuidor, tales como, permiso de importación, Conocimientos de Embarque, Certificados de pagos de Aranceles e impuestos de nacionalización, y certificación del SRI si es necesaria para garantizar dichos pagos.   Esto se debe cotejar con la evidencia de preexistencia de la maquinaria en los libros de contabilidad del dueño de la máquina, quien debe tener a mano el documento de pago de la misma.    Pedir matriculas a maquinarias nuevas lleva a que el nuevo comprador se desespere por obtener el documento, y caiga en manos de tramites que pueden ser en su momento no lícitos o tener serias discrepancias con la factura comercial, con las consecuencias del caso, y que con toda la justificación del caso llevarían a la negativa de la reclamación presentada por el asegurado por documentación incompleta.  Urge que autoridades, aseguradoras y distribuidores tengan un acuerdo al respecto. Hasta aquí el presente post.  Hasta el próximo ED.

N d A.: Se justifica la obligación de matriculación de maquinarias para efectuar obras publicas,  Esto lo que garantiza es que la obra contratada cuenta por parte del contratante las herramientas que el caso requiere y son de su absoluta propiedad sin gravámenes. 

Crédito Fotos: Google Images /ALAMI

Google Images/ ATM/ANT 

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