Feliz 2022 a todos los lectores
que nos siguen. Este año inicia con
algunas noticias importantes que nos invitan a reflexionar sobre el devenir de
la actividad aseguradora en los próximos meses, y en este post vamos a
compartir nuestras inquietudes y observaciones.
La primera es el “Take Over”
de Seguros Equinoccial S.A. a Equivida S.A., léase absorción o fusión empresarial. Disiento un poco en que esta operación convierta
a Equinoccial en una empresa más robusta económicamente hablando, me parece que
es al contrario, pues los resultados de su hermana no fueron tan halagadores y
fueron victimas de la pandemia que dio al trasto con cualquier proyección. No se trata de un mal manejo ni nada por el
estilo, simplemente avatares del mercado que obligaron a forzar una fusión mas
en procura de mantener una hegemonía de grupo, su imagen y liderazgo en el mercado, que
resultados financieros en el corto plazo, en todo caso la medida es estratégica
y financieramente hablando largo acertada, bien por ellos.
Hay que observar en forma muy
fina en el mercado que han surgido una serie de aseguradoras que se han vuelto
muy propensas a negar las reclamaciones que se le presentan, y si por un lado
vemos que pagan siniestros que no se tienen que pagar por ningún concepto y se
les busca la justificación para hacerlo, en la otra mano existe un registro de
buscar costuras y quintas patas a gatos, con los Ajustadores de oficio para tratar de
negar todo cuando sea posible, esto coincide en el común y poco influyente
asegurado, pero que en el volumen de primas o de siniestros por pagar se
convierten en cifras que son importantes.
Gran numero de sinestros sin respuesta |
La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, debe tomar nota de estas intencionalidades, y aplicar aquello que reza en el R.O. 218 publicado el 10 de abril de 2018, (Normas de Clausulas Obligatorias y Prohibidas del Contrato de Seguros), se escucha en los pasillos de corredores profesionales y asegurados de buena fe, un abuso progresivo en este sentido. Se deberían tomar acciones que conlleven a una regulación justa y y sobre todo a tiempo, no olvidemos que un siniestro pagado a destiempo, produce estragos en la economía del cliente, y la indemnización no le quita el mal rato sufrido, así como el tiempo perdido con sus perdidas económicas consecuenciales.
Dentro de este mismo marco jurídico,
ahora resulta que los bancos pueden tener otros intereses, esto es compañías de
seguros, financieras etcétera, y viceversa, no me parece mal. Lo que, si está mal por decir lo menos, es
que a pesar que el Sr. Presidente de la Republica indica que hay libre contratación
vigente, el banco, la financiera, o el intermediario del banco, en comunión con
la aseguradora, imponen un régimen de hostigamiento y condicionamiento preferencial
para aquellos que tomen las pólizas con sus sugeridos, de suerte tal que se van
en contra del sector del agenciamiento de seguros. Es más, algunos oficiales de cuenta de algunos
bancos, fungen de agentes, porque ganan una comisión, que es mínima por la colocación
de un seguro a un cliente de banca seguros, lo cual no es justo. ¿ Que examen
rindió este funcionario bancario en la SCVS para poder comercializar seguros?. Ninguno.
Simplemente les otorgan las condiciones que vienen listas desde la
aseguradora, que es donde se gesta el negocio Banca Seguros, y representa una
cantidad de millones de dólares en comisiones de volúmenes insospechados
anualmente, dejando al agente pequeño de seguros, sin el
negocio de amparo de un vehículo, una volqueta o un tractor, no se diga en seguros
de desgravamen, que al final de la vida del tarjeta habiente o deudor tiene que
pasar por un vía crucis de tramites que terminan por abandonar el intento de
cobrarlo. Eso no debe ser así. Lamento iniciar el 2022 con un tema que es polémico,
pero es real, se lo vive hace décadas y es hora de poner reglas mas justas, por
claras que sean las otras, no le hacen merito a la justicia que debe brindársele
al sector de intermediación profesional de seguros, sin olvidarnos que el
perjudicado ampliamente es el asegurado, que paga mas por un seguro, que más de
una ocasión no es de cobertura esperada por ese costo y que es de dificilísima recuperación
a la hora de un siniestro. Hasta aquí el
Post. ED
Fuentes: R.O:218 del 10 de abril de 2018
Reforma del articulo 142 y169 del Código Monetario y Financiero
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