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El nuevo codigo monetario afectará la actividad aseguradora, aquí un post realizado por diario Hoy donde describe en algo las preocupaciones principales del sector.   Post de lectura obligatoria para quienes estamos en el quehacer asegurador. GZ

En Seguros, el Código está fuera de realidad
2361 VISITAS08 DE JULIO DEL 2014IMPRIMIR

La Asociación de Aseguradoras del Ecuador espera que el pedido de capitalización de estas empresas se acoja en el Proyecto Orgánico de Código Monetario y Financiero que será parte del primer debate de la Asamblea hoy, a las 09:30.

El texto del documento, en las disposiciones reformatorias y derogatorias, en la reforma decimooctava se establecen 19 reformas que corresponden a la Ley General de Seguros.

Allí, en el numeral 3 se establece que el capital mínimo legal para la constitución de las compañías que conforman el sistema de seguros será de $8 millones. En el caso de las compañías que operen en seguros y reaseguros, el capital será de $13 millones.

Patricio Salas, representante de la Asociación de Aseguradoras, señaló que, en una reunión con la Comisión de Régimen Económico, el sector propuso que se revisen los montos, pues al realizar un estudio comparativo en diversos países latinoamericanos se encontró que la propuesta es superior a lo que podría entenderse como un promedio de mercado. “Inclusive -destacó Salas- el valor es más alto que en países en los que el seguro tiene más desarrollo y en los que hay más riesgos, como es en Chile. Hay que analizar los sustentos que manejaron los proponentes del Código para ajustarlos a una realidad ecuatoriana”.

De ahí que la cifra que el gremio propone que está entre $4 millones y $4,5 millones, lo que califican como promedio sustentable. “Es un valor considerable -continuó Salas- dentro de la realidad latinoamericana, mientras que el proyecto de ley habla de $8 millones. Está exagerado para la realidad del país”.

En el numeral 4, en cambio, se trata de los incrementos para el capital y se señala que no podrá reducirse al mínimo legal y se incrementará por decisión de la junta de accionistas o por decisión del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

El numeral 5 es una ratificación de procedimiento de margen de solvencia que, si bien no está en la ley actual, la Junta Bancaria lo ha introducido en la operatividad y la ratificación hace cuatro años. En ese sentido, destacó Patricio Salas, en el Proyecto de Código Monetario hay modificaciones de un proceso que se realiza desde 2010, específicamente en lo que corresponde al margen de solvencia. De ahí que en las reformas que propone el texto se trata de introducir formalmente una legislación que la Superintendencia de Bancos y la Junta Bancaria ya han desarrollado. Por ello, no es una normativa que impacte a las compañías, porque ya se han venido aplicando esas disposiciones.

Un punto con el que están de acuerdo las aseguradoras es con el numeral 9. Allí se hace referencia a que las compañías de seguros deben asumir más riesgos en el país y evitar en lo posible la cesión de reaseguros en el exterior. “Hemos manifestado que no nos oponemos y que estamos dispuestos a hacer el mejor esfuerzo para tener una mayor retención, que eso va de la mano con otras decisiones que debe tomar el ejecutivo y fomentar esa política”, dijo Salas.

Sin embargo, recalcó que si bien el proyecto ha establecido un mecanismo para determinar hasta qué limites se pueden hacer reaseguros en el exterior, es difícil la operación, dada la dinámica que tiene el sector asegurador. Y es que, a escala global, hay una operatividad definida y, por ello, se requiere dejar claro cuál es el margen de decisión que deben tener las compañías y operar con los reaseguros para satisfacer las necesidades del cliente.

Un ejemplo de ello es que, en muchos casos, el Estado requiere coberturas importantes y necesita transferir riesgos de manera inmediata. Por este motivo no puede esperar tiempos prolongados, porque significaría poner en riesgo la estabilidad de las economías de las entidades públicas del Estado y en otros casos de la actividad económica privada.
Algunas normas reformatorias a la Ley de Seguros
Decimo octava. En la Ley General de Seguros, efectúense las siguientes reformas:

1. En todo el texto de la ley sustituir "Superintendencia de Bancos y Seguros" por "Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros" y "Superintendente de Bancos y Seguros" por "Superintendente de Compañías, Valores y Seguros".

2. En los artículos 52 y 67 sustituir "Junta Bancaria" por "Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera".

3. Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente: "Artículo 14.- El capital pagado mínimo legal para la constitución de las compañías que conforman el sistema de seguros será el siguiente:

a) De seguros, será de $8 millones.

b) De reaseguros sera de $13. En el caso de las compañías que operen en seguros y reaseguros, el capital será de $13 millones.

c) El capital mínimo para las asesoras productoras de seguros, inspectoras de riesgos, ajustadoras de siniestros e intermediarias de reaseguros será determinado por la Junta

El capital pagado deberá ser aportado en dinero.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en cualquier momento, podrá incrementar los requisitos mínimos de capital.

4. Incorpórese a continuación del artículo 14 otro innumerado del siguiente tenor: "Artículo ....- El capital pagado no podrá reducirse a una cantidad inferior al mínimo legal y se incrementará por decisión de la junta general de accionistas o por disposición del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. Los recursos para el aumento de capital pagado provendrá exclusivamente de: aportes en dinero que no podrán provenir de préstamos u otro tipo de financiamiento directo o indirecto que hayan sido concedidos por la propia compañía. Del excedente de la reserva legal. De las utilidades acumuladas y de la capitalización de cuentas de reserva, siempre que estuvieren destinadas a este fin.

5. Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente: “Artículo 22.- Las compañías de seguros y reaseguros deberán mantener, en todo tiempo, los requerimientos de solvencia por ramos que regule la Junta de Política considerando: el Régimen de reservas técnicas, el sistema de administración de riesgos, el patrimonio técnico y las inversiones obligatorias.

6. Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente: "Artículo 23.- Las compañías de seguros y compañías de reaseguros deben invertir sus reservas técnicas, a! menos el sesenta por ciento (60%) del capital pagado y la reserva legal, en títulos del mercado de valores y bienes raíces, en los segmentos y porcentajes definidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a través de normas de carácter general, procurando una adecuada combinación de riesgos, seguridad y rentabilidad. Se prohíbe a las compañías de seguros y compañías de reaseguros negociar títulos valores emitidos por entidades del sector financiero privado."

7. Suprímase el artículo 248.

8. En el artículo 25 efectúese las siguientes reformas:

Sustituir el primer inciso por el siguiente: "Dentro del marco de las condiciones que se precisan en ese artículo, ta Superintendencia determinará las cláusulas que obligatoriamente contendrán las pólizas, tarifas de primas y notas técnicas, así como las cláusulas prohibidas, las cuales carecerán de efectos y se tendrán por no escritas en caso de existir. Todas las copias de pólizas, tarifas y notas serán remitidas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por lo menos quince días antes de su utilización, para fines de verificación, control y sanción".

9. Sustituir el literal c) por el siguiente: "c) Ceñir su contenido a la legislación vigente sobre el contrato de seguro, a la presente Ley, a la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, y a las demás disposiciones que fueren aplicables"...

Todado del Diario Hoy, edición de julio 13-2014


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