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La Responsabilidad Civil por mala práctica médica y los seguros (II)


En la presente entrega el sector asegurador,  pretende compartir con los lectores y con los Honorables Asambleístas sus conceptos en torno a la Responsabilidad Civil por mal praxis médica., repitiendo, valga la aclaración de por medio, muchos de los criterios ya expresados en el anterior post,  aportando conceptos [que son ampliamente usados por legislaciones de otros países, donde la Mal Praxis esta aplicada desde hace muchos años], y cuales son los factores de motivación para establecer una acción de mala práctica.  En su orden hay que identificarlos como;  el Daño Medico, el Nexo de Causalidad u Origen del mismo, el Factor de Atribución o Circunstancialidad de tal acto médico y su Antijuridicidad.

Se debe apuntar de manera referente que,  el acto médico cuestionado debe causar un daño.   “Si no hay daño, no hay obligación de responder”, siendo este es uno de los  principios básicos  que se aplican  en todo tipo de seguros, no solamente en este.
Los señores Asambleístas deberán también considerar,  que la sola presencia del daño no es factor suficiente para determinar la existencia de responsabilidad profesional, sino que es necesario establecer el nexo de Causalidad entre ese efecto dañoso y el hecho que suscita la responsabilidad invocada.  Es decir qué causó el daño,  objeto de la inculpación  de Mala Práctica.

Habrá que tomar también en consideración el Factor de Atribución, que bien debe definirse como la razón suficiente por la cual una persona física o jurídica que ha producido un daño debe repararlo.   En el caso del profesional de la salud este factor de atribución es en general la culpa del mismo (fue negligente, imperito o imprudente). “Si no hay culpa, no habrá responsabilidad.” En el caso de las instituciones médicas, en general el factor de atribución es el deber de seguridad, asepsia, dotación de equipos, médicos, medicinas y demás instrumentos, aparatos destinados a servir a los pacientes en las diversas emergencias, actos quirúrgicos y en general a los tratamiento que se invoquen y precisen en sus instalaciones y  que tienen que velar por lo que ocurre en sus instalaciones, en una forma “medicamente responsable”
Se debe repetir algo de lo expresado en el post anterior,  y es que existen también en forma subjetiva el factor de atribución de Dolo y Culpa.
La Culpa Profesional  para algunos tratadistas del tema la definen como,..” aquella por la cual una persona que ejerce una  profesión,  falta a los deberes especiales que ella le impone”.    Domiciliando en los médicos estos conceptos quedarían desde el punto de vista legal en que  La doctrina y la jurisprudencia señalan que “ El médico se compromete a destinar todos los medios a su alcance para efectuar el procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efecto de la enfermedad , sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones. “El médico, en el ejercicio de su profesión, no puede garantizar el éxito del tratamiento u operación realizada al paciente. Aún en caso de que el mismo quede incapacitado o con secuelas permanentes, el médico no responderá civilmente por tales secuelas si no se prueba de manera inequívoca su deficiente desempeño profesional (negligencia, impericia o imprudencia). La obligación del médico es entonces de medios y no de resultados, exigiéndose sólo la diligencia, pericia y prudencia esperables del profesional, medio en ese lugar y circunstancia.

Hay pocas excepciones a esta regla general, siendo una de ellas la cirugía estética con fines de embellecimiento, en donde el objetivo perseguido es el resultado estético propuesto generalmente por el (la) paciente.  También tienen obligación de resultado los responsables de análisis clínicos de Laboratorios y los Patólogos. En el campo médico se  puede invocar a tener naturaleza contractual o extracontractual de acuerdo al evento especifico que haya dado lugar  la relación médico – paciente.


Acto médico contractual: Contrato de prestación de servicios, oneroso, consensual. Ejemplo: Cirugía estética.   Extra-contractual: cuando no medie consentimiento del (la) paciente o familiar cercano,  por ejemplo cuando el sujeto está inconsciente por haber sufrido un accidente y es remitido al médico.
Responsabilidad Civil como daño se define universalmente como anotamos:  “Es la reclamación que se presenta ante un juez civil para obtener la reparación patrimonial del perjuicio, la cual se estima,  en dinero.”
Un profesional de la medicina,  puede ser demandado ante varias autoridades competentes por un mismo hecho,  y se han dado casos en que un médico ha sido vinculado a cuatro procesos (Civil, Penal, Disciplinario y Ético), a raíz de resultados adversos en cirugías,  debatiéndose su Responsabilidad, en cada uno de los capítulos anotados.

Responsabilidad Ética; regula la relación entre médico – paciente,  y establece normas de ética médica. (Tribunal Nacional o Tribunal seccional de ética médica,  debe estar conformado por médicos de proba sabiduría, experiencia e ilustrados en extenso en los protocolos médicos.  Dicho tribunal debe ser organizado y dependiente del Ministerio de Salud, como lo son en todos los países.

El Derecho Penal Medico que actúa en ciertos casos de mal praxis, (homicidio y lesiones personales): Se evidencia cuando se  acude ante la justicia para que se investigue una actividad médica negligente o imprudente,  que debería  ser sancionada con la privación de la libertad.
Existen  algunas  normas que facultan  al Tribunal de Ética Médica de poner en conocimiento de la autoridad competente simultáneamente con la instrucción del proceso disciplinario, los hechos que presumiblemente violen aquellas normas de carácter Penal, Civil o Administrativo.
Las instituciones médicas actúan en cambio, como garantes de la seguridad de lo que ocurre dentro de sus instalaciones.  Esta obligación de seguridad es tácita y accesoria al contrato principal de prestación de servicios. Esto determina que su responsabilidad sea objetiva:   “probada la culpa del médico de su staff debe responder”

Culminando esta entrega,  se debe precisar que la especialidad más demandada en el mundo de la Responsabilidad Civil Profesional es la Obstetricia.  Esto tiene relación principalmente, con la existencia de un doble riesgo, el de la madre y el del recién nacido, con posibilidades de secuelas graves y derivaciones muchas veces no esperadas y con costos de tratamientos futuros muy altos. También son frecuentemente demandados los traumatólogos, cirujanos generales y sin que medie duda alguna en este último lustro, los cirujanos estéticos ya ocupan el segundo lugar.   Hasta el próximo post.

Fuentes
Alejandra Domínguez (Ace Group)
The Chartered Insurance Institute (London U.K.)
www.cii.co.uk/
Professional Liability Insurance.
The Insurance Journal 
http://www.insurancejournal.com/
Medical Mal Practice Insurance.
www.lawyers.com/medical-malpractice/find-law-fir.









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