En la presente entrega el sector asegurador, pretende compartir con los lectores y con los Honorables Asambleístas sus conceptos en torno a la Responsabilidad Civil por mal praxis médica., repitiendo, valga la aclaración de por medio, muchos de los criterios ya expresados en el anterior post, aportando conceptos [que son ampliamente usados por legislaciones de otros países, donde la Mal Praxis esta aplicada desde hace muchos años], y cuales son los factores de motivación para establecer una acción de mala práctica. En su orden hay que identificarlos como; el Daño Medico, el Nexo de Causalidad u Origen del mismo, el Factor de Atribución o Circunstancialidad de tal acto médico y su Antijuridicidad.
Se debe apuntar de manera
referente que, el acto médico
cuestionado debe causar un daño. “Si no hay daño, no hay obligación de
responder”, siendo este es uno de los principios básicos que se aplican en todo tipo de seguros, no solamente en este.
Los señores Asambleístas
deberán también considerar, que la sola
presencia del daño no es factor suficiente para determinar la existencia de
responsabilidad profesional, sino que es necesario establecer el nexo de Causalidad entre ese efecto
dañoso y el hecho que suscita la responsabilidad invocada. Es decir qué causó el daño, objeto de la inculpación de Mala Práctica.
Habrá que tomar también en
consideración el Factor de Atribución,
que bien debe definirse como la razón suficiente por la cual una persona física
o jurídica que ha producido un daño debe repararlo. En el
caso del profesional de la salud este factor de atribución es en general la
culpa del mismo (fue negligente, imperito o imprudente). “Si no hay culpa, no habrá responsabilidad.” En el caso de las
instituciones médicas, en general el factor de atribución es el deber de
seguridad, asepsia, dotación de equipos, médicos, medicinas y demás
instrumentos, aparatos destinados a servir a los pacientes en las diversas
emergencias, actos quirúrgicos y en general a los tratamiento que se invoquen y
precisen en sus instalaciones y que
tienen que velar por lo que ocurre en sus instalaciones, en una forma
“medicamente responsable”
Se debe repetir algo de lo
expresado en el post anterior, y es que
existen también en forma subjetiva el factor de atribución de Dolo y Culpa.
La Culpa Profesional para algunos tratadistas del tema la definen
como,..” aquella por la cual una persona que ejerce una profesión, falta a los deberes especiales que ella le
impone”. Domiciliando en los médicos estos conceptos
quedarían desde el punto de vista legal en que
La doctrina y la jurisprudencia señalan que “ El médico se compromete a
destinar todos los medios a su alcance
para efectuar el procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus
conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal
para curar o aliviar los efecto de la enfermedad , sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de
los posibles riesgos y complicaciones. “El médico, en el ejercicio de su
profesión, no puede garantizar el éxito del tratamiento u operación realizada
al paciente. Aún en caso de que el mismo quede incapacitado o con secuelas
permanentes, el médico no responderá civilmente por tales secuelas si no se
prueba de manera inequívoca
su deficiente desempeño profesional (negligencia, impericia o imprudencia). La
obligación del médico es entonces de medios y no de resultados, exigiéndose
sólo la diligencia, pericia y prudencia esperables del profesional, medio en
ese lugar y circunstancia.
Hay pocas excepciones a esta regla general, siendo una de ellas la cirugía estética con fines de embellecimiento, en donde el objetivo perseguido es el resultado estético propuesto generalmente por el (la) paciente. También tienen obligación de resultado los responsables de análisis clínicos de Laboratorios y los Patólogos. En el campo médico se puede invocar a tener naturaleza contractual o extracontractual de acuerdo al evento especifico que haya dado lugar la relación médico – paciente.
Acto médico contractual: Contrato de prestación de servicios, oneroso, consensual. Ejemplo: Cirugía estética. Extra-contractual: cuando no medie consentimiento del (la) paciente o familiar cercano, por ejemplo cuando el sujeto está inconsciente por haber sufrido un accidente y es remitido al médico.
Responsabilidad Civil como
daño se define universalmente como anotamos: “Es la reclamación que se presenta ante un juez civil para obtener la
reparación patrimonial del perjuicio, la cual se estima, en dinero.”
Un profesional de la medicina,
puede ser demandado ante varias
autoridades competentes por un mismo hecho,
y se han dado casos en que un médico ha sido vinculado a cuatro procesos
(Civil, Penal, Disciplinario y Ético), a raíz de resultados adversos en
cirugías, debatiéndose su
Responsabilidad, en cada uno de los capítulos anotados.
Responsabilidad Ética; regula
la relación entre médico – paciente, y
establece normas de ética médica. (Tribunal Nacional o Tribunal seccional de
ética médica, debe estar conformado por médicos
de proba sabiduría, experiencia e ilustrados en extenso en los protocolos médicos. Dicho tribunal debe ser organizado y
dependiente del Ministerio de Salud, como lo son en todos los países.
El Derecho Penal Medico que
actúa en ciertos casos de mal praxis, (homicidio y lesiones personales): Se
evidencia cuando se acude ante la
justicia para que se investigue una actividad médica negligente o imprudente, que debería ser sancionada con la privación de la libertad.
Existen algunas
normas que facultan al Tribunal
de Ética Médica de poner en conocimiento de la autoridad competente
simultáneamente con la instrucción del proceso disciplinario, los hechos que
presumiblemente violen aquellas normas de carácter Penal, Civil o Administrativo.
Las instituciones médicas
actúan en cambio, como garantes de la seguridad de lo que ocurre dentro de sus
instalaciones. Esta obligación de seguridad es tácita y accesoria al contrato
principal de prestación de servicios. Esto determina que su
responsabilidad sea objetiva: “probada
la culpa del médico de su staff debe responder”
Culminando esta entrega, se debe precisar que la especialidad más demandada en el mundo de la Responsabilidad Civil Profesional es la Obstetricia. Esto tiene relación principalmente, con la existencia de un doble riesgo, el de la madre y el del recién nacido, con posibilidades de secuelas graves y derivaciones muchas veces no esperadas y con costos de tratamientos futuros muy altos. También son frecuentemente demandados los traumatólogos, cirujanos generales y sin que medie duda alguna en este último lustro, los cirujanos estéticos ya ocupan el segundo lugar. Hasta el próximo post.
Fuentes:
Alejandra Domínguez (Ace Group)
The Chartered Insurance Institute (London U.K.)
www.cii.co.uk/
Professional Liability Insurance.
The Insurance Journal
http://www.insurancejournal.com/
Medical Mal Practice Insurance.
Alejandra Domínguez (Ace Group)
The Chartered Insurance Institute (London U.K.)
www.cii.co.uk/
Professional Liability Insurance.
The Insurance Journal
http://www.insurancejournal.com/
Medical Mal Practice Insurance.
www.lawyers.com/medical-malpractice/find-law-fir.