En primer término hay que diferenciar la Contractual de la Extra-Contractual. No es difícil, pues en el caso enunciado en primer lugar se trata de aquella responsabilidad expresada en un contrato específico en cuanto a su cláusula de aplicación, es decir, contractualmente - o por contrato- quedará acordado entre la aseguradora y su asegurado; a quienes y en que circunstancias, se pagaría un Siniestro. En el segundo, la definición es mas gris, pues el espectro de su cobertura es mas amplio, y acoge en forma mas genérica a los daños que pueda causar el asegurado en ciertas circunstancias expuestas en la cédula de cobertura de la póliza de seguros.
Existen varios tipos de RCs, la mas común en nuestro medio es la de Predios y Operaciones, que se refiere a daños que puedan suscitarse a consecuencia de labores que ejecute por su propia actividad comercial o industrial un asegurado. Su ámbito es también definido en el contrato. Otras, mas diversas y de cobertura mas avanzada se focalizan en daños como aquellos ocasionados por Polución, Contaminación, usadas por la industria petro-química, caída de objetos de aeronaves en la industria de la aviación, y así una larga lista de etcéteras en otra entrega analizaremos los pagos por concepto de reclamaciones a las que da lugar esta cobertura. Hasta el próximo post