El tema fue sugerido por un ajustador de siniestros. Es importante tener los conceptos de las capacidades y coberturas de esta póliza, que es largamente usada, en nuestro medio por comerciantes e industriales en general. La denominación de "flotante" hace mérito a las fluctuaciones de inventario que pudiera tener un asegurado durante un año calendario, especialmente en aquellos meses cercanos a sus ciclos de venta y de compra. Las industrias, especialmente las que usan grandes cantidades de materias primas, suelen provisionar sus existencias de acuerdo con el mercado internacional en cuanto a disponibilidades y precios de productos.
Conviene entonces hacer un análisis que es simple y viene dado por el propio asegurado, esto es que, debe de confeccionar un cronograma de sus existencias, determinando los meses en que su stock es mayor, y así mismo, determinar cuando tendrá menos. Una vez efectuado este análisis, debemos de ser cautos en determinar las sumas aseguradas, muchos colegas asesores de seguros caen en el error de no disponer de un límite amplio o techo, para amparar adecuadamente en forma cuantitativa los activos de los clientes. El mayor error ocurre generalmente cuando un cliente o asegurado indica que solo en cierto(s) mes(es) tiene una presencia mayor de inventario, casi siempre en cercanías de los últimos meses del año, o en los previos a festividades universales, ergo día de la madre, etcétera. Se supone que en ese mes el techo será el mas alto y algunos clientes cuestionan el pago de prima en exceso y a continuación confeccionan un ponderado (promedio) de sus existencias pensando que determinando de esta manera su techo o suma asegurada, (basada en el promedio) estarán cubiertos. Esto es herrado.
La forma profesional de hacerlo es tomando el mes de mayor incidencia de presencia de sus mercaderías, y será esta cifra la que debe mostrar la póliza de Incendio. ¿Que hacer si hay variaciones?; debemos de instruir al asegurado de declarar no la existencia, sino también el pronóstico de estas, es decir anticipar lo que sería una posible suma asegurada por encima del nivel contratado, para unos casos, y para otros ajustar el valor de la declaración mensual. De esta manera la compañía de seguros tiene el tiempo suficiente para proporcionar la cobertura por el exceso de suma asegurada. Esto evitará la aplicación de un posible coaseguro en caso de siniestro, o nulidad de cobertura por la porción que exceda a la suma asegurada.
La declaración del pronóstico es la herramienta profesional por excelencia en estos casos, pues en caso de tener una existencia no programada en los primeros meses de la póliza, se puede perfectamente ajustar con 15 ó 20 días de anticipación a la llegada de la mercadería a los predios del cliente. Las declaraciones mensuales son útiles, siempre y cuando sean el reflejo del movimiento de inventarios del cliente, y contribuyan para ajustar la cifra del pronóstico de existencia en caso de mermas o siniestros en el transporte. La Cláusula de Pronóstico es una condición particular que debe ser manejada de común acuerdo con el cliente y la compañía. De esta manera se evita tener una porción de mercadería al descubierto, mientras la aseguradora podrá también tener el tiempo necesario para negociar, si es el caso, el exceso de monto asegurado. Es importante recordar que las declaraciones tal como están concebidas, sirven para declarar las existencias del mes anterior, de suerte tal que si se llega a dar un exceso de suma asegurada dicha declaración no surte efectos de cobertura por ser una declaración posterior al tiempo de cobertura automática convenido, he ahí la importancia del pronóstico. La claridad y previsión con la que se manejen estos conceptos harán de la póliza flotante de mercaderías un aliado invalorable en procura de los intereses del asegurado. Hasta el próximo post. ...///...
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