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El seguro de Robo a primer riesgo relativo




El Seguro a primer riesgo relativo es aquel que tiene una proporción directa con el monto total al que se refiere la suma declarada para cobertura en la póliza. Este concepto, básico, mas de una ocasión ha causado controversia entre compañías de seguros y asegurados, puesto que no se sigue la pauta de la proporcionalidad durante la vigencia de la póliza de Robo y asalto, que se contrata en conjunto con la de incendio. ¿Que significa esto?, si una empresa cuyo giro de negocio es por ejemplo, venta de electrodomésticos al detalle, al tomar la póliza declara que tiene 1'000.000.00 de dólares en existencias y que el valor que declara para asegurar bajo la cobertura de Robo y asalto a primer riesgo relativo; es de 250.000.00 dólares, la compañía de seguros establecerá una relación directa entre el monto de la existencia de los bienes asegurados en su valor total, y los que deben de cubrirse en la póliza de robo a primer riesgo relativo. La proporción es en el ejempl0 de un 25%.

El comportamiento durante la vigencia del contrato de seguros mostrará con toda certeza un incremento en ciertos meses en las existencias de la mercaderías, es factible que en los meses cercanos a Navidad así sea, y otros en los que las existencias bajarán por no ser una época de ventas de este tipo de enseres. Si nos detenemos a ver cuanto tiene en existencia el detallista es posible que encontremos mercaderías por un valor superior al millón declarado y lleguemos a una posible suma de dos millones en mercaderías, si establecemos la proporción la compañía establecerá que la relatividad es igual al 12.5% cuando al principio de año era de un 25%.

El porcentaje de relatividad debe de observarse en todo momento de la vigencia con declaraciones permanentes a la compañía de seguros, mensuales de preferencia, con ajustes trimestrales de prima. Con esta sugerencia, el asegurado evita; a) que le relativice la aseguradora su reclamo en el porcentaje no cubierto, aplicando un infraseguro de igual proporcón, b) que la aseguradora declare también como infra asegurado el ítem de mercaderías en la póliza de incendio, c) y por ultimo la aseguradora confirmaría, si se han cumplido con las declaraciones y la observancia del porcentaje de relatividad, el pago de una reclamación en el valor neto de su pérdida emergente sin aplicar ninguna deducción por estos conceptos.

Un ultimo tip, al tomar la póliza el asegurado determina el monto máximo que puede perder en un evento de robo, pero ese valor que determinó no será el mismo a lo largo del año póliza, de manera que ajústelo cuantas veces sea necesario, hacerlo no le cuesta nada, y no hacerlo le puede significar un porcentaje sinificativo en su contra a la hora de reclamar.




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