No podemos hablar de seguros de salud sin tomar en consideración la pre-existencia, de manera que es imprescindible el tener claro el concepto y sobre todo el propósito de las cláusulas que están relacionadas con el término. En este punto es importante observar ¿que es una enfermedad congénita y su relación con la pre-existencia? Harto difícil para los asegurados y aseguradores este tema, así que es importante aclarar su entorno. Toda enfermedad congénita es pre-existente a la póliza por definición. Esto debe ser claro, y, este pequeño concepto que nos parece casi sin importancia hay que tenerlo presente siempre. Ninguna compañía de seguros, a menos que desee hacerlo, cubrirá condiciones congénitas. Existen tantas condiciones de este tipo cuantas enfermedades hay. La diferencia está en que simplemente el recién nacido llega con el padecimiento. Dentro de las mas observadas están la diabetes, insuficiencias renales, cardiacas, hasta el lupus, el síndrome Down, no dejando pasar por alto las mal formaciones físicas y biológicas.
Por las razones expuestas en el primer párrafo es que las aseguradoras tienen un monto específico para cubrir lo congénito. También estas condiciones tienen un período en el cual el dueño de la cobertura puede reclamar. Hay tratamientos de enfermedades congénitas que pueden durar poco, y los hay aquellos que duran toda la vida. La pre-existencia puede juntarse con lo hereditario. Hay enfermedades que son hereditarias y que su afloración es recién después de 12 ó 14 años de contraídas (generalmente en la adolescencia), este caso es evidente en la diabetes, que es transmitida de madres a hijos y de padres a hijas. En cuanto a el estado de gestación o embarazo, no se trata de una enfermedad, pero es un estado distinto y ocasional por el cual atraviesa una paciente durante un período de 9 meses, pues bien, generalmente el tiempo de espera para cubrir un embarazo es de 9 meses desde la contratación de la póliza, otras aseguradoras apuntan al año calendario, lo importante es no cubrir todo aquello que se halla contraído antes de la póliza, el embarazo no es la excepción, pero este no es una enfermedad. El manejo de la cláusula de pre-existencia varía de una compañía de medicina pre-pago a una de seguros, la primera (en casos grupales) acepta la cobertura, en cambio la segunda solo en casos que esta se declare y dependiendo de la dolencia.
Una recomendación para mis amigos, siempre que contrate una póliza de salud hágalo con un examen general adjunto a la solicitud, esto ayudará a dejar claro que al momento de solicitar la cobertura, usted y toda su familia gozan de buena salud, esto evita interpretaciones, preguntas y sobretodo le garantizará una eficiente atención al momento de cualquier reclamo.
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