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Paréntesis; Álvaro Florez Menéndez

Hoy voy a ofrecer un paréntesis a mis lectores, (gracias por seguirme!), pues se vuelve una obligación compartir una de las razones por las que existe este blog dedicado. Durante mi carrera en seguros tuve la suerte de aprender en las cátedras de las universidades, en seminarios y en los escritorios de algunos funcionarios de compañías de seguros, que gustaban de compartir sus conocimientos con aquellos que no sabíamos o sabíamos menos. El mundo del seguro de Casco de buques a partir de él cambió, de manera que las palabras de Roque Sevilla en su momento, de que,.."el mundo del seguro se tenía que dividir en antes de; y después de...", cobran hoy mas que nunca su vigencia. Álvaro Florez Menéndez, llegó al Ecuador desde Perú con una atracción singular por el mercado de Casco y Maquinaria de Buques. Era entonces parte del grupo Hug Robinson que tenía a cargo la compañía Panamericana de Seguros en Lima. Lo hace en el año 1.973 fundando inmediatamente Panamericana d

La operación Chartis.

El grupo AIG acaba de terminar una fusión de portafolios , -no es un take over -, con Chartis Ins . Co . , un protagonista fuerte de la actividad aseguradora con base en Londres y Nueva York y oficinas también en Boston , Chicago , San Francisco. El grupo Chartis está relacionado con la investigación y asesoramiento desde el punto de vista de Gerencia de Riesgos ( Risk Managment ), prestando una larga lista de servicios a la industria del seguro en los campos de salud mayoritariamente , administración de portafolios entre otras. AIG ha cedido ya las marcas registradas y los trade liners en las oficinas de patentes comerciales de Washington y Nueva York en favor de Chartis , de manera que el branding estará a cargo de ellos de ahora en adelante, incluyendo el compás del logotipo. Chartis tiene mas de 90 años de experiencia, con presencia en mas de 160 países y jurisdicciones . Su nombre viene de una raíz griega que significa mapa mundi , lo cual encaja con su lo

Entendiendo la pre-existencia. (II)

No podemos hablar de seguros de salud sin tomar en consideración la pre-existencia, de manera que es imprescindible el tener claro el concepto y sobre todo el propósito de las cláusulas que están relacionadas con el término. En este punto es importante observar ¿que es una enfermedad congénita y su relación con la pre-existencia? Harto difícil para los asegurados y aseguradores este tema, así que es importante aclarar su entorno. Toda enfermedad congénita es pre-existente a la póliza por definición . Esto debe ser claro, y, este pequeño concepto que nos parece casi sin importancia hay que tenerlo presente siempre. Ninguna compañía de seguros, a menos que desee hacerlo, cubrirá condiciones congénitas. Existen tantas condiciones de este tipo cuantas enfermedades hay. La diferencia está en que simplemente el recién nacido llega con el padecimiento. Dentro de las mas observadas están la diabetes, insuficiencias renales, cardiacas, hasta el lupus, el síndrome Down, no dejando pasar por a

Entendiendo la pre-existencia. (I)

La pre-existencia es la piedra en el zapato para aseguradores y asegurados (en el campo de la salud y hospitalización), debido a las múltiples interpretaciones a que se presta esta importante definición en las pólizas. Es urgente, es indispensable, por no decir mas, poner un poco de luz en el tema (harto polémico). Me he tomado el tiempo necesario para escribir este post, por que considero de vital importancia para la cultura del seguro médico lo que se expresará aquí, hay un sin número de quejas de parte y parte en la aplicación de la definición, y es por esta circunstancia precisamente que vamos empezar, por su definición. La condición pre-existente es aquella (como su nombre lo está indicando) que está presente en el ser humano antes de tomar su póliza de seguro médico. Esto es clarísimo y no debe admitir duda ni discusión alguna. Sin embargo hay dos tipos de condiciones pre-existentes; la mas conocida es sobre la que existe conciencia de haberla tratado médicamente de algun

Nuevas coberturas para vehículos híbridos.

Día a día nos aprestamos a ver nuevas cosas, y desde luego, nuevas coberturas. Quisiera referirme ahora a los nuevos vehículos híbridos, (no son tan nuevos, pues empezaron en los años 30) que ya están demandados en los concecionarios por ser, poco contaminantes, ahorradores de combustible, (se estima hasta en un 50%), y por su precio de compra. Estos vehículos tienen dos motores; uno de combustión interna (o convencional de gasolina) y otro eléctrico operado por baterias de 42 voltios y un pequeño modulo electrónico o computadora vehicular. El motor a gasolina no necesita mucha presentación, sin embargo el eléctrico es necesario precisar algunas cosas como por ejemplo; está localizado al lado del motor convencional engranado a un nuevo embrague que obedece a una tarjeta electrónica muy compleja en su software. Su funcionamiento en mayoritariamente para los momentos en que se supone se consume mas combustible fósil, en las arrancadas, en las cuestas o cuando se acelera a

Cláusula de "Pérdida total "

Esta varía de compañía a compañía, sin embargo mantienen el mismo concepto todas las aseguradoras en forma universal. A partir de un porcentaje de pérdida o daños de un vehículo, (puede ser 65%, 70% en adelante), la compañía.."tendrá derecho a declarar el vehículo asegurado como pérdida total, indemnizando al asegurado con el valor del vehículo que será liquidado a partir de la suma asegurada, pasando este (el objeto del seguro) a ser propiedad de la aseguradora una vez que se concluya con el pago correspondiente". Muchos asegurados, a quienes les ha tocado vivir la experiencia, se muestran en buena parte descontentos y hasta cierto punto se sienten perjudicados por las compañías de seguros. A mi juicio, este concepto deviene mas por falta de información y conocimiento de la póliza de vehículos, que es acompañado con toda certeza, por un asesoramiento pobre en materia de seguros. La perdida total decidida por la compañía de seguros tiene una relación directa con el valor

Cláusula de "Taller abierto", es válida o nó?.

Muchos amigos me han preguntado si es válida la cláusula de Taller abierto de la póliza de vehículos, entendiéndose por validez la facultad que tendrían los dueños de los autos para llevarlos al taller que mejor convenga a sus intereses, identificando estos últimos, por el lógico deseo de obtener un mejor servicio mecánico, de enderezada y pintura buscando en todo momento que quienes atiendan estos talleres, sean responsables por su trabajo en forma profesional. La respuesta a esta incógnita es que no siempre por que se tenga esta cláusula o amparo adicional el asegurado puede enviar su auto donde mejor le convenga. Hay razones para que esto no suceda así. Primero, la cláusula contempla que hay que tener autorización previa de la compañía de seguros para poder enviar el vehículo a un taller no referenciado por ellos. Esta aprobación generalmente es antecedida por un presupuesto de reparaciones desglosado en mano de obra, repuestos y materiales, luego de conocer este se dá la ord