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Mostrando entradas de julio 13, 2009

Cláusula de "Pérdida total "

Esta varía de compañía a compañía, sin embargo mantienen el mismo concepto todas las aseguradoras en forma universal. A partir de un porcentaje de pérdida o daños de un vehículo, (puede ser 65%, 70% en adelante), la compañía.."tendrá derecho a declarar el vehículo asegurado como pérdida total, indemnizando al asegurado con el valor del vehículo que será liquidado a partir de la suma asegurada, pasando este (el objeto del seguro) a ser propiedad de la aseguradora una vez que se concluya con el pago correspondiente". Muchos asegurados, a quienes les ha tocado vivir la experiencia, se muestran en buena parte descontentos y hasta cierto punto se sienten perjudicados por las compañías de seguros. A mi juicio, este concepto deviene mas por falta de información y conocimiento de la póliza de vehículos, que es acompañado con toda certeza, por un asesoramiento pobre en materia de seguros. La perdida total decidida por la compañía de seguros tiene una relación directa con el valor