El Seguro a primer riesgo relativo es aquel que tiene una proporción directa con el monto total al que se refiere la suma declarada para cobertura en la póliza. Este concepto, básico, mas de una ocasión ha causado controversia entre compañías de seguros y asegurados, puesto que no se sigue la pauta de la proporcionalidad durante la vigencia de la póliza de Robo y asalto, que se contrata en conjunto con la de incendio. ¿Que significa esto?, si una empresa cuyo giro de negocio es por ejemplo, venta de electrodomésticos al detalle, al tomar la póliza declara que tiene 1'000.000.00 de dólares en existencias y que el valor que declara para asegurar bajo la cobertura de Robo y asalto a primer riesgo relativo; es de 250.000.00 dólares, la compañía de seguros establecerá una relación directa entre el monto de la existencia de los bienes asegurados en su valor total, y los que deben de cubrirse en la póliza de robo a primer riesgo relativo. La proporción es en el ejempl0 de un 2
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