Ir al contenido principal

Entradas

La Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera, derogó medida sobre comisiones a AAPS, y agentes  En virtud de la Resolución No.283-2016-S de la Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera , queda derogado el pago  porcentual de las comisiones a los asesores productores de seguros y agentes con y sin relación de dependencia, esto en función del cobro de las primas financiadas, Consecuentemente se estima que a mas tardar a fines de octubre o primeros días de noviembre/ 2016 las aseguradoras liberaran la porción retenida por concepto de pagos graduales mediante el proceso y método que elijan. Esto a no dudarlo constituye una buena noticia y dinamizará el sector del corretaje en forma inmediata,  Saludamos la medida, pues desde este espacio, siempre sostuvimos que es una forma universal la adjudicación de comisiones al intermediario por consecución de un negocio, al pago de la primera cuota de su prima por el riesgo que se esta asegurando.   El link de
SALUD S.A. CANCELARA TODO SU PORTAFOLIO CORPORATIVO EN 30 DIAS  Trascendió esta mañana en las primeras horas, luego que las principales empresas industriales y de comercio recibieran la carta circular de parte de Salud SA en la cual daban a conocer la decisión, de abstenerse de continuar en el mercado corporativo de prestaciones de servicios de salud en vista de la aplicación del artículo 5 de la nueva ley que regula estos servicios con respecto a los que presta el Seguro Social.   Deploramos la medida y hacemos los mejores votos porque exista una solución viable a la situación, que a lo único que tiende es a tratar de evitar un cumulo de reclamaciones que podría postrar a las prestadoras de estos servicios en la quiebra, y que se promuevan las medidas correctivas que sean necesarias para evitar mayores impactos en las personas aseguradas. ED Hasta el próximo post.
  COBERTURA  INDIVIDUAL O CORPORATIVA, CUAL ES MAS VENTAJOSA En más de una ocasión se ha planteado esta incógnita de que es más ventajoso;  ¿asegurarse individualmente o en forma corporativa?  Aquí algunas consideraciones, desde el concepto y punto de vista de garantia de coberturas, mas no de costos  1.- La aseguración corporativa, no es otra cosa que la suma de varios riesgos en una sola razón social o interés asegurable,  descrito generalmente en un solo contrato de seguros o póliza.  La suscripción de este tipo de riesgos se hace en base a la evaluación de cada uno de los riesgos expuestos y potenciales que pueda tener la cosa asegurada. 2.-La Individual, es producto de la evaluación (también) del riesgo que se somete a consideración de la aseguradora. 3.- ¿Existe alguna ventaja en tomar un seguro de forma corporativa, o grupal?, es otra de las incógnitas planteadas, la respuesta es un rotundo no.  Esto se explica por sí mismo, pues si el negocio corpo
SEGUROS CONDOR NOS INVITO A SU TERCER COLOQUIO. Dr. Eduardo Peña Hurtado Gerente General de Seguros Condor Nos dimos cita a las 8.00 a.m. en los salones del Hotel Sherathon de Guayaquil, donde se celebró el encuentro. Los temas preparados fueron, el primero relacionado al terremoto de abril con una charla sobre el significado, eficiencia y ciertas medidas que se recomiendan para las construcciones sismo resistentes, la segunda sobre la nueva forma de suscribir los Riesgos Tecnicos, esto es Todo Riesgo para Contratistas, Seguros de Montaje y Pruebas en Caliente, Rotura de Maquinaria, y Lucro Cesante a consecuencia de las mismas.  Principales Ejecutivos y Staff Administrativo de Seguros Condor Las conferencias estubieron a cargo del Ing. Walter Mera Ortiz, Vice rector de Investigación y Post Grado de la Universidad Católica de Guayaquil, y del Ing.Óscar Rodriguez, del Staff de la Compañia Suiza de Reaseguros. Asistentes Mas allá de cualquier mención nos merece
La Ley de incentivos tributarios y los seguros de salud:   Lo que no se ha dicho. La recientemente aprobada y (poco) debatida Ley de Incentivos Tributarios, en la parte pertinente a los seguros de salud no es clara y carece de aplicación, al menos en su interpretación inmediata.   Dentro de lo que no se ha dicho tenemos, en primer término, como se reglamentará la atención de las enfermedades preexistentes, si estas tendrán  un deducible aplicable en dólares,  o si regirá un periodo de carencia, y por cuanto será.  No hay nada de esto. Otro tema en observación, que el IESS lo da como resuelto y con velocidad; es como se hará la transferencia del afiliado a la aseguradora privada.  Por ejemplo, si un trabajador padece una enfermedad,  [que tiene dos perfiles, catastrófica y preexistente, Cáncer],  cómo lo asimila la aseguradora o el operador de medicina prepaga, y bajo que parámetros?  Lo debe atender inmediatamente, o debe regir el periodo de carencia?  Lo idóneo para el