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LA REALIDAD ACTUAL DEL ASEGURADO EN UNA EMPRESA DE MEDICINA PRE PAGADA

El día 19 de octubre de 2016, la Asambleísta Pamela Falconí, afirmó en un canal de television en una entrevista; "que las empresas de Medicina Pre Pagada, (MPP), no podrían entre otras tantas cosas lo siguiente"...  ·        Terminar unilateralmente sus contratos, sean estos individuales o corporativos,  Excluir a un asegurado en razón de sus enfermedades, sean estas catastróficas o pre existentes,  Establecer disminución de beneficios en función de edad del asegurado,  Rechazar coberturas de maternidad en curso.  Excluir las enfermedades congénitas,  Subir los costos de prestacion de servicios. Aquí un análisis de lo que ocurre en realidad;  si bien la ley ya está promulgada, ésta no ha entrado en vigencia, lo hará después de 180 días, de acuerdo a lo que dice la disposición final de la misma.  Hasta ahora, no existe un reglamento, manual de procedimientos administrativos, o simil, que nos indique; 1.     Como van
Precisiones sobre los servicios de salud pre- pagados y la seguridad social En los últimos días hemos visto y escuchado distintos criterios sobre la atención médica de los pacientes afiliados al IESS, a las empresas de medicina pre pagada (MPP) y compañías de seguros especializadas en atención médica.    El objetivo que manifiesta el IESS es el de facturar todas  las atenciones médicas que reciban aquellos afiliados que tengan un contrato vigente con capacidad de indemnizar en materia de salud y asistencia médica,  en relación a los servicios médicos este pueda prestarle. Este argumento, ha conmovido al sector, especialmente a un prestador mayoritario de estos servicios, argumeno que no es para nada nuevo, pues en el año 2010 se emitió una resolución mediante la cual, toda atención que se haga en el IESS a una persona que posea un contrato vigente de medicina pre pagada, o similar de salud en una compañía de seguros,  debería ser honrado hasta su límite por parte de l