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Reclamos: que es la preexistencia de activos?

La gran mayoría de las reclamaciones, sean estas por daños a la propiedad (incendio y lineas aliadas), o por Robo y Asalto, los Ajustadores de Seguros solicitan documentación que acredite la pre existencia de los activos , sean estos muebles o inmuebles, afectados en el tema. Pero, en que consiste la pre existencia?    No es otra cosa que la comprobación mediante documentos, de la presencia  **l a procesión, propiedad y uso** (1),  del bien siniestrado,  por el asegurado en forma histórica, es decir, y de ser posible, desde su adquisición.  Entonces, cuales son los documentos que acreditan una pre existencia?   En primer termino la factura de compra del bien afectado,  también son validos los asientos contables de inventario, en donde el ajustador comprueba la existencia de la cosa afectada en el tiempo. El valor del inventario para el Ajustador de Seguros El Inventario es el documento mas importante, y no admite cuestionamientos de ninguna naturaleza, tanto y en cuant

FELIZ 2018!!

A partir de la presente, retornamos a la actividad de postear sobre el acontecer asegurador, tanto nacional como internacional, con un agregado, haremos opinión sobre temas que estén vinculados a nuestra actividad, la aseguradora. Dejamos a cada uno de ustedes nuestros mejores deseos para que el año 2018 esté lleno de prosperidad, y que exista paz y amor en sus hogares.    FELIZ AÑO 2018   Hasta el próximo post. ED. Crédito fotografías:  Google Images Texto: Solo Seguros Blog  Registrado derechos de autoria All Rigths Reserved. 

LA REALIDAD ACTUAL DEL ASEGURADO EN UNA EMPRESA DE MEDICINA PRE PAGADA

El día 19 de octubre de 2016, la Asambleísta Pamela Falconí, afirmó en un canal de television en una entrevista; "que las empresas de Medicina Pre Pagada, (MPP), no podrían entre otras tantas cosas lo siguiente"...  ·        Terminar unilateralmente sus contratos, sean estos individuales o corporativos,  Excluir a un asegurado en razón de sus enfermedades, sean estas catastróficas o pre existentes,  Establecer disminución de beneficios en función de edad del asegurado,  Rechazar coberturas de maternidad en curso.  Excluir las enfermedades congénitas,  Subir los costos de prestacion de servicios. Aquí un análisis de lo que ocurre en realidad;  si bien la ley ya está promulgada, ésta no ha entrado en vigencia, lo hará después de 180 días, de acuerdo a lo que dice la disposición final de la misma.  Hasta ahora, no existe un reglamento, manual de procedimientos administrativos, o simil, que nos indique; 1.     Como van