domingo, 2 de agosto de 2015

miércoles, 26 de noviembre de 2014

domingo, 16 de noviembre de 2014

DR. ENRIQUE BOLOÑA MÁRMOL

En memoria del

Señor Doctor Enrique Boloña Mármol

Amigo y Profesional Intachable
Expresamos nuestra nota de profundo pesar a sus familiares
especialmente  a su esposa Sra. Maria Leonor Gilbert de Boloña,
y su Hijo Político Ing. José Castro 
Por tan irreparable pédida.

SOLO SEGUROS  
ING. GUSTAVO ZEVALLOS B 
Editor

lunes, 10 de noviembre de 2014

Seguros de Salud y Asistencia Médica, 

la cancelación de un segmento.  (MAPFRE-ATLAS)


Los últimos ocho días he recibido innumerables llamadas solicitándome un criterio sobre el tema que ha preocupado, a muchos asegurados y corredores de seguros,  y que tiene relación directa con el aviso recibido por parte de Mapfre-Atlas sobre la cancelación de su actividad en seguros de Salud y Asistencia Medica a nivel nacional, es decir las operaciones de Ecuador.


Al respecto, y de acuerdo al contrato de seguros (póliza), debemos de admitir que Contractualmente, la compañía de seguros tiene la potestad de cancelar cualquier cobertura que esta haya emitido, con un aviso o notificación por escrito, al domicilio del asegurado, indicándole tal hecho, esto es  la cancelación de su cobertura, comunicación que llevará descrito en su interior la fecha en que caducan las garantías de su contrato de seguros.   Sobre este particular no hay mucho que aportar, pues cualquier aseguradora está en ese derecho, que valga la oportunidad de anotarlo, todas las compañías de seguros que operan en el Ecuador lo tienen y es mas, cada ramo en seguros generales, también lo posee.  Existen excepciones de no caducidad al contrato de seguros vigente en los ramos generales, tales como garantías derivadas de una cobertura de Responsabilidad Civil, los seguros de Fianzas, y el contrato de Seguro de Transporte, en el que la aseguradora no puede cancelar la cobertura en la mitad de una travesía, pero ninguna de estas excepciones toca al seguro de Salud y Asistencia Médica, no está prevista la contingencia que se deriva de esta acción de cancelación de contrato.

Mapfre-Atlas, nos deja una serie de contingentes y remanentes, que sobre pasan la materia contractual.  Veamos que pasa con este retiro del mercado;  hay asegurados que tienen mas de 65 años, otros en cambio tienen enfermedades o dolencias previamente contraídas (preexistencia), o atenciones medicas programadas a futuro, tales como operaciones y similares.  En el primer caso la edad será un obstáculo para acceder a una protección de salud, el segundo es mas critico, pues el asegurado queda privado de la póliza y de su cobertura especifica a su dolencia, y en el tercer caso simplemente se queda sin poder llevar a cabo el acto quirúrgico con el soporte de un seguro.  Grave situación para los asegurados, sin duda.

Desde el punto de vista Macro,  me refiero al contexto de operación en un mercado determinado de seguros, Ecuador en este caso,  no creo que lo que ocurre sea exactamente lo justo.   Pues es una verdad  que no admite discusiones, que se está produciendo un perjuicio en contra de los asegurados mas vulnerables,  ocasionándoles un daño directo, que impactará el resto de su vida, pues se vulnera su cobertura, sus finanzas, y un sinnúmero de etcéteras que no vamos en este  post a tratar. 
La Superintendencia de Bancos y Seguros debe de conocer este tema y tratarlo con absoluta verticalidad y solidaridad, -este último es el principio de los seguros- y arbitrar medidas que protejan a los asegurados en los casos descritos.

Lo adecuado sería que Mapfre-Atlas negocie su bloque afectado con una aseguradora colega, y mantenga la cobertura ofrecida inicialmente en sus contratos, que es de por vida,  además promesa que  no se cumpliría, y de esta forma nadie se afecta y el sector asegurador recobraría la confianza que parece, al menos en esta parte, se ha perdido.
Desde acá hago los mejores votos para que tanto asegurados como aseguradores contribuyan a fraguar una confianza solida del mercado, pues sin ella este negocio deja de serlo.  Hasta el próximo post.
  



                                        

miércoles, 1 de octubre de 2014

EXPERIENCIA ALECCIONADORA 


Una de los objetivos de este Blog de seguros, es el de orientar al asegurado (consumidor), sobre las distintas alternativas que puedan presentársele en sus necesidades en materia de seguros, sean estas en materia de coberturas (pólizas, compañías de seguros) o de cómo aplicar en mejor forma sus beneficios descritos  como derechos en la póliza.

virtual-hospital


Hace pocos días recibí en mi correo electrónico un newsletter de la compañía Best´s Doctors,  en la cual narran la experiencia (positiva) de la paciente Melissa Mármol Medina, al ser atendida en un parto de alto riesgo en un hospital en Fort Lauderdale, estado de Florida en EE. UU.   A continuación una breve reseña de la experiencia.
Enrique De Ycaza  y Melissa Mármol Median conforman un joven hogar que se apresta a recibir a un nuevo miembro de la familia, una hija.
-   El 22 de abril entró en Guayaquil al hospital por ruptura prematura de membrana, tenía 26 semanas de embarazo. El médico necesitaba monitorear al bebe y luego de un par de días informó que él bebe nacía en cualquier momento y que si nacía en Ecuador,  no había manera de que sobreviva.  Melissa ingresa a un hospital en la ciudad de Guayaquil al notar ciertas irregularidades en su sintomatología de gestación, casi de inmediato se supo su diagnóstico;  “Ruptura prematura de la membrana”, en ese momento, 22 de abril, Melissa acusaba tan solo 26 semanas de gestación.  

Al cabo de 48 horas de monitoreo, el médico informa que el niño podría nacer en cualquier instante dadas las condiciones.  Pero lo más grave de todo, y que no admitía dudas, era que si nacía con solo esas semanas de gestación (26) sus condiciones de vida serían nulas en nuestro país, aun y cuando, se lo ponga en una unidad de cuidados intensivos para neo natos.

El panorama para la familia De Ycaza – Mármol no podía ser más crítico y sombrío, sobre todo por el porcentaje de expectativa de vida del recién nacido, (0%) en el Ecuador.  A partir de ese momento toda una  maquinaria de gestiones en procura de servicios médicos se puso en marcha con el propósito que Melissa sea primero, trasladada a EE UU y luego,  lo más difícil, que un hospital acceda a recibirla, dado el crítico diagnostico con que se contaba.

La compañía de seguros se encargó de gestionar en forma directa el servicio de 
Ambulancia Aérea, así es como el día 24 de abril (tan solo 48 horas después), el avión ambulancia aterriza en Guayaquil a las 4.45 pm.
El itinerario seguido fue el siguiente:

-Llegada al Aeropuerto de Guayaquil  4: 45 pm.
-Despegue con la paciente 5: 45 pm.
-Llegada al Aeropuerto de Miami 11:00 pm.
-Llegada al Broward Hospital: 12:00am.

En esta parte, es indispensable indicar que el único hospital que accedió a recibir a la paciente fue Broward Health International de Fort Lauderdale.  Este es un hospital que queda a 20 minutos al norte de Miami y está entre los mejores centros para cuidados intensivos de neonatales.  Suponemos que para la familia De Ycaza-Marmol ese instante era como Tomar o Dejarlo, porque no existían más alternativas disponibles en ese momento, esto debió ser muy duro, por la responsabilidad que tienen este tipo de decisiones.
Inmediatamente se montó un sistema de monitoreo constante sobre la paciente y sobre el niño, tan solo dos semanas después, el día 08 de mayo nace la niña y es puesta en cuidados intensivos neonatales en forma inmediata.  Ahí permanecería por espacio de dos meses y medio hasta que fue dada de alta, mientras que su madre Melissa fue licenciada por el médico a las 72 horas del parto.  
Maternity Place

Imaginamos que los días subsiguientes al parto deben haber sido de mucha preocupación y expectativa sobre la vida del recién nacido, en el testimonio ofrecido en la web, se habla de viajes de los familiares a Fort Lauderdale para acompañar a Melissa en su monitoreo a su hijita.  Sin embargo también el testimonio nos cuenta que todo el hospital se mantuvo pendiente de Melissa y de su hija, que nunca la dejaron sola, que la acompañaron en todo y siempre estuvieron a su lado.
Finalmente Victoria (así se llama la niña) es dada de alta el día 15 de Julio, en forma definitiva, su pronóstico de vida no tiene novedades y es excelente.   Ahora la familia De Ycaza-Mármol tiene un testimonio que compartir con el mundo, que se los he compartido.   

Pero cuál es la moraleja de este caso?  Es simple, a veces pensamos que nuestra salud merece ser atendida en el hospital que ostenta el número 1 del ranking de hospitales de EE UU o de Europa, o quizá de la especialidad en la que nos queremos tratar.  Creo que es una aspiración comprensible, pero no siempre es la mejor opción.  El sistema hospitalario de EE UU obedece a un ranking que se juzga en gran medida por el número de atenciones o casos a pacientes, lo cual no significa que tal o cual hospital que están en puestos menos notables no puedan ejercer con eficiencia un servicio médico, o lo que es mejor, casi siempre en hospitales rankeados en puestos no tan importantes,  los pacientes reciben el mismo servicio especializado para una dolencia, y un mejor servicio de atención al paciente, al recién nacido (como en el caso narrado) y sus familiares.   La mejor atención médica está donde existan médicos capaces, equipos de última generación y un trato hospitalario humano  para sus familiares.   Creo que Melissa y Enrique nos han dado una gran lección, por las decisiones que tomaron, por la paciencia que han demostrado, por la fe que pusieron en su apuesta por la vida de su hija Victoria, desde este post, gracias por compartir la experiencia y permitirnos ilustrar y orientar de mejor forma a nuestros lectores (más de 28.000 a la fecha).  Gracias a la compañía de seguros y a todos en la agencia que se esforzaron en el éxito de  esta noble misión.  Felicitaciones.  Hasta el próximo post.

Créditos fotos: Google images / Broward Health NL.




domingo, 3 de agosto de 2014

IMPORTANTE POST DE W. SPURRIER SOBRE CMF


TRAS EL CONTROL DEL REASEGURO

Autor:  Walter Spurrier Baquerizo 
Fuente: Diario EL UNIVERSO 03/08/2014 

El Código Monetario transfiere la competencia sobre los seguros a la Superintendencia de Compañías, fiel a una determinación anterior de separar los negocios financieros de los no financieros y considerar al seguro como no financiero, definición controvertida.
A pesar de lo anterior, los cambios a la legislación de seguros tienen paralelismos a los cambios para la banca. En algunos casos el paralelismo es excesivo, puesto que los negocios son distintos. Por ejemplo, si quiebra un banco se van los depósitos del público, por lo tanto son necesarios un fondo de liquidez y seguro de depósitos. Pero si quiebra una aseguradora, no se lleva plata de depositantes, puesto que los fondos de la empresa son propios, no del público, y por ende no hace sentido que se cree un fondo de liquidez.
El régimen considera que el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos (bienes más servicios) es el punto flaco de la economía, debido a la dolarización que impide devaluar; por eso buena parte de la nueva legislación para seguros está encaminada a controlar la salida de divisas. Entre las nuevas disposiciones:
- Requerir un capital social mínimo de USD 8 millones, con lo cual aumenta la capacidad de una aseguradora de retener el riesgo. Nivel altísimo. De las 36 aseguradoras, solo una nacional y dos extranjeras lo cumplen. Capitalizarse será tarea durísima, a lo que se suma que todo accionista con al menos el 12% del total del capital deberá responder con su patrimonio en caso de liquidación de la empresa. Esto ahuyenta a los inversionistas potenciales de las aseguradoras nacionales y los actuales aspirarían a diluir su participación.
Adicionalmente, el capital no es el punto central que asegura la capacidad de una aseguradora de retener riesgo. Las aseguradoras deben tener reservas técnicas: 20 de las 34 tienen al menos USD 8 millones. Que los US$ 8 millones mínimos sean reservas técnicas. El requerimiento de capital podría ser menor, USD 3 millones.
- Se faculta a la Junta de Regulación definir las condiciones y los porcentajes máximos de cesión de seguros y reaseguros. Ante esa imposición, las aseguradoras tendrán que eximirse de tomar un riesgo si no concuerdan con las definiciones de la Junta. Un dirigismo excesivo e imprudente.
Recordemos que del monto reasegurado, una parte es comisión que se queda en el país, y no todo el resto es beneficio para las reaseguradoras, que tienen que pagar los siniestros. Lo que sale del país es lo neto de estas tres cuentas, un valor mucho menor. El SRI grava al reaseguro con el impuesto a la salida de divisas, incluso la porción que no sale del país.
Más efectivo sería normar que las reaseguradoras mantengan invertido en el país por un cierto número de años el dinero recibido por reaseguros y luego podrían sacarlo liberado del ISD. De esos fondos saldría el pago de los siniestros.
La propuesta sería atractiva para las reaseguradoras, ya que gracias a la dolarización esas inversiones serían en dólares. Se lograría mejorar la cuenta corriente, sin poner en peligro a la actividad aseguradora.
Se impone un sesudo veto parcial.
NOTA DE EDITOR:
Universalmete siempre se ha considerado a la actividad aseguradora como financiera, al punto que se la identifica como banca de segundo piso. ED.  Hasta el próximo post.

martes, 15 de julio de 2014


El nuevo codigo monetario afectará la actividad aseguradora, aquí un post realizado por diario Hoy donde describe en algo las preocupaciones principales del sector.   Post de lectura obligatoria para quienes estamos en el quehacer asegurador. GZ

En Seguros, el Código está fuera de realidad
2361 VISITAS08 DE JULIO DEL 2014IMPRIMIR

La Asociación de Aseguradoras del Ecuador espera que el pedido de capitalización de estas empresas se acoja en el Proyecto Orgánico de Código Monetario y Financiero que será parte del primer debate de la Asamblea hoy, a las 09:30.

El texto del documento, en las disposiciones reformatorias y derogatorias, en la reforma decimooctava se establecen 19 reformas que corresponden a la Ley General de Seguros.

Allí, en el numeral 3 se establece que el capital mínimo legal para la constitución de las compañías que conforman el sistema de seguros será de $8 millones. En el caso de las compañías que operen en seguros y reaseguros, el capital será de $13 millones.

Patricio Salas, representante de la Asociación de Aseguradoras, señaló que, en una reunión con la Comisión de Régimen Económico, el sector propuso que se revisen los montos, pues al realizar un estudio comparativo en diversos países latinoamericanos se encontró que la propuesta es superior a lo que podría entenderse como un promedio de mercado. “Inclusive -destacó Salas- el valor es más alto que en países en los que el seguro tiene más desarrollo y en los que hay más riesgos, como es en Chile. Hay que analizar los sustentos que manejaron los proponentes del Código para ajustarlos a una realidad ecuatoriana”.

De ahí que la cifra que el gremio propone que está entre $4 millones y $4,5 millones, lo que califican como promedio sustentable. “Es un valor considerable -continuó Salas- dentro de la realidad latinoamericana, mientras que el proyecto de ley habla de $8 millones. Está exagerado para la realidad del país”.

En el numeral 4, en cambio, se trata de los incrementos para el capital y se señala que no podrá reducirse al mínimo legal y se incrementará por decisión de la junta de accionistas o por decisión del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

El numeral 5 es una ratificación de procedimiento de margen de solvencia que, si bien no está en la ley actual, la Junta Bancaria lo ha introducido en la operatividad y la ratificación hace cuatro años. En ese sentido, destacó Patricio Salas, en el Proyecto de Código Monetario hay modificaciones de un proceso que se realiza desde 2010, específicamente en lo que corresponde al margen de solvencia. De ahí que en las reformas que propone el texto se trata de introducir formalmente una legislación que la Superintendencia de Bancos y la Junta Bancaria ya han desarrollado. Por ello, no es una normativa que impacte a las compañías, porque ya se han venido aplicando esas disposiciones.

Un punto con el que están de acuerdo las aseguradoras es con el numeral 9. Allí se hace referencia a que las compañías de seguros deben asumir más riesgos en el país y evitar en lo posible la cesión de reaseguros en el exterior. “Hemos manifestado que no nos oponemos y que estamos dispuestos a hacer el mejor esfuerzo para tener una mayor retención, que eso va de la mano con otras decisiones que debe tomar el ejecutivo y fomentar esa política”, dijo Salas.

Sin embargo, recalcó que si bien el proyecto ha establecido un mecanismo para determinar hasta qué limites se pueden hacer reaseguros en el exterior, es difícil la operación, dada la dinámica que tiene el sector asegurador. Y es que, a escala global, hay una operatividad definida y, por ello, se requiere dejar claro cuál es el margen de decisión que deben tener las compañías y operar con los reaseguros para satisfacer las necesidades del cliente.

Un ejemplo de ello es que, en muchos casos, el Estado requiere coberturas importantes y necesita transferir riesgos de manera inmediata. Por este motivo no puede esperar tiempos prolongados, porque significaría poner en riesgo la estabilidad de las economías de las entidades públicas del Estado y en otros casos de la actividad económica privada.
Algunas normas reformatorias a la Ley de Seguros
Decimo octava. En la Ley General de Seguros, efectúense las siguientes reformas:

1. En todo el texto de la ley sustituir "Superintendencia de Bancos y Seguros" por "Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros" y "Superintendente de Bancos y Seguros" por "Superintendente de Compañías, Valores y Seguros".

2. En los artículos 52 y 67 sustituir "Junta Bancaria" por "Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera".

3. Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente: "Artículo 14.- El capital pagado mínimo legal para la constitución de las compañías que conforman el sistema de seguros será el siguiente:

a) De seguros, será de $8 millones.

b) De reaseguros sera de $13. En el caso de las compañías que operen en seguros y reaseguros, el capital será de $13 millones.

c) El capital mínimo para las asesoras productoras de seguros, inspectoras de riesgos, ajustadoras de siniestros e intermediarias de reaseguros será determinado por la Junta

El capital pagado deberá ser aportado en dinero.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en cualquier momento, podrá incrementar los requisitos mínimos de capital.

4. Incorpórese a continuación del artículo 14 otro innumerado del siguiente tenor: "Artículo ....- El capital pagado no podrá reducirse a una cantidad inferior al mínimo legal y se incrementará por decisión de la junta general de accionistas o por disposición del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros. Los recursos para el aumento de capital pagado provendrá exclusivamente de: aportes en dinero que no podrán provenir de préstamos u otro tipo de financiamiento directo o indirecto que hayan sido concedidos por la propia compañía. Del excedente de la reserva legal. De las utilidades acumuladas y de la capitalización de cuentas de reserva, siempre que estuvieren destinadas a este fin.

5. Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente: “Artículo 22.- Las compañías de seguros y reaseguros deberán mantener, en todo tiempo, los requerimientos de solvencia por ramos que regule la Junta de Política considerando: el Régimen de reservas técnicas, el sistema de administración de riesgos, el patrimonio técnico y las inversiones obligatorias.

6. Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente: "Artículo 23.- Las compañías de seguros y compañías de reaseguros deben invertir sus reservas técnicas, a! menos el sesenta por ciento (60%) del capital pagado y la reserva legal, en títulos del mercado de valores y bienes raíces, en los segmentos y porcentajes definidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a través de normas de carácter general, procurando una adecuada combinación de riesgos, seguridad y rentabilidad. Se prohíbe a las compañías de seguros y compañías de reaseguros negociar títulos valores emitidos por entidades del sector financiero privado."

7. Suprímase el artículo 248.

8. En el artículo 25 efectúese las siguientes reformas:

Sustituir el primer inciso por el siguiente: "Dentro del marco de las condiciones que se precisan en ese artículo, ta Superintendencia determinará las cláusulas que obligatoriamente contendrán las pólizas, tarifas de primas y notas técnicas, así como las cláusulas prohibidas, las cuales carecerán de efectos y se tendrán por no escritas en caso de existir. Todas las copias de pólizas, tarifas y notas serán remitidas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por lo menos quince días antes de su utilización, para fines de verificación, control y sanción".

9. Sustituir el literal c) por el siguiente: "c) Ceñir su contenido a la legislación vigente sobre el contrato de seguro, a la presente Ley, a la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, y a las demás disposiciones que fueren aplicables"...

Todado del Diario Hoy, edición de julio 13-2014


EL RESULTADO 2025: HAY CIFRAS QUE INFORMAN...Y CIFRAS QUE DELATAN

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