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SEGUROS: OBSERVACIONES EN EL INICIO DEL 2022

 



Feliz 2022 a todos los lectores que nos siguen.   Este año inicia con algunas noticias importantes que nos invitan a reflexionar sobre el devenir de la actividad aseguradora en los próximos meses, y en este post vamos a compartir nuestras inquietudes y observaciones.

La primera es el “Take Over” de Seguros Equinoccial S.A. a Equivida S.A., léase absorción o fusión empresarial.   Disiento un poco en que esta operación convierta a Equinoccial en una empresa más robusta económicamente hablando, me parece que es al contrario, pues los resultados de su hermana no fueron tan halagadores y fueron victimas de la pandemia que dio al trasto con cualquier proyección.  No se trata de un mal manejo ni nada por el estilo, simplemente avatares del mercado que obligaron a forzar una fusión mas en procura de mantener una hegemonía de grupo,  su imagen y liderazgo en el mercado, que resultados financieros en el corto plazo, en todo caso la medida es estratégica y financieramente hablando largo acertada, bien por ellos.

Hay que observar en forma muy fina en el mercado que han surgido una serie de aseguradoras que se han vuelto muy propensas a negar las reclamaciones que se le presentan, y si por un lado vemos que pagan siniestros que no se tienen que pagar por ningún concepto y se les busca la justificación para hacerlo, en la otra mano existe un registro de buscar costuras y quintas patas a gatos,  con los Ajustadores de oficio para tratar de negar todo cuando sea posible, esto coincide en el común y poco influyente asegurado, pero que en el volumen de primas o de siniestros por pagar se convierten en cifras que son importantes.

Gran numero de sinestros sin respuesta 

La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, debe tomar nota de estas intencionalidades, y aplicar aquello que reza en el R.O. 218 publicado el 10 de abril de 2018, (Normas de Clausulas Obligatorias y Prohibidas del Contrato de Seguros), se escucha en los pasillos de corredores profesionales y asegurados de buena fe, un abuso progresivo en este sentido.  Se deberían tomar acciones que conlleven a una regulación justa y y sobre todo a tiempo, no olvidemos que un siniestro pagado a destiempo, produce estragos en la economía del cliente, y la indemnización no le quita el mal rato sufrido, así como el tiempo perdido con sus perdidas económicas consecuenciales.

Dentro de este mismo marco jurídico, ahora resulta que los bancos pueden tener otros intereses, esto es compañías de seguros, financieras etcétera, y viceversa, no me parece mal.  Lo que, si está mal por decir lo menos, es que a pesar que el Sr. Presidente de la Republica indica que hay libre contratación vigente, el banco, la financiera, o el intermediario del banco, en comunión con la aseguradora, imponen un régimen de hostigamiento y condicionamiento preferencial para aquellos que tomen las pólizas con sus sugeridos, de suerte tal que se van en contra del sector del agenciamiento de seguros.  Es más, algunos oficiales de cuenta de algunos bancos, fungen de agentes, porque ganan una comisión, que es mínima por la colocación de un seguro a un cliente de banca seguros, lo cual no es justo. ¿ Que examen rindió este funcionario bancario en la SCVS para poder comercializar seguros?.  Ninguno.  Simplemente les otorgan las condiciones que vienen listas desde la aseguradora, que es donde se gesta el negocio Banca Seguros, y representa una cantidad de millones de dólares en comisiones de volúmenes insospechados anualmente,   dejando al agente pequeño de seguros, sin el negocio de amparo de un vehículo, una volqueta o un tractor, no se diga en seguros de desgravamen, que al final de la vida del tarjeta habiente o deudor tiene que pasar por un vía crucis de tramites que terminan por abandonar el intento de cobrarlo.  Eso no debe ser así.  Lamento iniciar el 2022 con un tema que es polémico, pero es real, se lo vive hace décadas y es hora de poner reglas mas justas, por claras que sean las otras, no le hacen merito a la justicia que debe brindársele al sector de intermediación profesional de seguros, sin olvidarnos que el perjudicado ampliamente es el asegurado, que paga mas por un seguro, que más de una ocasión no es de cobertura esperada por ese costo y que es de dificilísima recuperación a la hora de un siniestro.   Hasta aquí el Post.  ED


Fuentes: R.O:218  del 10 de abril de 2018

Reforma del articulo 142 y169 del Código Monetario y Financiero

Imágenes: Google Images 

 


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