Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2016

LA REALIDAD ACTUAL DEL ASEGURADO EN UNA EMPRESA DE MEDICINA PRE PAGADA

El día 19 de octubre de 2016, la Asambleísta Pamela Falconí, afirmó en un canal de television en una entrevista; "que las empresas de Medicina Pre Pagada, (MPP), no podrían entre otras tantas cosas lo siguiente"...  ·        Terminar unilateralmente sus contratos, sean estos individuales o corporativos,  Excluir a un asegurado en razón de sus enfermedades, sean estas catastróficas o pre existentes,  Establecer disminución de beneficios en función de edad del asegurado,  Rechazar coberturas de maternidad en curso.  Excluir las enfermedades congénitas,  Subir los costos de prestacion de servicios. Aquí un análisis de lo que ocurre en realidad;  si bien la ley ya está promulgada, ésta no ha entrado en vigencia, lo hará después de 180 días, de acuerdo a lo que dice la disposición final de la misma.  Hasta ahora, no existe un reglamento, manual de procedimientos administrativos, o simil, que nos indique; 1.     Como van
Precisiones sobre los servicios de salud pre- pagados y la seguridad social En los últimos días hemos visto y escuchado distintos criterios sobre la atención médica de los pacientes afiliados al IESS, a las empresas de medicina pre pagada (MPP) y compañías de seguros especializadas en atención médica.    El objetivo que manifiesta el IESS es el de facturar todas  las atenciones médicas que reciban aquellos afiliados que tengan un contrato vigente con capacidad de indemnizar en materia de salud y asistencia médica,  en relación a los servicios médicos este pueda prestarle. Este argumento, ha conmovido al sector, especialmente a un prestador mayoritario de estos servicios, argumeno que no es para nada nuevo, pues en el año 2010 se emitió una resolución mediante la cual, toda atención que se haga en el IESS a una persona que posea un contrato vigente de medicina pre pagada, o similar de salud en una compañía de seguros,  debería ser honrado hasta su límite por parte de l
La Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera, derogó medida sobre comisiones a AAPS, y agentes  En virtud de la Resolución No.283-2016-S de la Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera , queda derogado el pago  porcentual de las comisiones a los asesores productores de seguros y agentes con y sin relación de dependencia, esto en función del cobro de las primas financiadas, Consecuentemente se estima que a mas tardar a fines de octubre o primeros días de noviembre/ 2016 las aseguradoras liberaran la porción retenida por concepto de pagos graduales mediante el proceso y método que elijan. Esto a no dudarlo constituye una buena noticia y dinamizará el sector del corretaje en forma inmediata,  Saludamos la medida, pues desde este espacio, siempre sostuvimos que es una forma universal la adjudicación de comisiones al intermediario por consecución de un negocio, al pago de la primera cuota de su prima por el riesgo que se esta asegurando.   El link de
SALUD S.A. CANCELARA TODO SU PORTAFOLIO CORPORATIVO EN 30 DIAS  Trascendió esta mañana en las primeras horas, luego que las principales empresas industriales y de comercio recibieran la carta circular de parte de Salud SA en la cual daban a conocer la decisión, de abstenerse de continuar en el mercado corporativo de prestaciones de servicios de salud en vista de la aplicación del artículo 5 de la nueva ley que regula estos servicios con respecto a los que presta el Seguro Social.   Deploramos la medida y hacemos los mejores votos porque exista una solución viable a la situación, que a lo único que tiende es a tratar de evitar un cumulo de reclamaciones que podría postrar a las prestadoras de estos servicios en la quiebra, y que se promuevan las medidas correctivas que sean necesarias para evitar mayores impactos en las personas aseguradas. ED Hasta el próximo post.
  COBERTURA  INDIVIDUAL O CORPORATIVA, CUAL ES MAS VENTAJOSA En más de una ocasión se ha planteado esta incógnita de que es más ventajoso;  ¿asegurarse individualmente o en forma corporativa?  Aquí algunas consideraciones, desde el concepto y punto de vista de garantia de coberturas, mas no de costos  1.- La aseguración corporativa, no es otra cosa que la suma de varios riesgos en una sola razón social o interés asegurable,  descrito generalmente en un solo contrato de seguros o póliza.  La suscripción de este tipo de riesgos se hace en base a la evaluación de cada uno de los riesgos expuestos y potenciales que pueda tener la cosa asegurada. 2.-La Individual, es producto de la evaluación (también) del riesgo que se somete a consideración de la aseguradora. 3.- ¿Existe alguna ventaja en tomar un seguro de forma corporativa, o grupal?, es otra de las incógnitas planteadas, la respuesta es un rotundo no.  Esto se explica por sí mismo, pues si el negocio corpo