El día 19 de octubre de 2016, la Asambleísta Pamela Falconí, afirmó en un canal de television en una entrevista; "que las empresas de Medicina Pre Pagada, (MPP), no podrían entre otras tantas cosas lo siguiente"... · Terminar unilateralmente sus contratos, sean estos individuales o corporativos, Excluir a un asegurado en razón de sus enfermedades, sean estas catastróficas o pre existentes, Establecer disminución de beneficios en función de edad del asegurado, Rechazar coberturas de maternidad en curso. Excluir las enfermedades congénitas, Subir los costos de prestacion de servicios. Aquí un análisis de lo que ocurre en realidad; si bien la ley ya está promulgada, ésta no ha entrado en vigencia, lo hará después de 180 días, de acuerdo a lo que dice la disposición final de la misma. Hasta ahora, no existe un reglamento, manual de procedimientos administrativos, o simil, que nos indique; 1. Como van
Blog sobre la actividad de seguros nacional e internacional