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Que hacer si se le roban el auto.






En primer lugar, serenarse.  Entiendo que es muy difícil sobreponerse, pero debemos de entender que es un auto nada mas, de manera que hagamos este ejercicio imaginario juntos.  Antes que nada ponga dos denuncias; si dos denuncias.  La primera ante las autoridades de tránsito, indicando todos los datos y circunstancias en las cuales su vehículo ha sido substraído, no olvide de llevar fotocopia de la matrícula (que deberá guardar en casa o en la oficina), haga constar el número de motor, chasis, placas, color, y desde luego el valor del mismo.   La segunda ante la fiscalía, como consecuencia del robo sufrido, en  esta dependencia repita el procedimiento que hizo ante las autoridades de tránsito.


Con las copias originales de estas dos dependencias en mano, primero llame a su aseguradora y comunique verbalmente el hecho, no olvide de pedir el nombre del funcionario que lo atendió.  Reúnase con su asesor o broker cuanto antes, llene el aviso de siniestro, abunde en detalles y  haga constar en dicho aviso que deja copias de las  denuncias interpuestas.   Si tiene algún dispositivo de rastreo satelital, notifique por escrito del hecho haciendo llegar, también, las copias de las denuncias.  Todavía no termina con los trámites. 
Es de norma que la aseguradora tome al menos 60 días para liquidar su reclamación, para acceder a ella usted deberá exhibir a la aseguradora mas documentos que a continuación se los detallo.



  • Original de la matrícula del vehículo 
  • Carta de venta a orden de la aseguradora del vehículo.
  • Copia de las llaves del auto.
  • Certificado de Gravámenes de la autoridad de tránsito.
  • Si su vehículo está prendado con algún banco o financiera, el certificado del monto adeudado sobre el cual se calculará el valor neto a recibir por parte del banco y del dueño del auto. 
  • Oficio de la oficina de investigación de delitos de tránsito donde consten los resultados de las investigaciones de esta autoridad.
  • Oficio de la Fiscalía indicando los resultados de las investigaciones que hizo esta autoridad.
  • Debe firmar la carta de cesión de los derechos del vehículo en caso de ser encontrado.

Lo que la aseguradora le dará es el valor asegurado del vehículo menos; el valor del deducible por robo total, menos la depreciación (que se aplica a aquellos que no tienen la cláusula de exoneración de su aplicación).  La indemnización la deberá recibir entre los 60 y 70 días posteriores a la consignación del ultimo documento solicitado por su aseguradora.  Las compañías de rastreo satelital también ofrecen cartas indicando la imposibilidad de recuperación, si es el caso, solicítela.  Existe mucha controversia en cuanto a los valores comerciales de los vehículos por lo que recomendamos ver el post correspondiente en este blog aquí.  Con este procedimiento, algo engorroso (admitido), usted tendrá el valor justo por su vehículo, que es bastante mas que no tenerlo.  Hasta el próximo post.   ...///...

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