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Cláusula de Beneficiario, (en los seguros de propiedades y transporte)


Toda póliza de seguros tiene una cláusula de Beneficiario, generalmente es el tomador  o solicitante de la cobertura, sin embargo este puede cambiar con el tiempo ocasionanco ciertas molestias al asegurado que pueden ir desde la demora de una indemnizacion hasta la nulidad del contrato.  Es esta cirucunstancia la que induce a muchos asegurados a utilizar los consabidos "y/o", o también " o como sus intereses aparezcan" en los renglones donde se describe al asegurado.  Las aseguradoras han tratado, (otras ya lo hicieron),  de omitir esta ultima frase argumentando ciertos usos no tan lícitos por parte de los asegurados en el pasado.

El argumento es bastante válido, mas aun con la nueva ley de transparencia de activos que están obligadas a seguir indicando desde la procedencia de los fondos con el se pagan las primas, hasta la legal existencia de la empresa que se desea asegurar.  La SIB es sumamente cuidadosa del seguimiento de esta norma, que dicho sea de paso, es muy necesaria para la salud de la actividad.   El "como sus intereses aprarezcan" tiende pues a eliminarse de toda forma de cobertura, para esto el asegurado deberá de comunicar a la aseguradora al menos con 30 días de antelación los cambios en los beneficiarios, accionistas, nuevos dueños o Gerentes y Directores de la cosa asegurada.

Trataré de explicarme mejor;  si una empresa, como es el caso del sin número de empresas incautadas al grupo Isaias, es incautada, o le es impuesta una administración diferente a la que se tenía cuando se contrató el seguro, las garantías de cobertura se suspenden automáticamente hasta que la aseguradora compruebe la idoneidad y acepte a los nuevos ejecutivos.  Esto está legislado y vigente en todas las pólizas.  Es necesario que el asegurado tan pronto como, renuncie a sus funciones, o ingrese a ellas como nuevo ejecutivo, oficialice el cambio administrativo o ejecutivo que ha tenido lugar de suerte tal que la aseguradora en todo momento esté informada del proceso de cambio.  Deberá solicitar actualización de beneficiarios y ratificación de las coberturas a fin de evitar consecuencias molestosas.   Si se formara una compañía que pasase a formar parte de un Holding que administra otras tantas, mayor razón para la notificación a la compañía de seguros.  

El tema impositivo (refierase a impuestos) a obligado a mas de un industrial o comerciante a cambiar su razón social, o cambiar de dueño, en todos los casos notifique y exija una carta de "Cobertura contínua", si se trata de una empresa que pertenece a un banco, institución financiera oficial, (generalmente ocurre esto por deudas antigüas), el administrador de la empresa o responsable de la misma, debe en todo momento salvaguardar su responsabilidad indicando tal situación a la aseguradora, solicitándole el endoso que corresponda al caso que lo ocupa.   Los grandes tenedores de industrias, negocios, comercio y bienes inmuebles son la AGD, la CFN, el IESS y el Banco Central, después tenemos a los bancos y financieras privadas.  Esta cobertura que es suceptible a problemas debe preveerse con suficiente información a sus aseguradores.   Hasta el próximo post.  ...///...


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