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Cláusula de Abandono en la póliza de vehículos.



Conozco varias personas que no pudieron acceder a su indemnización debido a que se les aplicó la cláusula que ocupa este post.  Repasemos cual es el espíritu de la letra muerta enmarcada en las Condiciones Generales de la póliza de vehículos.  El asegurado no puede, está prohibido, de abandonar un bien asegurado luego de un accidente que afecte al automotor, so pena de perder los derechos del contrato de seguros.  Esto se pacta así  en virtud que siendo abandonado un vehículo será (en forma casi segura) victima de otros eventos tales como robo, hurto, ratería, etcétera.  Si el dueño del mismo permanece en el sitio del accidente es posible evitar mas siniestros, esto sostienen las aseguradoras en lo que respecta al espíritu de la cláusula.


Yo debo de coincidir que en cierto modo es explicable que sea así, pero no solamente por causa de un accidente en donde se encuentren daños a la cosa asegurada, también es necesaria la presencia del conductor en el establecimiento de las responsabilidades del accidente, que bien puede ser contra otro vehículo o contra una persona.  Este es el espíritu de la cláusula, sin embargo son otros los resultados que  aplican ciertas aseguradoras.   Veamos algunos.   He revisado casos en los cuales se ha aplicado el abandono cuando el asegurado tuvo que ser trasladado a una clínica, por ejemplo, otro caso es la violencia civil, un chofer de un camión de reparto tuvo que huir de la escena del accidente por que de lo contrario era linchado por la gente;  otro prefirió dejar su auto a recaudo de los ladrones para no ser victima de un secuestro.  Sin embargo a todos ellos les fue negada su reclamación a la aseguradora.


Las compañías de seguros deben ser muy cautas en cuanto a la aplicacíon de la cobertura, una persona que tiene que ser trasladada de urgencia a una clínica no incumple con la regla, pues tiene que salvar su vida, igual con el caso del linchamiento y así... .   La cláusula tiene que aplicarse al conductor o dueño que abandona con premeditación e irresponsabilidad su automotor, pero aquel que por causas de fuerza mayor debe hacerlo no está en curso de una violación de sus responsabilidades ante la aseguradora.  El tema puede dar para la polémica, sin embargo las circunstancias y sus pruebas serán en definitiva las que diriman estos casos y no solamente el criterio de un jefe de reclamaciones o inspector, debemos ser cuidadosos en la aplicación de esta cobertura, y propondría agregar una frase "salvo que tenga que hacerlo por causas de  fuerza mayor".  Hasta el próximo post.     ...///...

Crédito de fotos:  Google images.


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