lunes, 13 de julio de 2009

Cláusula de "Pérdida total "

Esta varía de compañía a compañía, sin embargo mantienen el mismo concepto todas las aseguradoras en forma universal. A partir de un porcentaje de pérdida o daños de un vehículo, (puede ser 65%, 70% en adelante), la compañía.."tendrá derecho a declarar el vehículo asegurado como pérdida total, indemnizando al asegurado con el valor del vehículo que será liquidado a partir de la suma asegurada, pasando este (el objeto del seguro) a ser propiedad de la aseguradora una vez que se concluya con el pago correspondiente". Muchos asegurados, a quienes les ha tocado vivir la experiencia, se muestran en buena parte descontentos y hasta cierto punto se sienten perjudicados por las compañías de seguros. A mi juicio, este concepto deviene mas por falta de información y conocimiento de la póliza de vehículos, que es acompañado con toda certeza, por un asesoramiento pobre en materia de seguros.


La perdida total decidida por la compañía de seguros tiene una relación directa con el valor asegurado del auto; hago esta observación toda vez que el porcentaje se refiere siempre al valor asegurado del bien. Sin embargo es fácil encontrar algunas falencias en los valores asegurados de los vehículos: 1) Valor nuevo; se refiere al valor asegurado de un automotor cuando sale del concesionario, su soporte es la factura de compra-venta, no admite mas depreciación que la normal del año póliza; 2)Valor Comercial actual; es el resultante de la depreciación del vehículo desde su año de fabricación a la fecha del siniestro, mas las consideraciones de conservación del mismo (esto aplica especialmente a aquellos que tienen mas de 5 años), este valor es bastante polémico debido a que las aseguradoras aplican ciertas valuaciones y los asegurados otras, actualmente la S.I.B. ha elaborado una tabla referencial de valores; 3) Valor al ojímetro, sin duda el mas usado, el asegurado averigua el precio aproximado de su automotor en el mercado para luego proponer un valor asegurable. Generalmente, si desea pagar menos prima, será menor al comercial, si desea tener una sobre valoración, entonces será mayor. Este último se presta para todo tipo de interpretaciones en favor y en contra de ambas partes.


La forma adecuada de valuar su vehículo es mediante una valoración profesional (no le costará mas de $15.00), adjúntela a la solicitud de seguro, sugiera de la aseguradora la aceptación de los valores propuestos, esta diligencia simple le evitará a futuro en caso de siniestro una penosa sorpresa de devaloración por mercado, o simplemente por criterio de la aseguradora, le permitirá además mantener un valor referencial definido en su póliza de vehículos. Recuerde además que un infraseguro lo constituye en su propio asegurador mientras que una sobre valoración del objeto del seguro a la hora de la liquidación de nada sirve, pues se aplica el valor comercial del momento del accidente.

N. d. A. : La fotografía corresponde a un solo vehículo, una Audi Avant (Stationwagon) ocurrido en un Autoban en Alemania. Cortesía de la Munich Re.



Copyrigth GZB all rigth reserved. 2009






viernes, 10 de julio de 2009

Cláusula de "Taller abierto", es válida o nó?.

Muchos amigos me han preguntado si es válida la cláusula de Taller abierto de la póliza de vehículos, entendiéndose por validez la facultad que tendrían los dueños de los autos para llevarlos al taller que mejor convenga a sus intereses, identificando estos últimos, por el lógico deseo de obtener un mejor servicio mecánico, de enderezada y pintura buscando en todo momento que quienes atiendan estos talleres, sean responsables por su trabajo en forma profesional. La respuesta a esta incógnita es que no siempre por que se tenga esta cláusula o amparo adicional el asegurado puede enviar su auto donde mejor le convenga.

Hay razones para que esto no suceda así. Primero, la cláusula contempla que hay que tener autorización previa de la compañía de seguros para poder enviar el vehículo a un taller no referenciado por ellos. Esta aprobación generalmente es antecedida por un presupuesto de reparaciones desglosado en mano de obra, repuestos y materiales, luego de conocer este se dá la orden para que se repare. La cláusula evidencia el problema que se tiene con los talleres automotrices a nivel nacional por su constante y crónica informalidad para ejercer su actividad. Las aseguradoras ahora han optado por tener talleres registrados o referenciados, con el propósito de garantizar un buen trabajo a costos mas bajos. Los talleres autorizados, -por lo general- son mas caros y tienden a cambiar las piezas por otras de valores muy elevados, además sus tablas de cargos son elevadas en comparación a los informales. Los talleres registrados tienen costos mas económicos, buenos precios en repuestos y una mano de obra aceptable, actualmente ya dan garantía por los trabajos que hacen.

En medio de este dilema se encuentra entonces el asegurado. Por un lado, (generalmente) desea que su carro sea atendido en el taller del concesionario, la compañía en uno referido por ella, si no hay acuerdo, la aseguradora tiene el derecho de indemnizar únicamente hasta el presupuesto presentado por el taller que ellos sugieren. De manera que la cláusula de "Taller abierto" funciona a medias, mientras el asegurado esté de acuerdo con su compañía, pues si no lo está, da lo mismo por que pagarán únicamente los valores considerados por ellos en sus talleres. Les recomiendo a todos mis amigos que soliciten la cláusula de taller de concesionario, es mas clara, segura y no admite polémica a la hora de las decisiones y pago de cuentas. Hasta el próximo post.




Copyrigth 2009 GZB all rigth reserved.

martes, 7 de julio de 2009

Que es el Amparo Patrimonial?

Tengo mas de una anécdota que revela el porqué es tan importante esta cláusula tanto en las pólizas de vehículos como en todas las demás. Pero que significa el "Amparo Patrimonial" en términos normales y no de seguros?, a continuación de manera precisa haré una explicación.

Todas las pólizas de vehículos excluyen específicamente de cualquier cobertura al vehículo que está en la observancia de una infracción de tránsito, por mas leve que esta sea. Por ejemplo, legalmente una aseguradora estaría en derecho de negar un reclamo si el auto asegurado está mal parqueado, haciendo doble columna o simplemente invadiendo el carril vecino en una zona no permitida. Se lo que muchos se preguntarán en este momento; ¿entonces mi seguro no cubre nada o casi nada?. La respuesta es que así es. La mayoría de los accidentes de tránsito son cometidos en medio de una infracción, (siendo mas o menos exactos) alrededor del 83% de los accidentes registrados por la C.T.G. obedecen a esta causa. Claro es que hay de todo tipo siendo las que tienen mayor incidencia conducir bajo efecto de alcohol, exceso de velocidad, inobservancia a las señales de tránsito, falta de documentos, etcétera. Examinemos el espíritu de la póliza: cubrir, amparar, reponer, las partes afectadas de un vehículo asegurado siempre y cuando los daños sean consecuencia de un evento, que sea súbito, imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado. Es normal que un contrato bilateral simple, esté sujeto al marco legal al que se refiere.
Esto no es malo, lo malo es que no se lo exhibe o promulga, como debe de ser, por parte de la aseguradora y de muchos de sus agentes. Mas de un accidentado se desayunó de esto luego del accidente, con la consecuente mortificación que conlleva.

Que hacer?, simple, contrate una cláusula de "Amparo Patrimonial". Que cubre?, todos los accidentes amparados en la póliza, incluyendo aquellos que puedan ser contravenciones de tránsito que se cometan en forma fortuita. Y cuales son esas?, las mas comunes y tambien las mas graves como cruzarse un semáforo o un disco Pare sin darse cuenta, ir a 15 ó 50 kilómetros mas de la velocidad permitida, no tener las luces completas del auto, no portar documentos, invadir vía en forma casual, entre otros. El conducir bajo efectos de alcohol y otras sustancias está cubierto, está cuando el vehículo es usado para fines ilícitos sin el consentimiento del dueño. De manera que es recomendable a los lectores que me siguen, que soliciten de su aseguradora la clausula de A.P., tiene costo adicional, pero no le gustará a su compañía de seguros que se la pida, pero es necesaria.




Copyrigth 2009 GZB all rigths reserved

lunes, 29 de junio de 2009

Usual y acostumbrado.

Este término es ampliamente usado y desde luego conocido en las pólizas de asistencia médica y hospitalización. Pero que significa realmente?, hasta que punto se entiende esto?. Aquí algunas notas con el fin de tratar de explicar un poco mas esta incógnita. Alguno de nosotros hemos escuchado el término .."normas contables generalmente aceptadas"..? pues bien, esto significa que son prácticas de llevar la contabilidad en una forma estandarizada de suerte tal que todos los que leamos un informe financiero podamos entenderlo. Lo usual y acostumbrado se refiere a costos médicos o de sus servicios, incluyendo los hospitalarios, que se cobran usualmente y de forma contínua, incluyendo el hospital, médicos, farmacias, boticas, proovedores de equipo o facilidades médicas, etcétera; a cualquier paciente que las precise, sin que exista la presencia de una empresa aseguradora.


Es indispensable esta aclaración en vista que en América Latina existen proovedores de servicios médicos que tienen costos distintos a los usuales y acostumbrados para con las aseguradoras, esto es servicios que frisan hasta un 50% en incremento de una cuenta común. Todo viene aparejado con la idea que la aseguradora tiene que pagar mas. Nada es mas equivocado que esta creencia. A lo largo de mas de 40 años de trajinar por los seguros he encontrado muchos establecimientos en México, Centro y Sur América que tienen como objetivo cobrar mas a las aseguradoras, sin darse cuenta del daño que le hacen al paciente y así mismas. La compañía de seguros tiene médicos calificadores y auditores de los reclamos, ellos tienen la obligación de seguir todos los protocolos de procedimientos que la dolencia del paciente precisa, se incluyen las medicinas suministradas y el tiempo de hospitalización. Luego de este análisis, se procederá a la cuantificación del tratamiento, para lo cual los propios hospitales de esa zona geográfica aportarán a la valoración de toda la atención dejando a la vista los posibles sobre-precios incurridos.

Consecuencia inmediata; el paciente tendrá una responsabilidad en ese pago, ya que la aseguradora no le va a reconocer sobre-precios anormales a cualquier cuenta que se pase, el hospital o clínica va tener que afrontar dos cosas; la primera es que el paciente será su deudor por el sobre-precio, y dos, que la aseguradora lo tendrá muy presente como un centro de salud que no opera con tarifas estándares, sino con costos según quien paga. La próxima vez que alguien que usted conozca necesite atención médica y hospitalización, sugiérale estos pequeños tips o trucos, que le servirán para tener un servicio eficiente y alejado de dolores de cabeza.

  • No se hospitalice ni un sábado ni domingo, son días festivos en los que los médicos no operan a menos que sea una emergencia.
  • Escoja un hospital que preferentemente tenga relación con la aseguradora, estas generalmente tienen relación de servicios con los hospitales mas grandes y de especialidades. Esto demuestra que las aseguradoras no mandan a hospitales de "mala muerte" como se cree.
  • Si le es posible; haga una pre-aprobación de su hospitalización, esto lo beneficiará en el servicio que está cubierto por la aseguradora y se pagará en forma automática al hospital, evitando reembolsos.
  • Itemice o detalle toda su cuenta hospitalaria.
  • Solicite de los médicos tratantes junto con su factura de honorarios el protocolo de atención, cirugía, diagnóstico y pronóstico de la dolencia que originó la hospitalización.
  • Finalmente, mantenga una comunicación fluida con la aseguradora o su unidad de referencias médicas, hágase amigo del encargado de su reclamo, converse con el, cuéntele sus angustias, a lo mejor se encuentra con una agradable sorpresa. Cuando son las cosas claras ellos ayudan!.



Copyrigth GZB 2009

jueves, 18 de junio de 2009

Piratas en "cuarentena".

Hace 15 años, cuando la explotación camaronera estaba en auge en el golfo de Guayaquil comenzaron a darse los primeros casos de piratería. Esta consistía en canoas o "fibras" equipadas con motor fuera de borda, varios bandidos equipados con armas de fuego, especialmente con escopetas recortadas, buen espacio para trasladar las kabetas de camarón y mucha sangre fría. A partir de estos eventos que se tornaron crónicos en esa época, la Armada Nacional tomó cartas en el asunto, y, con el concurso del sector camaronero del sector se dotó a la Marina de lanchas rápidas para que pudieran desarrollar patrullas en la zona. Hoy estas embarcaciones entendemos que están descartadas por ser demasiado costosa su operación y mantenimiento.

La frecuencia de los delitos disminuyó, aunque no en la medida que se esperaba. Hago este ejercicio previo, para indicar que la consecuencia que sufrió el sector acuacultor fue inmediata: subieron sideralmente los costos de sus seguros de transporte interno. Para ser exactos en un 630%. Se empezó a usar custodias para los envíos marítimos y luego los terrestres, luego las aseguradoras pusieron una consideración mas; todos los embarques deberían ser durante el día, esto es desde las 5.30 AM, hasta las 6.30 PM, o mientras dure la luz solar, (esto se denominó transporte en horario solar).

Los últimos asaltos cuyas noticias nos traen los medios de comunicación, dan cuenta de piratas, pero esta vez un poco mas audaces. El modo de asalto es bastante parecido a lo que operan en el Golfo de Adén, en las costas de Somalia. Los piratas se acercan al barco fondeado en el sector de "cuarentena", y con cabos y ganchos suben a bordo respaldados por compañeros fuertemente armados en distintas embarcaciones. Roban lo que quieren a bordo, no hay la menor resistencia, para luego partir en los mismos botes rumbo a la oscuridad y al intrincado manglar que los rodea. Los manglares han sido desde siempre grandes aliados de los piratas, están llenos de pequeños esteros todos cubiertos por espesa vegetación que provee del mejor camuflaje a los bandidos. Se tienen noticias que son algunos asaltos los que se han cometido y no hay ningún detenido. El tema va por que los daños de las mercaderías vienen asegurados por las compañias importadoras, quienes sufren la perdida parcial de lo que importan con perjuicios grandes. Las aseguradoras tomarán como es justo esperarse sus medidas, y subirán los costos de los seguros de transporte de importación.

Sin embargo nos aprestamos quizá a ver algo mas difícil y peligroso, el secuestro de naves de carga, el secuestro de contenedores de carga específica, y visto que las estadísticas indican que los barcos atacados son en mayoría portacontenedores. La historia de los piratas del Golfo de Adén comenzó exactamente como se está desarrollando la actual situación en nuestro entorno marítimo. Es preciso entonces prevenir que ocurran peores cosas. La APG, la Marina Mercante, las navieras y la Marina tienen la palabra ahora.




copyrigth GZB 2009 all rights reserved

martes, 9 de junio de 2009

Se equivocó de nuevo.


El Presidente Correa se ha equivocado de nuevo con respecto al SOAT. Es decir que volveremos a presenciar una nueva rectificación después de un tiempo, pues así como el lo ordenó enmendar está condenado a tantas (o mas) falencias que como estaba configurado antes.

Seré breve en este post, reducir el costo en un 30% es acertado, pues permite que exista un equilibrio entre costos y beneficios. Reducir los gastos administrativos al 5% es también acertado, pues todas las compañías de seguros que están en el sistema (16), tienen la suficiente infraestructura para operar administrativamente el programa. Reducir los reaseguros al 5% no es acertado, pues está penetrando en la administración técnica y comercial de las aseguradoras, que a no dudarlo cada una tiene sus políticas de suscripción propias, cada una diferente de la otra, de manera que habrá compañías prudentes que deseen reasegurar el 25%, mientras que otras elegirán un 3%. Esto es más de políticas técnicas de seguros que otra cosa, donde entran muchos considerandos que no se han contemplado.

Poner las utilidades de las empresas en el 5% no es justo tampoco. Reflexionemos; si bien es cierto que las aseguradoras abusaron en demasía, mas tarde que temprano, las victimas de accidentes de tránsito aprenderán a reclamar, entonces los resultados no van a ser halagadores, al contrario, serán negativos.

De la mano a lo expresado, con este 5% de utilidades máximas, se les está concediendo a las aseguradoras participantes el derecho a retirarse, por no convenir a sus intereses económicos los resultados de esta gestión, pudiendo quedar el SOAT sin compañías que lo sustenten en su vigencia ininterrumpida. Se mantiene sin embargo el gran error de este programa. Me refiero al servicio que deben de recibir las victimas de accidentes de tránsito, de la mano con el de las clínicas y hospitales. No se ha dicho absolutamente nada, y lo peor, no se ha propuesto nada tampoco, de manera que el servicio a los beneficiarios de los accidentes queda en lo mismo, es decir en nada. No se ha sugerido programas de información, no se han fijado metas de capacitación en clínicas y hospitales, no se ha hecho revisión de tablas de honorarios médicos, se ha omitido capacitación a las autoridades del tránsito, en conclusión, la póliza que es de interés social de la Revolución Ciudadana termina siendo en realidad de interés para personas distintas de las originales, y todo esto, por que los que saben del tema nunca fueron consultados, ni antes ni ahora, he ahí el porqué se siguen equivocando, pues efectivamente como lo dijo Rafael Correa en su última entrega el pasado sábado, .."Esto se hizo a ojo de buen cubero, pues no sabemos el tema...", ahora no es diferente, tampoco lo saben, sin embargo las cifras explican por si solas.

INTERPRETANDO LAS CIFRAS DEL 2025.

  El nuevo mapa del seguro ecuatoriano: concentración, técnica y poder de escala Por Gustavo Zevallos Baquerizo Hay momentos en los mercad...